Saga Bacardí
07481
ESCRITURA DE PODER HACIA ALOY, POR CAMILO COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona en dos de Junio de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparece el Señor Don Camilo Comas y de Mora, casado, abogado, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cñedula personal de primera clase librada en esta misma capital en diez de Abril del año próximo pasado, con el número setenta y nueve y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que dá poder especial y tan am’`lio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a Don Manuel Aloy y Sala, procurador de los tribunales, casado, mayor de edad y vecino de la presente ciudad para que en nombre y representación del otorgante pueda cobrar cualesquiera letra de cambio, libranzas, pagarés y demas documentos de cambio o giro que se hallen extenidos o librados a favor del mismo otorgante o se hallen endosados o tranferido al mismo, protestar por falta de aceptación o de pago siempre y cando lo consideren procedente, cualesquiera documentos de la indicada clase, otorgar, firmar a los indicados objetos cuantas escrituras y demas documentos de dota clase públicos y privados crea necesarios, con las clausulas y en lo terminos que estime procedentes y haciendo en ellas cuantas declaraciones o manifestaciones comceptue oportunas, y por último a los mismos indicados fines o objetos, y sin incidencias y consecuencias, practicar en general sin limitación alguna, todo lo que sea o crea necesario, o conveniente y hacer podria el otorgante personalmente o por si mismo.
Declara asi mismo el propio Señor Don Camilo Comas y de Mora que dá poder también especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester al mencionado Don Manuel Aloy y Sala para que en nombre y representación del otorgante ,pueda comparecer ante cualesquiera autirdades, corporaciones, centros, consejos, oficinas y dependencias del Estado, Provincia y Municipio y ante cualesquiera juzgados y tribunales de todo orden o ctegoria, celebrar actos de conciliación con sin avenencia, instar, promover, seguir y terminar, por los tramites que precisaban las leyes de procedimiento aplicables a los casos de que se trate, cualesquiera expediente de jurisdicción voluntaria, posesorios de dominio y demas especies y cualesquiera pleitos o juicios civiles, criminales, de faltas, verbales, declarativos de menor o mayor cuantia, ejecutivos, de desahucio, de retracto, de interdicto, de ab intestato, de testamentaria, universales, incidentales, administrativos y deas de cualquier otra clase en que el otorgante tenga o pueda tener interes cmo actor o como demandado, dirigir y contestar requerimientos, hacer reclamaciones, prestar juramentos y cauciones, ministrar toda especie de pruebas e impugnar las contrarias, instar embargos y anotaciones preventivas, pedir y obtener el levantamiento de aquellos y la cancelación de estas, recibir y aceoptar notificaciones, cotaciones y emplazamientos, oir providencias, autos y sentencias, interponer o deducir recursos de reposición, súplica, apelación, casación, revisión, queja, nulidad, y demas que considere conveniente a los intereses del otorgante, seguir por todos sus tramites tales recursos, asi como también los interpuestos por otras personas yu renunciarlos cuando lo estime oportuno o desistir de ellos sin necesidad de la ratificación del otorgante o retificación expresamente en nombre de este en tales renuncias, como si para cada caso tuviere al efecto poder especial, formular y presentar escritos y documentos y practicar todo lo demas que según la indole de los asuntos de que se trate o lo que dispongan las aludidas leyes de procedimiento, sea necesario o estime conveniente.
Declara también el Señor otorgante que faculta ademas al mencionado mandatario, para dirigir y contestar requirimentos por mediación de notario.
Por último hace constar el Señor otorgante que promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y valido lo que el mencionado mandatario realice en uso de los poderes y facultades que acaba de cinferirle en la presente escritura de mandato.
Así lo otorga, siendo testigo Don Enrique Clerch y Oliver y Don Jaime Isern y Garmendi albos vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente este instrumento, por haberlo asó elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que del conocimiento de dicho Señor otorgante, de que firman este y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel timbrado de carmin de la clase undecima, letra A, números siete millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve, y siete millones cuarenta y dos mil seiscientos sesenta) yo el inscrito notario doy fe.
Camilo Comas, Enrique Clerch, Jaime Isern, Joaquin Dalmau y Fiter.