Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER A FAVOR DE CARLOS JANER, POR EMILIA Y MERCEDES COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Agosto de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, constituido en el piso segundo de la casa número veinte y ocho de la calle del paseo de Gracia de esta ciudad, comparecieron las hermanas Señoras Doña Emilia Comas y de Mora y Doña Mercedes Comas y de Mora, ambas viudas, propietarias, mayores de veinte y cinco años de edad, y vecinas de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de la clase sexta, números ochocientos cuarenta, y ochocientos cuarenta y uno, libradas en esta misma ciudad con fecha quince de Junio del corriente año.
Ambas Señores comparecientes hacen constar que en sus respectivas citadas cédulas consta que el estado de las mismas comparecientes es el de casadas, poque lo eran todavía en las fechas en que dichas cédulas fueron respectivamente expedidas. Y teniendo las mismas Señoras comparecientes a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura dicen: Que dán poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario a Don Carlos Janer y Ferran, viudo, del comercio, mayor de edad y vecino de la presente ciudad, para que en nombre y representación de las otorgantes pueda: cobrar a cuenta del importe de los respectivos capitales de los préstamos que luego se mencionaran, las cantidades que tengan por conveniente, cancelar parcialmente, en cuanto al importe de los aludidos préstamos, o sea, en cuanto a las partes que perciba, de los capitales de los mismos, interesesa tales partes correspondientes y a las partes que tenga por conveniente fijar a las señaladas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio y totalmente con respecto a cualquiera porciones de terreno que por razón de ventas que se realicen se segreguen de parte radicada en el termino del pueblo de Callús de la finca o heredad denominada “Manso Riera de Caballé”, las hipotecas que sobre la totalidad de dicha finca, o otros bienes se constituyeron en las escrituras de debitorio a que se ha hecho referencia, que son las otorgadas por el Excelentisimo Señor Don Ignacio Maria de Despujol de Clavés, Marqués de Palmarola, Conde de Fonollar, con intervención de su seposa Doña Rosa Ricart y de Cordesa ente el suscripto notario, a saber, una a facor del Señor Don Ramon Comas y Cañas, padre y consorted e las otorgantes, en veinte y cuatro de Docoembre de mil ochocientos noventa y ocho; otra a favor del mismo Señor Don Ramon Comas y Caañas, en cinco de Enero de mil novecientos uno; y otra a favor de las propias otorgantes en nueve de Enero de mil novecientos cuatro, otorgar y firmar, a los indicados objetos, junto con quien o quienes corresponda, cuantas escrituras públicas sea menester, o intervenir en las que se otorguen para formalizar las arriba aludidas ventas que den lugar a las indicadas segregaciones de cualesquiera partes de la mencionada finca, otorgando y firmando también tales escrituras y hacer en unas y otras, cuantas porciones, renuncias y demas declaraciones o manifestaciones conceptue oportunas y por último a los mismos expresados objetos o fines y sus menú---y consecuencias, practicar; en general, sin tramitación alguna, todo lo que sea o sea necesario o conveniente y hacer practicar los otorgantes personalmente o por si mismos.
Finalmente, declaran las mismas Señoras otorgantes, que prometen estar a derecho y hacer siempre por firme y valido todo lo que el mencionado mandatario realice, haciendo uso de los poderes y facultades que acaban de conferirle en la presente escritura de mandato.
Asi lo otorga, siendo testigos Don Francisco de Prats y Subirá y Don Joaquín Castelló y Dalas ambos de Arenys de Mar, a quienes y a las Señoras otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo asi elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos, de lo que, del conocimiento de dichas Señoras otorgantes, de que firman estas y los mencionados testigos y de todo lo demas mencionado en este intrumento público (el cual se halla extendido en un pliego de papel timbrado común de la clase undécima, letra A, número siete millones novecientos dos mil setenta y tres) yo el suscrito notario, doy fe.
Emilia Comas viuda Janer, Mercedes Comas viuda de Moré, Francisco de Prats, Joaquín Castelló, Joaquin Dalmu y Fiter.