Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE SOLAR DE VILÁ HACIA LUIS COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Octubre de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, comparecen: de una parte, la Señora Doña Maria de la Concepción Vilá y Raurich, casada, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de undécima clase, librada en esta misma ciudad, en doce de Mayo del corriente año, con el número cinco mil quinientos cincuenta y nueve, y de otra parte Don Luis Comas y de Mora, soltero, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad, quien asi mismo ha exhibido su cédula personal de cuarta clase, expedida en esta localidad en treinta de Abril del mismo corriente año con el número cincuenta y ocho.
La Señora Doña Maria de la Concepción Vilá y Raurich hace contar que obra con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido Don Ramon Camprodón y Sala, presente a este acto.
Y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: La Señora Doña Maria de la Concepción VIlá y Raurich que vende perpetuamente al Señor Don Luis Comas y de Mora una porción de terreno edificable situada en la barriada de San Gervasio de Cassolas de esta ciudad, con frente a la calle de San Antonio, antes de San Gabriel y correspondiente a la demarcación del Registro de la propiedad del distrito del norte de esta misma ciudad, cual porción de terreno, comprende una extensión superficial de ocho mil trescientos setenta y ocho palmos y setenta centímetros cuadrados, equivalentes a trescientos diez y seis metros y cincuenta y tres decímetros tambien cuadrados, y linda: por el frente, sur, en una linea de nueve metros, con la calle de San Antonio; por la derecha entrando, este, en otra linea de treinta y cinco letros y quince centímetros, con propiedades del comprador Don Luis Comas y de Mora antes Doña Paula de Camacho, de Don José Sala y de Don A. Palau, antes de Don Isidro Espina y de Doña Eosa Garriga; por la izquierda, oeste en otra linea de treinta y cuatro metros y ochenta y cuatro centímetros con propiedad de Don Enrique Aldabó o de sus sucesores; y por detrás, norte en otra linea de nueve metros y diez centímetros con propiedad de Don Diego Parellada.
Declara la Señora vendedora Doña Maria de la Concepción Vilá y Raurich, que la porción de terreno objeto de esta venta, se tenia por Don Juan Casellas y Cladellas como sucesor de Don Fernando Puig y Gubert, al censo con dominio directo de pensión anual ciento veinte y cinco pesetas y cincuenta centimos (que era la parte que se asignó a dicha porción de terreno, de un censo de pensión anual cuatrocientas diez pesetas y cincuenta centimos) pagadera en veinte y nueve de Julio de cada año, pero hace constar la misma vendedora que el indicado censo de pensión anual ciento veinte y cinco pesetas y cincuenta centimos, con su dominio, fue redimido con escritura autorizada por Don Ramon Malla y Grané notario de esta ciudad, en trece de julio del corriente año, e impuesto en el Registro de la propiedad del distrito del norte de esta misma ciudad al folio ciento treinta y ocho del tomo ochocientos setenta y dos del archivo, libro ciento cuarenta y seis de la sección tercera o de San Gervasio, finca número tres mil trescientos dos, inscripción tercera.
Declara tambíen la propia Señora vendedora Doña Maria de la Concepción Vilá y Raurich, que la proción de terreno objeto de esta venta, se halla libre de todo gravamen; que la misma porción de terreno le pertenece en virtud de venta que a su favor otorgó Don Pelayo Marimon y Oliver en nombre y como mandatario de Don Enrique Aldabó y Gonzalez, con escritura autorizada por el mencionado notario de esta ciudad Don Ramon Malla y Grané en veinte y siete de Abril de mil novecientos uno, e inscripta en el Registro de la propiedad del distrito del norte de esta capital al folio ciento treinta y seis del tomo ochocientos setenta y dos del archivo libro ciento cuarenta y seis de la sección tercera o de San Gervasio, finca número tres mil trescientos dos, inscripción primera; y que a Don Enrique Aldobó y Gonzales le pertenecia la indicada porción de terreno, junto con mayor extensión, hasta formar una superficie de veinte y siete mil trescientos setenta y cinco palmos cuadrados, en virtud de establecimiento a su favor otorgado por Don Fernando Puig y Gubert con escritura autorizada por Don Adrian Margarit y Coll notario de esta ciudad, en veinte y nueve de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve e inscripta en el mencionado Registro de la propiedad del distrito del norte de esta misma ciudad al folio setenta del tomo seiscientos treinta y cuatro, libro ciento cinco de San Gervasio, finca número mil setecientos siete, inscripción primera.
Esta venta la otorga la Señora Doña Maria de la Concepción Vilá y Raurich a favor del Señor Don Luis Comas y de Mora, como mayor en derecho proceda, por el precio que luego se expresará y con insección a los siguientes pactos.
Primero: aunque de posteriores mediciones resultare que la extensión superficial de la porción de terreno objeto de esta venta fuere mayor o menor a la que se ha consignado al describirse, no por ello podrá la vendedora reclamar al comprador no este a aquella cosa alguna no indemnización alguna.
Segundo; Tendrá a cargo del comprador Don Luis Comas y de Mora el pago del importe de todos los gastos a que dé lugar el otorgamiento de la presente escritura, incluso el de los derechos que por ella devengue la Hacienda pública y el de los que la inscripción de una primera copia autentica de la misma presente escritura en el Registro de la propiedad.
Mediante los pactos que anteceden, la vendedora Doña Maria de la Concepción Vilá y Raurich extraer de su dominio y poder la arriba descrita porción de terreno, y la pasa y transfiere al del comprador Don Luis Comas y de Mora, a quien promete dar posesión real y efectiva de aquella porción de terreno, facultandole para que por si mismo se la pueda tomar y retener y constituyendose entretanto posesora en nombre del propio comprador, o sea, con cláusula de constituto, y declara la vendedora que se obliga a estar al comprador de firme y legal evicción y saneamiento, con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de doce mil quinientas sesenta y ocho pesetas, que la vendedora Doña Maria de la Concepción Vilá y Raurich declara y reconoce recibir del comprador Don Luis Comas y de Mora en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y notario, en un talón al portador contra los Señores “Tintoré, Taberner y carles Tolrá S en C.” de la serie cuarenta y tres, número nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, librado por “Enrique Comas” en trece del corriente mes de Octubre, y Registrado con el número noventa mil doscientos diez y nueve, cual talón, admite y acepta la dicente como monedas de plata de ley y de curso corriente a su entera satisfacción, y la misma vendedora Doña Maria de la Concepción Vilá y Raurich otorga y firma a favor del comprador Don Luis Comas y de Mora la mas formal y eficaz carta de pago de la expresada cantidad de doce mil quinientas sesenta y ocho pesetas importe del referido precio, y promete nada mas pedir por razón del mismo en tiempo ni por motivo alguno.
El Señor Don Luis Comas y de Mora, acepta la venta que antecede, la carta de pago del importe del precio de la misma, y en general, la presente escritura, con todos sus efectos, tal como se halla concebida.
Está presente a este acto, según ya se ha indicado, el Señor Don Ramon Camprodón y Sala, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de séptima clase, librada en esta misma ciudad en doce de Mayo del corriente año, con el número setecientos ochenta, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Maria de la Concepción Vilá y Raurich, y aprueba expresamente todas las manifestaciones hechas por la misma en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos: Don Enrique Clerch y Oliver y Don Jaime Isern y Garmundi ambos vecinos de esta ciudad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que del conocimiento de dichos Señores otorgantes de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en tres pliegos de papel timbrado común de la clase undécima, serie A, números quinientos veinte y tres mil doscientos cuarenta y ocho, quinientos veinte y tres mil doscientos cuarenta y nueve y tres millones doscientos noventa y cinco mil doscientos veinte y cinco) yo el suscripto notario doy fe.
Concepción Vilá, L. Comas de Mora, Ramon Camprodón, Enrique Clerch, Jaime Isern, Joaquín Dalmau y Fiter.