Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES A DISTINTOS PROCURADORES DE MADRID, BARCELONA Y MANRESA, POR LOS JANER FERRAN, ESPOSA DE ENRIQUE COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a doce y siete de Octubre de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, constituido en el piso primero de la casa número ciento trece de la calle de Clarís de esta ciudad, comparecen los madre e hijos Señores Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases, viuda, sinprofesión, y Doña Francisca Janer y Ferran, casada, son profesión, y Don Carlos Janer y Ferran, viudo, del comercio, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de la clases séptima, primera (de conjuge) y décima, números mil trescientos cuarenta, cincuenta y cuatro, y cuatrocientos noventa y tres, libradas en esta misma ciudad con fechas quince de Junio del corriente año las de la primera y del último de los comparecientes y primero de Mayo del mismo corriente año la de la segunda de los propios comparecientes.
La Señora Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases hace constar que hasta hace poco ha usado sen distintos documentos los nombres de Cristina Maria Eugenia creyendo que eran estos sus verdaderos nombres de pila, y que en la actualidad usa el nombre de pila maria de Gracia, por haver averiguado ser tal nombre el primero de los tres que se le impusieron al ser butizada, según así resulta de una rectificación de su partida de bautismo librada con fechas cinco del corriente mes de Octubre por el cura Vicario de Santa maria de Igualada.
La Señora Doña Francisca Janer y Ferran hace constar a su vez que obra con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido Don Enrique Comas y de Mora, presente a este acto.
Y teniendo todos los Señores comparecientes a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que los tres junto y cada uno de ellos separadamente dán poder especial y tan amplio y bastante como en derecho ser equiere y sea menester a los procuradores de los tribunales Don Juan Valls y Bogatell y Don José Puig de la Bellacasa y Fonolleras, vecinos de esta ciudad, Don Alfredo Puig y Subirana, Don Juan Puigpiqué y Raurich, Don Pedro Nolasco Calmat y Rius, Don Mariano Torra y Rodereda y Don Juan Torres y Creus, que lo son de Manresa, y Don Antonio Bendicho y Rodríguez y Don Vicente Turón y Boscá, que lo son de la villa y corte de Madrid, para que puedan juntos y puedan cada uno de ellos solidariamente o por si solo, en nombre y representación de los otorgantes o de cualquiera o cualesquiera de estos, comparecer ante cualquiera autoridades, corporaciones, centros, consejos, oficinas, y dependencias del Estado, Provincias y Municipios, y ante cualesquiera juzgados y tribunales superiores e inferiores, ordinarios y de fuero especial, civiles, eclesiasticos, administrativos, gubernativos, y contencioso administrativos; celebrar actos de conciliación con o sin avenencia, e instar, prometer, seguir y terminar por los tramites que prescriban las leyes de procedimiento aplicables a los casos de que se trete, cualesquiera expedientes de jurisdicción voluntaria, posesorios, de dominio y demas especies cualesquiera pleitos o juicios civiles y criminales,d e faltas, verbales, declarativos de menor o mayor cuantia, ejecutivos, de desahucio, de retracto, de interdicto, de ab intestato, sumarios, sumarisimos, universales, principales, incordiales, administrativos, gubernativos, contencioso administrativos y demas especies en que los mandantes o cualquiera o cualesquiera de estos tengan o puedan tener interes como actores o como demandados. Y facultan los mismos mandantes a dichos sus mandatarios tambien juntos y a solas, para dirigir y contestar requerimientos, recusar funcionarios, y sus ausiliares de cualquier orden y categoría, prestar juramentos y cauciones, ministrar toda clase de pruebas e impugnar las contrarias, instar embargos y anotaciones preventivas, pedir y obtener el tratamiento de aquellos y la cancelación de estas, recibir y aceptar notificaciones citaciones y emplazamientos, oir providencias, autos y sentencias, interlocutorias y seguir, por todos sus tramites e instancias los recursos de reposición, suplicar, apelación, casacion reicion, queja, nulidad, y demás epecies, renunciarlos cuando lo consideren oportuno, presentar escritos y documentos, exigir recibos de los mismos, y finalmente practicar todo lo demas que según la indolo de los asuntos de que se trate o lo que dispongan las antes aludidas leyes de procedimiento sea necesario o estimen conveniente.
Y porometen los Señores mandantes estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno, lo que realicen los mencionados sus mandatarios juntos o practique cualquiera de ellos por si solo en uso de los poderes y facultades que acaban de conferirles en la presente escritura de mandato.
Está presente a este acto, según ya se ha indicado el mencionado Señor Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de primera clase, expedida en esta localidad en diez de Mayo del corriente año con el número diez y seis, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Francisca Janer y Ferran, y aprueba expresamente cuanto solo todas las manifestaciones hechas por la misma en esta escritura, si que también cuantos actos realicen los mandatarios en ella nombrados, haciendo uso de los poderes que acaga de conferirles la mencionada essposa del dicente.
Asi lo otorgan siendo testigos Don José Juan Crespo y Prats y Don Jaime Isenr y Garmundi, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otrogantes, de que firman estos y los nombrados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel tiombrado com´`un de la clase undécima, letra A, números ocho millones ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho millones ochenta y siete mil setecientos setenta y uno) yo el suscrito notario doy fe.
Maria de Gracia Ferran viuda de Janer, Francisca Janer de Comas, Carlos Janer y Ferran, Enrique Comas, J.Juan Crespo, Jaime Isern, Joaquin Dalmau y Fiter.