Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PERTENECER CIERTAS ACCIONES A EMILIA COMAS Y DE MORA POR PARTE DE SU SUEGRA Y CUÑADOS.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Octubre de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, constituido en el piso primero de la casa número ciento trece de la calle de Clarís de esta ciudad, comparecen los madre e hijos Señores Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases, viuda, sinprofesión, y Doña Francisca Janer y Ferran, casada, son profesión, y Don Carlos Janer y Ferran, viudo, del comercio, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de la clases séptima, primera (de conjuge) y décima, números mil trescientos cuarenta, cincuenta y cuatro, y cuatrocientos noventa y tres, libradas en esta misma ciudad con fechas quince de Junio del corriente año las de la primera y del último de los comparecientes y primero de Mayo del mismo corriente año la de la segunda de los propios comparecientes.
La Señora Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases hace constar que hasta hace poco ha usado sen distintos documentos los nombres de Cristina Maria Eugenia creyendo que eran estos sus verdaderos nombres de pila, y que en la actualidad usa el nombre de pila maria de Gracia, por haver averiguado ser tal nombre el primero de los tres que se le impusieron al ser butizada, según así resulta de una rectificación de su partida de bautismo librada con fechas cinco del corriente mes de Octubre por el cura Vicario de Santa maria de Igualada.
La Señora Doña Francisca Janer y Ferran hace constar a su vez que obra con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido Don Enrique Comas y de Mora, presente a este acto.
Y teniendo todos los Señores comparecientes a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que el Señor Don José Janer y Ferran, hijo que fue de la primera de los comparecientes y hermano de los otros dos, falleció en la villa de Montbeliand (Francia) el dia dos de Agosto del corriente año, sin haber otorgado testamento ni otro acto alguno de última voluntad, por lo cual son los mismos comparecientes herederos únicos ab intestato del mismo mencionado señor Don José Janer y Ferran, como así lo justifican por medio de la oportuna declaración judicial de herederos ab intestato que en breve se proponen instar.
Que los propios comparecientes han venido en conocimiento de que se hallaban depositados a nombre del repetido Don José Janer y Ferran, en el Banco Internacional de Bruselas, diez mil libras dominicanas, o sean, titulos de la deuda de la República de Santo Domingo o de Haití por valor de diez mil libras, según resguardo número mil seiscientos sesenta de fecha siete de Diciembre del año próximo pasado mil novecientos cinco.
Que saben los comparecientes que los aludidos valores, aunque consten depositados a nombre del propio Don José Janer y Ferran no eran de propiedad de este, sino que pertenecian única y exclusivamente a su esposa Doña Emilia Comas y de Mora.
Y que el objeto de hacer constar el indicado hecho, los mismos Señores otorgantes Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases, y Don Carlos y Doña Francisca Janer y Ferran que no forman parte de la herencia de su respectivo hijo y hermano Don José Janer y Ferran y por lo tanto no pertenece a los otorgantes como coherederos ab intestato del mismo, los indicados diez mil libras dominicanas, o sea los aludidos titulos de la deuda de la República de Santo Domingo o de Haití, depositados a nombre de dicho Señor en el banco Internacional de Bruselas, según resguardo número mil seiscientos sesenta de fecha siete de Diciembre del año próximo pasado mil novecientos cinco; que los indicados valores pertenecian única y exclusivamente a la Señora Doña Emilia Comas y de Mora, esposa que era del repetido Don José Janer y Ferran, y que en consecuenbcia renuncian, en cuanto menester sea, cuantos derechos correspondan o puedan asignarse a los otorgantes sobre los referidos valores y prometen nada reclamar, pedir, ni exigir por razón de los mismos en tiempo ni por motivo alguno.
Está presente a este acto, según ya se ha indicado el mencionado Señor Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de primera clase, expedida en esta localidad en diez de Mayo del corriente año con el número diez y seis, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Francisca Janer y Ferran, y aprueba expresamente cuanto solo todas las manifestaciones hechas por la misma en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario los ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Enrique Clerch y Oliver, y Don José Juan Crespo y Prats, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otrogantes, de que firman estos y los nombrados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel tiombrado comun de la clase undécima, letra A, números ocho millones trescientos veinte y seis mil quinientos diez y seis y ocho millones trescientos veinte y seis mil quinientos diez y nueve) yo el suscrito notario doy fe.
Maria de Gracia Ferran viuda de Janer, Francisca Janer de Comas, Carlos Janer y Ferran, Enrique Comas, Enrique Clerch, J. Juan Crespo, Joaquin Dalmau y Fiter.