Saga Bacardí
07487
ESCRITURA DE RENUNCIA DE DOS TERCERAS PARTES DE LA HERENCIA DE JOSÉ JANER A FAVOR DE SU ESPOSA EMILIA COMAS DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a seis de Noviembre de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, constituido en el piso primero de la casa número ciento trece de la calle de Clarís de esta ciudad, comparecen los madre e hijos Señores Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases, viuda, y Doña Francisca Janer y Ferran, casada, ambas sin profesión, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinas de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de la clases séptima, y primera (de conjuge) números mil trescientos cuarenta, y cincuenta y cuatro, libradas en esta misma ciudad con fechas quince de Junio y primero de Mayo del corriente año.
La Señora Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases hace constar que hasta hace poco ha usado sen distintos documentos los nombres de Cristina Maria Eugenia creyendo que eran estos sus verdaderos nombres de pila, y que en la actualidad usa el nombre de pila maria de Gracia, por haver averiguado ser tal nombre el primero de los tres que se le impusieron al ser butizada, según así resulta de una rectificación de su partida de bautismo librada con fechas cinco del corriente mes de Octubre por el cura Vicario de Santa maria de Igualada.
La Señora Doña Francisca Janer y Ferran hace constar a su vez que obra con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido Don Enrique Comas y de Mora, presente a este acto.
Y teniendo ambas Señoras comparecientes a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen:
Que Don José Janer y Ferran, hijo que fue de la primera de las comparecientes y hermano de la segunda, falleció en la villa de Montbeliand (Francia) el dia dos de Agosto del corriente año, estando casado con la Señora Doña Emilia Comas y de Mora y sin dejar hijo, hija ni otros descendientes algunos.
Que han sabido las comparecientes que el mismo mencionado su hijo y hermano no otorgó testamento no otro acato alguno de úmtima voluntad, por lo cual, no habiendo dejado hijos no otros descendientes, como ya se ha indicado, y siendo sus mas propios parientes su madre la compareciente Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases y los otros dos hijos de esta y hermanos de aquel. Don Carlos Janer y Ferran y la compareciente Doña Francisca Janer y Ferran, correspondería a los tres últimos por partes iguales la herencia del repetido Don José Janer y Ferran como herederos ab intestato de aquel, si todos aceptasen aquella herencia.
Que las dos comparecientes han resuelto no aceptar las dos terceras partes de la misma herencia, que les corresponderian.
Y que en tal concepto, con el objeto de hacer constar en documento público la indicada no aceptación, renunciando o repudiación de las aludidas participaciones de herencia, otorgan la presente escritura.
En virtud, declaran las Señoras otorgantes Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases y Doña Francisca Janer y Ferran que no aceptan las dos terceras partesque son las proporciones de una tercera parte a cada una de ellas, les corresponde de la herencia del mencionado su hijo y hermano respectivo Don José Janer y Ferran como coherederos ab intestato del mismo y que renunciando expresamente en lo menester expresadas las participaciones de dicha herencia.
La Señora Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases, declara ademas que no acepta tampoco la que por derecho de legitima le corresponda, o pudiere corresponderle sobre la herencia y los bienes del mencionado su hijo, Don José Janer y Ferran.
Finalmente ambas Señoras otorgantes declaran asi mismo que, como consecuencia de la consignado en los dos anteriores apartados que jamás exigiran ni reclamaran cosa alguna sobre la repetida herencia del varias veces mencionado Señor Don José Janer y Ferran.
Está presente a este acto, según ya se ha indicado el mencionado Señor Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de primera clase, expedida en esta localidad en diez de Mayo del corriente año con el número diez y seis, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Francisca Janer y Ferran, y aprueba expresamente cuanto solo todas las manifestaciones hechas por la misma en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario los ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Joaquín Castelló y Molas y Don Francisco de Prats y Subirá, ambos vecinos de Arenys de Mar, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otrogantes, de que firman estos y los nombrados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel tiombrado comun de la clase undécima, letra A, números ocho millones trescientos veinte y seis mil quinientos nueve y ocho millones doscientos noventa y siete) yo el suscrito notario doy fe.
Maria de Gracia Ferran viuda de Janer, Francisca Janer de Comas, Enrique Comas, Joaquín Castelló, Francisco de Prats, Joaquin Dalmau y Fiter.