Saga Bacardí
07488
ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE NO FORMAR PARTE DE LA HERENCIA DE JOSÉ JANER Y FERRAN CIERTOS TITULOS, SINO DE SU ESPOSA EMILIA COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a seis de Noviembre de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, constituido en el piso primero de la casa número ciento trece de la calle de Clarís de esta ciudad, comparecen los madre e hijos Señores Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases, viuda, sin profesión, y Doña Francisca Janer y Ferran, casada, son profesión, y Don Carlos Janer y Ferran, viudo, del comercio, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de la clases séptima, primera (de conjuge) y décima, números mil trescientos cuarenta, cincuenta y cuatro, y cuatrocientos noventa y tres, libradas en esta misma ciudad con fechas quince de Junio, primero de Mayo y dicho quince de Junio del corriente año.
La Señora Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases hace constar que hasta hace poco ha usado sen distintos documentos los nombres de Cristina Maria Eugenia creyendo que eran estos sus verdaderos nombres de pila, y que en la actualidad usa el nombre de pila maria de Gracia, por haver averiguado ser tal nombre el primero de los tres que se le impusieron al ser butizada, según así resulta de una rectificación de su partida de bautismo librada con fechas cinco del corriente mes de Octubre por el cura Vicario de Santa maria de Igualada.
La Señora Doña Francisca Janer y Ferran hace constar a su vez que obra con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido Don Enrique Comas y de Mora, presente a este acto.
Y teniendo todos los Señores comparecientes a mi juicio, la capacidad legal necesaria al efecto, me requieren para que consigne en acta las siguientes manifestaciones.
Declaran los Señores comparecientes que el Señor Don José Janer y Ferran, hijo que fue de la primera de ellos y hermano de los otros dos, falleció en la villa de Montbeliand (Francia) el dia dos de Agosto del corriente año, sin haber otorgado testamento ni otro acto alguno de última voluntad, por lo cual a tenor de las leyes que regulan la sucesión ab intestato aplicables a la sucesión del mencionado Señor Don José Janer y Ferran, todos los bienes de este correspondientes por partes iguales como herederos unicos ab intestato del mismo referido Señor Don José Janer y Ferran.
Tambien declaran los comparecientes que han tenido noticia de que se hallaban depositados a nombre del repetido Don José Janer y Ferran en el banco Internacional de Bruselas, diez mil libras dominicanas, o sean, titulos de la deuda de la República de Santo Domingo o de Haití por valor de diez mil libras, según resguardo número mil seiscientos sesenta de fecha siete de Diciembre del año próximo pasado mil novecientos cinco.
Cual resguardo transcrito literalmente de una copia del mismo, que exhiben extendida en papel corriente, es como sigue: “Banque Internationale de Bruselles.= Societé Anonyme.= Nº 1660.= Service des litres.= Recu de Monseieur José Janer Ferran d’ordre de et pour conpte de lui meme, diz mille L dominicaines 23/4%.= Comp 10 a 14 a 17…… dont quiltnce ne valent que pour simple.= Bruselles le 7 Desembre 1905.= Banque Internationale de Bruselles.= Hay dos firmas ilegibles”.
Finalmente declaran asimismo los propios Señores comparecientes que por los indicados motivos no forman parte de la herencia del varias veces mencionado Señor Don José Janer y Ferran los expresados valores, sino que pertenecen estos en su totalidad y única y exclusivamente a la Señora Doña Emilia Comas y de Mora, esposa que fue del propio Señor Don José Janer y Ferran y que en cuanto menester sea realmente expresamente los dicentes a cuantos derechos les correspondan o puedieren asignarles solos los referidos valores, y prometen no pedir nada mas ni exigir por razón de ellos cosa alguna.
Que saben los comparecientes que los aludidos valores, aunque consten depositados a nombre del propio Don José Janer y Ferran no eran de propiedad de este, sino que pertenecian única y exclusivamente a su esposa Doña Emilia Comas y de Mora.
Y que el objeto de hacer constar el indicado hecho, los mismos Señores otorgantes Doña Maria de Gracia Ferran y Dalmases, y Don Carlos y Doña Francisca Janer y Ferran que no forman parte de la herencia de su respectivo hijo y hermano Don José Janer y Ferran y por lo tanto no pertenece a los otorgantes como coherederos ab intestato del mismo, los indicados diez mil libras dominicanas, o sea los aludidos titulos de la deuda de la República de Santo Domingo o de Haití, depositados a nombre de dicho Señor en el Banco Internacional de Bruselas, según resguardo número mil seiscientos sesenta de fecha siete de Diciembre del año próximo pasado mil novecientos cinco; que los indicados valores pertenecian única y exclusivamente a la Señora Doña Emilia Comas y de Mora, esposa que era del repetido Don José Janer y Ferran, y que en consecuenbcia renuncian, en cuanto menester sea, cuantos derechos correspondan o puedan asignarse a los otorgantes sobre los referidos valores y prometen nada reclamar, pedir, ni exigir por razón de los mismos en tiempo ni por motivo alguno.
Está presente a este acto, según ya se ha indicado el mencionado Señor Don Enrique Comas y de Mora, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de primera clase, expedida en esta localidad en diez de Mayo del corriente año con el número diez y seis, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autorización y consentimiento a su esposa Doña Francisca Janer y Ferran, y aprueba expresamente todas las manifestaciones hechas por la ella en esta misma acta.
Y para que conste lo consigno en la presente acta, siendo testigos Don Joaquin Castelló y Molas y Don Francisco de Prats y Subirá, ambos vecinos de Arenys de Mar, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores comparecientes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel timbrado comun de la clase undécima, letra A, números ocho millones cuatrocientos doce y ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos trece) yo el suscrito notario doy fe.
Maria de Gracia Ferran viuda de Janer, Francisca Janer de Comas, Carlos Janer y Ferran, Enrique Comas, Joaquín Castelló, Francisco de Prats, Joaquin Dalmau y Fiter.