Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER A DISTINTOS PROCURADORES, SOBRE MENORES MORÉ Y COMAS, POR MERCEDES COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Noviembre de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparece la Señora Doña Mercedes Comas y de Mora, viuda, propietaria, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase librada en esta misma ciudad en quince de Junio del corriente año con el número ochocientos cuarenta y uno.
Dicha Señora compareciente declara que obra en nom,bre de sus hijos menores de edad y no emancipados Don Santiago, Doña Camila, Doña Mercedes, Don Ramon y Don José Maria Moré y Comas, como representante legal que es de los mismos, en virtud de la patria potestad que sobre ellos ejerce.
Y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiere y sea menester a los procuradores de los tribunales Don Juan Valls y Bogatell, y Don José Puig de la Bellacasa y Fonolleras de la presente ciudad y Don Antonio Bendicho y Rodríguez de la villa y corte de Madrid, para que puedan juntos y puedan cada uno de ellos por si dolo en nombre y representación de la otorgante en cualquiera de las –dades en que decidan comparecer ante cualesquier autoridades corporaciones, centros, consejos, oficinas y dependencias del Estado, Provincia y Municipio y ante cualesquiera juzgados y tribunales de orden, categoría o fuere celebrar actos de conciliación con o sin avenencia, instar, e instar, prometer, seguir y terminar por los tramites que prescriban las leyes de procedimiento aplicables a los casos de que se trete, cualesquiera expedientes de jurisdicción voluntaria, posesorios, de dominio y demas especies cualesquiera pleitos o juicios civiles y criminales,d e faltas, verbales, declarativos de menor o mayor cuantia, ejecutivos, de desahucio, de retracto, de interdicto, de ab intestato, sumarios, sumarisimos, universales, principales, incordiales, administrativos, gubernativos, contencioso administrativos y demas especies en que los mandantes o cualquiera o cualesquiera de estos tengan o puedan tener interes como actores o como demandados. Y facultan los mismos mandantes a dichos sus mandatarios tambien juntos y a solas, para dirigir y contestar requerimientos, recusar funcionarios, y sus ausiliares de cualquier orden y categoría, prestar juramentos y cauciones, ministrar toda clase de pruebas e impugnar las contrarias, instar embargos y anotaciones preventivas, pedir y obtener el tratamiento de aquellos y la cancelación de estas, recibir y aceptar notificaciones citaciones y emplazamientos, oir providencias, autos y sentencias, interlocutorias y seguir, por todos sus tramites e instancias los recursos de reposición, suplicar, apelación, casacion reicion, queja, nulidad, y demás epecies, renunciarlos cuando lo consideren oportuno, presentar escritos y documentos, exigir recibos de los mismos, y finalmente practicar todo lo demas que según la indolo de los asuntos de que se trate o lo que dispongan las antes aludidas leyes de procedimiento sea necesario o estimen conveniente.
Declara tambien la Señora otorgante que promete ademas a los mencionados mandatarios asi mismo juntos y a solas para dirigir y contestar requerimientos por mediación de notario.
Por último hace constar la Señora otorgante y que promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y valido lo que realicen los referidos mandatarios juntos e praque cualquiera de ellos por si solo en virtud de poder y facultades que acabo de conferir en la presente escritura de mandato.
Asi lo otorga, siendo testigos Don José Juan Crespo y Prats y Don Jaime Isern y Gramundi, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a ka Señora otorgante he leido integramente este instrumento por haberlo así elegido después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. Y de que del conocimiento de dicha Señora otorgante, que firman esta y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en un plego de papel timbrado común de la clase undécima serie A, número ocho millones setecientos treinta y ocho mil doscientos noventa y nueve) yo el suscrito notario doy fe.
Mercedes Comas viuda de Moré, J.J. Crespo, Jaime Isern, Joaquín Dalmau y Fiter.