Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE ACCIONES DONADAS A AMALIA SALA, POR AMALIA DE MORA Y DE BACARDÍ, POR CAMILO Y ENRIQUE COMAS


En la ciudad de Barcelona a trece de Diciembre de mil novecientos seis. Ante mi Don Joaquín Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la Capital, comparecen de una parte, la Señora Doña Amalia Sala y Roig, casada, sin profesión, de edad veinte y un años y vecina de la ciudad de Tarrega, provincia de Lérida; quién ha exhibido su cédula personal de undécima clase, librada en aquella ciudad en quince de Junio del corriente año con el número dos mil cuatrocientos cuarenta y seis; y de otra parte, los hermanos Señores Don Camilo Comas y de Mora, abogado, y propietario, y Don Enrique Comas y de Mora, del comercio, ambos casados, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes asimismo han exhibido sus respectivas cédulas personales de primera clase, números veinte y siete y diez y seis, libradas en esta misma ciudad con fechas seis de Abril y diez de Mayo de dicho corriente año.
La Señora Doña Amalia Sala y Roig hace constar; que si bien no ha cumplido todavía la edad de veinte y cinco años, tiene capacidad juridica bastante para el acto que vá a realizarse en esta escritura, por hallarse emancipada por razón del matrimonio que contrajo con el Señor Don Ramon Vila y Lamich en cinco del corriente mes de Diciembre; que en su arriba citada cédula personal, se indica ser la dicente de estado soltera, por que lo era, realmente todavía en la fecha en que dicha cédula le fue pedida; que obra con la correspondiente licencia autorización y consentimiento del mencionado su marido Don Ramon Vila y Lamich, presente a este acto, y en lo menester con el de su padre Don Jaime Sala y Mata, representado en este mismo acto por su mandatario Don Laureano de Ballester y de Torres, presente también a este acto; y que el indicado hecho de haber la dicente contraido matrimonio, lo justifica por médio de la correspondiente certificación que presenta e integra y literalmente transcrita es como sigue:
Don José María Calbet, abogado, juez municipal suplente en ejercicio de esta ciudad de Valls, por ausencia del propietario.= Certifico: Que en el folio 37 del libro 29 de la sección de matrimonios de este Registro en el de mi cargo, obra la inscripción que expiada literalmente dice: (Al margen) = Número 39 Vila Lamich Ramón, con Sala Roig Amalia (Dentro) .= En la ciudad de Valls, partido de su nombre, provincia de Tarragona, hoy cinco de Diciembre de mil novecientos seis se procede a inscribir el matrimonio canónico a que se refiere el acta que literalmente copiada es como sigue.=
En la ciudad de Valls, a cinco de Diciembre de mil novecientos seis, hallándome yo el infrascrito Don Juan Pi, Alcalde Pedáneo de Font Caldes, barrio rural del distrito de Valls, en la Iglesia de San Mateo de dicho Fontcaldes a donde me trasladé como delegado nombrado por el Señor juez municipal suplente del referido distrito, para asistir en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo setenta y siete del código civil, a la celebración del matrimonio canonico convenido entre Ramon Vila Lamich y Amalia Sala y Roig, y en virtud del orden del propio juez, declaro, que: a mi presencia ha precedido el presbitero Don Pablo Vives, Cura Parroco de la Iglesia expresada a las nueve, a uso en matrimonio canónico a los referidos Ramon Vila Lamich, del comercio de edad de veinte y ocho años, de estado soltero, natural y vecino de Tarrega, hijo legítimo de Ramon Vila Roca y de Angela, conocida por Dolores Ramich Domingo, y a Amalia Sala Roig, de edad veinte y un años, de estado soltera natural de Bellpuig y vecina de Font Caldes, hija legitima de Jaime Sala Mata y de Rosa Roig y Vidal, habiendo asistido a dicho acto, además la madre del esposo y padre de la esposa con los testigos Pedro Rodon y Manuel Gisbert, mayores de edad y vecinos de Fontcaldes. Por manifestación de los interesados se hace constar que los padres del esposo son naturales de Tárrega, y ella de Valls; que los de la esposa son de Bellpuig, pueblo de sus respectivos términos en la provincia de Lérida, excepto Valls, que lo es de Tarragona, que el padre del esposo y madre de la esposa son difuntos. Y que los contrayentes obtuvieron el consejo y licencia favorable al matrimonio el dia primero de Agosto último. Y para que conste, levanto la presente acta de inscripción del expresado matrimonio, la cual será transcrita inmediatamente en la sección de matrimonios del Registro civil del juzgado municipal, a los efectos del articulo 77 del código civil, firmandola conmigo los esposos, madre del esposo y los testigos que lo hacen por y a ruego de los demas causantes enterados todos de su contenido de que certificó. Ramon Vila.= Amalia Sala.= Angela Dolores Lamich.= Pedro Rolon.= Manuel Robert.= El delegado.= Juan Pi.= El acta transcrita queda archivada en este Registro civil y en el legajo número veinte y nueve de la sección de matrimonios.= Valls y fecha arriba expresada.= El juez municipal.= José Maria.= El Secretario E.Oller.= (Hay el sello del juzgado).= Y para que conste a petición de parte interesada firmó la presente en Valls a seis de Diciembre de mil novecientos seis.= José Maria.= Ante mi.= E. Oller.= Hay el sello del juzgado municipal de Valls.= Concuerda con su original que quedará unido a la matriz de esta escritura.
Y teniendo todos los Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que la Señora Doña Amalia de Mora y de Bacardí en el testamento que la misma otorgó ante Don Ricardo Permanyer y Ayats, notario de esta ciudad, en doce de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, entre otras disposiciones que no es necesario reseñar, nombró albaceas a los comparecientes Don Camilo y Don Enrique Comas y de Mora, y a los Señores Don Orestes de Mora y de Bacardí y Don José Janer y Ferran, estos dos últimos hoy difuntos, dándoles las facultades necesarias para que cumpliesen y ejecutasen todo cuanto en el citado testamento hallaren dispuesto y ordenado; legó a la otra compareciente Doña Amalia Sala y Roig veinte y siete acciones de la Compañía del Gas de Lyon, señaladas con los números siete mil cuatrocientos seis, asiete mil cuatrocientos treinta y dos, y dispuso que el legado que acaba de referirse, era con la condición de que los créditos de las expresadas acciones habrian de aplicarse por los padres o por los tutores o curadores de la legataria, a cuidarla sana y enferma, y atender al substento, educación, instrucción y demas necesites de la misma, debiendo serle entregadas las repetidas veinte y siete acciones cuando tomase estado, o llegase a la edad de veinte y cinco años.
Que durante el tiempo que las repetidas veinte y siete acciones de la Compañía del Gas de Lyon han permanecido en poder de los abaceas de Doña Amalia de Mora y de Bacardí, éstos percibieron de la mencioada Compañía por reintegros hechos por ella a los tenedores de las propias acciones, varias cantidades que fueron invertidas en la compra de titulos de la deuda perpetua interior del Estado Español por valor de ocho mil quinientas pesetas nominales, habiendo quedado un remanente de veinte y una pesetas y diez ocho centimos. Que por el hecho, arriba indicado, de haber contraido matrimonio la compareciente Doña Amalia Sala y Roig, ha llegado el caso de tener que realizarse la entrega ordenada por la mencionada Doña Amalia de Mora y de Bacardí en su citado testamento.
Y que con el objeto de hacer constar ña indicada entrega y las manifestaciones que respectivamente haran con motivo de ella, los mismos Señores comparecientes, otorgan, la presente escritura.
En su virtud, la Señora otorgante Doña Amalia Sala y Roig declara y reconoce recibir en este acto, a presentia de los suscriptos testigos y notario, en primer lugar, los titulos representativos de veinte y siete acciones de la Compañía del Gas de Lyon, números del diez y ocho mil trescientos sesenta al diez y ocho mil trescientos ochenta y seis, ambos inclusive; en segundo lugar seis titulos de la Deusda perpetua Española al cuatro por ciento interior, por valor nominal total de ocho mil quinientas pesetas, a saber, cuatro de las series A,B,C y G y dos de la serie H números trescientos sesenta y seis mil trescientos dos, setenta y siete mil doscientos trece, ochenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, treinta y seis mil quinientos cinco, y cuarenta y cinco mil ochenta y cinco, la cantidad de veinte y una pesetas y diez y ocho centimos en monedas de plata y calderilla; cuales valores y metalico sirven a la dicente en los conceptos que se han expresado en el preámbulo, en completo pago y satisfacción del legado, también allí referido, que a favor de la misma solicitante ordenó la Señora Doña Amalia de Mora y de Bacardí en el mencionado testamento que esta otorgó ante Don Ricardo Permanyer y Ryats, notario de esta ciudad, en once de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.
También declara la Señora Doña Amalia Sala y Roig que si bien los titulos representativos de las veinte y siete acciones de la Compañía del Gas de Lyon que le acaban de ser entregadas no llevan los mismos números que las acciones que le fueron legadas por la Señora Doña Amalia de Mora y de Bacardí, acepta no obtante, en pago de dicho legado los referidos titulos por que son los que fueron entregados por la referida Compañia en substitución de las acciones mencionadas por la testadora; que reconoce que fueron entregadas a su debido tiempo a su Señor padre Don Jaime Sala y Mata, como representante legal de la dicente, y aplicadas a los objetos ordenados por la testadora, las rentas de los valores que correspondían a la misma dicente, en virtud del repetido legado, que se dá por enteramente pagada y satisfecha del importe del mismo legado, que otorga y firma a favor de los mismos Señores Don Camilo y Don Enrique Comas y de Mora, como albaceas, hoy únicos de la mencionada Señora Doña Amalia de Mora y de Bacardí la mas formal y eficaz carta de entrega de los referidos titulos representativos de las varias veces citadas veinte y siete acciones de la Compañía del Gas de Lyon y de los también expresados titulos de la Deuda Perpetua Española al cuatro por ciento interior, y carta de pago de la mencionada cantidad de veinte y una pesetas y diez y ocho centimos; y que prometen nada mas pedir por los referidos conceptos en tiempo ni por motivo alguno.
Los Señores Don Camilo y Don Enrique Comas y de Mora, aceptan las cartas de entrega y de pago y demas manifestaciones que anteceden hechas por la Señora Doña Amalia Sala y Roig, y en general, la presente escritura, con todos sus efectos, tal como se halla concebida.
Está presente a este acto, según ya se ha indicado, el Señor Don Laureano de Ballester y de Torres, viudo, abogado, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de la clase décima, librada en esta misma ciudad en catorce Julio del correinte año con el número mil seiscientos noventa.
Dicho Señor compareciente, declara que obra en nombre y representación del Señor Don Jaime Sala y Mata, como mandatario que es del mismo, en virtud de la escritura de poder cuya copia autentica exhibe e integra y literalmente transcrita es como sigue: Primero mil ciento veinte. En la ciudad de Barcelona a siete de Diciembre de mil novecientos seis, ante mi Don Antonio Gallardo y Martinez Doctor en derecho civil y canonico, notario de este Ilustre Colegio con residencia en esta capital, ha comparecido Don Jaime Sala y Mata, labrador, viudo, mayor de veinte y cinco años y vecino de Bellpuig, provincia de Lérida, que me exhibe su cédula personal de clase décima número cuatocientos cuarenta y tres, librada en doce de Abril proximo pasado, y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello, otorga a favor del Señor Don Laureano de Ballester y de Torres abogado de este Ilustre Colegio poder tan bastante como en derecho ser equiera para que en nombre y representación del otorgante, y en cuanto sea menester a los efectos de lo dispuesto en el articulo trescientos diez y siete del vigente código civil intervenga en cualesquiera contratos que celebra su hija menor de edad Doña Amalia Sala y Roig, emancipada por razón de su matrimonio con Don Ramon Vila y Ramich al objeto de protestar en cuanto sea precedente el oportuno consentimiento a aquella, respecto del cobro de la misma realizare de cualesquiera cantidades que deba percibir de quien, o quienes correspondan, sea por el titulo o causa que fuere o de las otras estipulaciones que su dicha hija celebrare, y que exijan el consentimiento del poderdante, según el indicado articulo trescientos diez y siete, mediante el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas, con las cancelaciones, renuncias y demas cláusulas y requisitos necesarios para su validez y eficacia y de un modo especial faculta a su dicho mandatario Señor de Ballester para que intervenga en el cobro de las veinte y siete acciones de la Compañía del Gas de Lyon y de las cantidad de ocho mil pesetas nominales en titulos de la Deuda Perpetua Interior del Estado Español o de cualquiera otra cantidad o valores fiduciarios que se entreguen a la citada hija del poderdante en pago del legado ordenado a su favor por Doña Amalia de Mora en su testamento autorizado en doce de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve por Don Ricardo Permanyer notario de esta ciudad, asi como tambien intervenga en la venta o conversión a metalico de las expresadas aciones la propia que en la entrega de dichos valores fiduciarios o del equivalente o producto de los mismos al esposo de su dicha hija parte en concepto de dote, y parte en concepto de parafernales según su dicha hija tuviere por conveniente, calificando y aceptando dicho mandatario la hipoteca que en garantia de dicha dote y parafernales se constituya a favor de la hija del poderdante, asi como tambien acepte cualquier entrega de metalico que por parte de la repetida Doña Amalia Sala y Roig se otorgue a favor del poderdante por el titulo que fuere, incautandose de dicha cantidad y firmando el correspondiente recibo exigiendo y reclamando dicho mandatario Señor de Ballester el cumplimiento de las condiciones pactadas en la escritura de capitulaciones que constituyo del matrimonio de la expresada Doña Amalia Sala ha autorizado Don Francisco Dasca notario de Valls ejerciendo respecto de este estremo todas cuantas facultades podria ejercer personalmente el poderdante y firmando para todo ello todos cuantos documentos fueren menester con las solemnidades y clausulas necesarias para su validez.= Asi lo otorga siendo presentes por testigos instrumentales Don Pascual Francia y Guillarmin y Don Fabian de la Portilla y Salaesa de esta vecindad, el primero de los cuales firma por el otorgante que ha manifestado no saber escribir, a su ruetgo y presencia del mismo, suscribiendo tambien el otro testigo, a todos los cuales he leido integramente yo el notario, a su eleccion la presente escritura, advertidos de su derecho para leerlo por si,d e todo lo que así como del conocimiento, profesión y vecindad del Señor otorgante, doy fe.= Fabian de la Portilla.= Pascual Francia.= ignado.= Antonio Gallardo y Martinez.= Rubricado.= Concuerda con su original que bajo el número mil ciento veinte, obra en mi protocolo corriente de escrituras públicas. Y requerido a utilidad del Señor otorgante, libro la presente primera copia en este pliego de clase séptima, número 0,250,795 que signo, firmo y rubrico en Barcelona en el mismo dia de su otorgamiento.= Signado.= Antonio Gallardo Martinez.= Rubricado.= Hay un sello de la notario de dicho Señor.= Concuerda con su original.
Teniendo el mismo Señor Don Ramon de Ballester y de Torres, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice; Que, en la calidad en que acciona, o sea, en nombre y representación del Señor Don Jaime Sala y Mata, y en cuanto menester sea y en derecho proceda a los efectos del articulo trescientos diez y siete del codigo civil, consiente expresamente las actas de la Señora Amalia Sala y Roig se refiere la presente escritura y todas las manifestaciones que en la misma ha hecho la propia Doña Amalia Sala y Roig.
Está también presente a este acto, según asi mismo se ha indicao, el mencionado Señor Don Ramon Vila y Lamich, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la ciudad de Tarrega (Provincia de Lerida); Quien ha exhibido su cédula personal de novena clase, librada en aquella ciudad en quince de Abril del corriente año, con el número mil ciento setenta y cuatro.
Dicho Señor compareciente Don Ramon Vila y Lamich hace constar que en su citada cédula personal se indica ser el dicente de estado soltero, porque lo era realmente todavía en la fecha en que dicha cédula le fue expedida.
Y teniendo el mismo Señor compareciente Don Ramón Vila y Lamich a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autiorización y consentimiento a su esposa Doña Amalia Sala y Ruiz y aprueba expresamente todas las manifestaciones hechas por la misma en esta escritura.
Y renunciando los Señores comparecientes, que el suscrito notario les han dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, asi lo otorgan, siendo testigos Don José Juan Crespo y Prats y Don Jaime Isern y Sanmartí, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos, y los mencionados testigos y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en cinco pliegos de papel timbrado común de clase undécima letra A, números ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil siento dos, ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento tres, ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro, ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento diez y ocho, y ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve), yo el infrascrito notario doy fe.
Alamia Sala de Vila, Laureano de Ballester, Camilo Comas, Enrique Comas, Juan Crespo, Jaime Isern, Ramon Vila, Joaquin Dalmau y Fiter.