Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JANER, POR EMILIA COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a doce de Febrero de mil novecientos diez.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, doctor en derecho civul y canónico, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparece la Señora Doña Emilia Comas y de Mora, casada, propietaria, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de cuarta clase librada en esta misma ciudad en nueve de Agosto del año próximo pasado, con el número cuarenta y tres.
Dicha Señora compareciente hace constar que obra con la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su marido Don Carlos Janer y Ferrán presente a este acto.
Y teniendo la misma Señora compareciente, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otrogar esta escritura, dice: Que dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester al mencionado su marido Don Carlos Janer y Ferrán, para que, en nombre y representación de la otorgante, pueda otorgar todos y cada uno de los actos siguientes, administrar bienes y derechos y celebrar al efecto los contratos y practicar las gestiones o actos que considere necesarios: cobrar y pagar las cantidades de dinero u otras cosas que acredite o deba, respectivamente, la otorgante, cancelar hipotecas y demás derechos reales y aceptar cancelaciones, litigar4, vender y exigir la liquidación y rendicion de toda clase de cuentas y aprobarlas o inpugnarlas: comprar perpetuamente o a carta de gracia, o con pacto de retro y adquirir a título de establecimiento o enfiteusis, de insolutundación o adjudicación en pago, de permuta, de cesión, o por cualquier otro título, bienes muebles, efectos públicos y demás valores nominaticos o al portador españoles o extrangeros, crñeditos, derechos y demas haberes de cualquier otra clase: tomar parte en cualesquiera subastas o concursos, hacer posturas o proporciones, mejorar y jugar y aceptar y ceder remates y adjudicaciones, vender perpetuamente o a carta de gracia o con pacto de retro, retrovender, cder, adjudicar en pago o insolutundar y por cualquier otro titulo oneroso enajenar bienes inmuebles, bienes muebles, efectos públicos, y demas valores nominativos o al portador, españoles o extrangeros, créditos, derechos y haberes de cualquier otra clase, arrendar, activa o pasivamente o en conceder o tomar en arrendamiento el todo o parte de cualesquiera fincas urbanas o rústicas y celebrar al efecto los oportunos contratos inscribibles o no en el Registro de la propiedad, cobrar, negociar y protestar por falta de aceptación o de pago letras de cambio, libranzas, pagarés a la orden, cartas ordenes de crédito, cheques y demas documentos de giro, créditos o cambio, depositar efectos pñublicos u otros valores de cualquier clase, españoles o extranjeros, así como también billetes o dinero metçálico con cualesquiera bancos, sociedades, establecimientos y otras entidades, retirar también de cualesquiera bancos, sociedades, establecimientos de otras entidades, efectos públicos u otros valores españoles o extrangeros, sean de la clase que fueren, que se hallen depositados o se depositen en lo sucesivo a nombre o suelta de la otorgante o de esta y de otra u otras personas conjuntamente o indistintamente, y firmar y entregar los oportunos recibos y resguadros, cobrar el importe de cupones o dividendos vencidos o vendederos o retirarlos de los establecimientos en que se hallen depositados los efectos públicos o valores a que correspondan, presentar títulos de efectos púbicos u otros valores a la conversión o amortización y cobrar su importe, alquilar o arrendar en cualesquiera bancos, sociedades, establecimientos y otras entidades, cajas u arcas de seguridad o conmpartimentos de ellas, renovar y rescindir, inquilinos o arrendamientos de tales clases de cajas, acras, o compartimientos que se hallen ya contratados o se contraten en lo sucesivo con o para la otorgante, abrirlas y cerrarlas, quitar de ellas y colocar o depositar, en las mismas, efectos públicos, valores, documentos, juyas, alhajas, billetes, monedas u otros efectos u objetos, y recibir y entregar las correspondientes llaves, estblecer cuentas corrientes en o con cualesquiera bancos, sociedades, establecimientos u otras entidades, seguir y girar las mismas cuentas corrientes y las ya establecidas o que en lo succesivo se establezcan a nombre de la otorgante, imponer o entregar y retirar cantidades, hacer transferencias de créditos y librar y firmas y entregar facturas, talones, cheques y demas documentos que para el establecimiento, giro o cese de las aludidas cuentas corrientes crea procedentess, tomar a préstamo, o sea, contratar con cualesquiera bancos, sociedades, establecimientos u otras entidades, préstamos de cantidades de dinero o billetes, al interés, por los plazos y mediante las condiciones o pactos que tenga por convenientes y con garantía de efectos públicos u otros valores de cualquier clese, o sea, dando en prenda y pignorando efectos públicos u otros valores españoles o extranjeros, cobrar los capitales de los préstamos y el importe de los cupones y dividendos de los efectos pñublicos o valores pignorados, pagar los intereses, renovar o prorrogar los prestamos y cancelarlos o rescindirlos, ya devolviendo o pagando las cantidades tomadas a préstamo y retirando los efectos o valores pignorados, ya instando la venta de estos y recogiendo, retirando o cobrando los remanentes de los mismos o del producto de su venta, otorgar y firmar, a los expresados objetos, las escrituras públicas y privadas y los recibos, cartas de pago resguardos, facturas, estados, talones, polizas y demas documentos de toda clase, sin excpción alguna, que crea necsarios, con las cláusulas, obligaciones, promesas, renuncias y declaraciones o manifestaciones y en los términos que estime procedentes, y por último, a los mismos expresados objetos, o fines y sus incidencias y consecuencias, practicar en general, todo lo que sea o crea preciso o conveniente y hacer podria la otrogante personalmente o por si misma.
Así mismo declara la Señora otrogante que faculta además expresamente al mencionado, su marido Don Carlos Janer y Ferrán para substituir en todo o en parte los poderes y facultades que anteceden, a favor de cualesquiera personas, revocar substtuciones y otorgar y firmar tambine con tales objetos las correspondientes escrituras públicas.
Finamente, declara la propia Señora otrogante que promete estar a derecho y tener siempre por firme y válido lo que realice el repetido su esposo mandatario en virtud de los poderes y facultades que acaba de conferirle en la presente escritura de mandato, así como también lo que practiquen los substitutos que nombre el mismo mandatario y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Esta presente a este acto,s egún ya se ha indicado, el referido Señor Don Carlos Janer y Ferrán, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personaal de séptima clase, librada en esta misma ciudad en nueve de Agosto del año próximo pasado con el número cuatrocientos veinte y uno, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria al efecto, dice: Que dá su licencia, autorización y consentimnento a su esposa Doña Emilia Comas y de Mora, que aprueba todas las manifestaciones hecias por la misma en esta escritura, y que acepta los poderes que en la propia presente escritura le ha conferido.
Así lo otorga, siendo testigos Don Enrique Elerch y Oliver y Don Jaime Ivern y Garmendi, ambos vecinos de la presente ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás cosignado en este instrumento pñublico (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel tinbrado de común de clase uncedécima, serie B, números siete millones trescientos mil doscientos sesenta y tres y siete millones trescientos mil doscientos sesenta y cuatro) yo, el suscripto notario, doy fe.
Emilia Comas de Janer, Carlos Janer y Ferrán, Enrique Enrich, Jaime Ivern, Joaquin Dalmau y Fiter.