Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE EMILIA COMAS Y DE MORA.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Septiembre de mil novecientos diez.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, doctor en derecho civim y canónico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, siendo la hora de las nueve y cuarenta minutos, comparece la Señora Doña Emilia Comas y de Mora, casada, sin profesión, mayor de edad, vecina de la presente ciudad, y habitante en la calle de Ausias March número veinte y dos, piso segundo, quien ha exhibido su cédula personal de cuarta clase librada en esta misma ciudad, en nueve de Agosto del año próximo pasado con el número cuarenta y tres: y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que otorga testamento en los siguientes términos.
En el nombre de Dios, yo, Emilia Comas y de Mora, sin profesión, mayor de edad, natural y vecina de la presente ciudad, casada con Don Carlos Janer y Ferrer e hija legitima de los consortes Excelentisimos Señores Don Ramón Comas y Cañas y Doña Emilia de Mora y de Bacardí, ambos ya difuntos: hallandome en la plena posesión de todas mis facultades intelectuales, y sentidos, otrogo este mi testamento, con las clausulas siguientes.
Primera.- Encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor e invoco la poderosa intercesión de la Virgen maria, de San José y de mis Santos Patrocios.
Segunda.- A todos los efectos en derecho procedentes, declaro, y hago constar que me hallo sujeta a la legislación civil especial vigente en Cataluña.
Tercera.- Declaro y hago constar también, que no tengo hijo, hija, ni otro descendiente alguno, y que en la actualiad no existen ya ascendentes mios ni otra persona alguna a quien corresponda legitima sobre mis bienes.
Cuarta.- Nombro albacea a mi marido Carlos Janer y Ferrer, y dejo a su piedad y discreción todo todo lo relativo al entierro de mi cadaver y a los funerales y demas pios sufragios para el eterno descanso de mi alma.
Quinta.- Quiero que mis deudas, si las dejare, sean satisfechas, sin previo juicio, así que contare su legitimidad y certeza y provediere el pago de ellas.
Sexta.- Lego la cantidad de veinte mil duros, equivalentes a cien mil pesetas, a mi hermana política Josefa Llorens y Ferrer, y a los hermanos, y sus sobrinos, Fernando y Mercedes y Maria Comas y Llorens (hijos de mi hermano Camilo Comas y de Mora y de dicha su hermana política Josefa Llorens y Ferret) por partes iguales y con derecho de perecer entre ellos en el caso de que coalesquiera de los mismos me premueran.
Séptima.- Lego la cantidad de cinco mil duros, o sean, veinte y cinco mil pesetas a los hermanos Inés, Camila, José, Antonio, y Ramon Pons y Comas (hijos de mi hoy difunta sobrina Camila Comas y Llorens y de Don José Maria Pons y Plá) por partes iguales y con derecho de acrecer entre los mismos en el caso de que cualesquiera de ellos ms premueran.
Octava.- Lego la cantidad de cinco mil duros, equivalentes a veinte y cinco mil pesetas a mi hermana política Francisca Janer y Ferran.
Novena.- Lego la cantidad de setenta mil duros, equivaneltes a trescientas cincuenta mil pesetas, a mis sobrinos Ramon, Montserrat, Mercedes, Pilar, José María, Dolores y Carlos Comas y Janer (hijos de mi hermano Enrique Comas y de Mora y de dicha mi hermana politica Francisca Janer y Ferran) por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellos para el caso de que me premurieran cualesquiera de los mismos.
Décimo.- Lego la cantiad de diez mil duros, equivalentes a cincuenta mil pesetas, a mi hermano Luis Comas y de Mora.
Undécimo.- Lego la cantidad de sesenta y cinco mil duros, equivalentes a trescientas veinte y cinco mil pesetas, a mi hermana Mercedes Comas y de Mora; y para el caso de que esta me premuera, ordeno igual legadl de trescientas veint ey cinco mil pesetas a favor de los hijos e hijas de la misma mi hermana Mercedes Comas y de Mora que existan al ocurrir mi fallecimiento, por partes iguales.
Duodécima.- Instituyo heredero mio universal a mi marido Carlos Janer y Ferran, quien podrá disponer libremente de todos mis restantes bienes, y derechos, presentes y futuros, que por cualquier estado, causa o motivo me puertenezcan o puedan pertenecerme.
Décima tercera.- Para el caso de que dicho mi esposo Carlos Janer y Ferran, heredero instituido, me premuera o por cualquier otro motivo no sea mi heredero, substituyo y herederas mias universales instituyo a sus dos hijas mis entenadas Mercedes y Concepción Janer y Vila por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellas para el caso de que me premera cualquiera de las mismas.
Dñecima cuarta.- Prohibo expresamente la prevención y formación del juicio de testamentaria de cuanto a mi heredera, y toda intervención judicial en la misma, y para que tal prohibición sea eficaz, y po si mis heredero o herederas no pudiesen o no quisiesen realizar por si mismos o por si solos las operaciones de mi testamentaria, nombro contadores, liquidadores y partidores de mi herencia a Don Rafael Biada y Navarro y Don José Tarragó y Lostaló, y les confiero a ambos juntos y cada uno de ellos por si solo, en cualquiera de los casos de fallecimiento, enfermedad, incapacidad, incompatibilidad, ausencia, o recuencia de cualquiera de los mismos, cuantas facultades y atribuciones sean en derecho necesarias, para que con dichos caracteres o con aquel otro que mejor en derecho proceda, practiquen extrajidicialmente, si a ello fueren requeridos, todas las operaciones de mi testamentaria, inclusa la división y adjudicación de mi herencia, en su caso, y demás actos que para el arreglo de ella consideren necesarios o conveniente,s sin limitación alguna.
Décima quinta.- Finalmente, revoco expresamente todos los testamentos y demás actos de última voluntad que antes del presente haya otorgado, puesto que quiero que este testamento valga sobre todos como tal, como codicilo o como aquella otra especie de última voluntad que sea mas eficaz en derecho.
Así lo dice y otorga, estando presentes a este acto los testigos por la Señora testadora llamados y rogados Don Enrique Eletch y Oliver y Don Jaume Isert y Gamundi ambos vecinos de la presente ciudad, a quienes y a la Señora otrogante he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos-. De lo que, del conocimiento de dicha Señora otorgante, de que firman esta y los mencionados testigos, de que se han observado y cumplido en este acto todas las formalidades legales y de todo lo demas consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos plegos de papel timbrado consta de la clase undécima serie B, números ocho millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos veinte y cinco y ocho millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos veinte y seis) yo el suscripto notario, doy fe. Lo aproeba y firma.
Emilia Comas de Janer, Enrique Eletch, Jaime Isern, Joaquin Dalmau y Fiter.