Saga Bacardí
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TESTAMENTO DE RAMON COMAS Y CAÑAS, MARIDO DE CONCEPCIÓN Y CAMILA DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veinticinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.
En el nombre de Dios, amen. Yo Ramon Comas y Cañas de ochenta y cuatro años de edad, casado en segundas nupcias con Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí, propietario, natural y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal de clase tercera expedida a mi favor bajo el número diezm en diez y nueve de los corrientes por el Señor administrador de Propiedades de Impuestos de esta Provincia, hijo legitimo y natural de los consortes difuntos Don Ramon Comas y Lepenne y Doña Rita Cañas y Mora, hallandome delicado de salud pero con todas mis facultades perfecades, conocimiento y clara palabra, queriendo disponer de mis bienes para cuando ocurra mi muerte,c onsigno mi voluntad en el presente testamento, del cual nombro albaceas y ejecutores a mis cuatro hijos casados, Camilo, Enrique, ------------- y Maria de las Mercedes Comas y de Mora, a mis yernos José Janer y Ferran, y Jaime Joaquin Moré y Bosch, y a mi cuñado Orestes de Mora y de Bacardí, dándoles juntos y a solas pleno poder y facultad para que cumplan y ejecuten todo cuanto en este mi testamento hallaren dispuesto y ordenado.
Declaro que de mi primer matrimonio con doña Camila de Mora y de Bacardí tube seis hijos, tres varones y tres hembras llamados a saber, el primero Camilo, Amadeo, Ramon, Antón; el segunddo Enrique Orestes. José, Amadeo; el tercero Ramon, Aurelio, Amadeo; el cuarto Emilia, maria; Amalia, Maria Teresa;---------------------------; y el sexto maria de las Mercedes, Magdalena, Enrica. Y que de mi posterior actual matrimonio con la nombrada Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí he tenido cuatro hijos, tres varones y una hembra llamados a saber: el primero Enrique, maria, Eugenio, Amadeo, Auisio; el segundo Maria de la Concepción, Ramona, Antonia, Rita, Emilia, Josefa; el tercero José, Ramón, Amadeo; y el cuarto Luis, Emilio, Fernando, Ramon, Amadeo, Antonio. Y que hoyu existens solamente de mi primer matrimonio Camilo, Amilia, y Maria de las Mercedes, y de mi matrimonio actual Enrique, José y Luis los tres menores de edad pero casado el primero y solteros los dos últimos.
Dejo a la disposición y piadosos sentimientos de mis nombrados albaceas todo lo referente al entierro de mi cuerpo y funerales y sufragios para eterno descanso de mi alma y de las de mis obligación que encomiendo a Dios Nuestro Señor; empleando para todo ello, de mis bienes la cantidad que estimen conveniente.
Quiero que mis deudas sean pagadas acreditada que sea la verdad del hecho y sin tramite alguno judicial.
Ademas de lo pactado en las capitulaciones matrimoniales otorgadas con motivo del casamiento con mi actual esposa Doña Maria de la Concepción de Mora, dejo y lego a la misma el usufructo de la parte de mis bienes que corresponda a nuestros hijos José y Luis mientras nivan siendo solteros, y y menores de edad a la hora de mi muerte, pero cuando llegue cada uno de ellos a la mayor o se case entrará en la posesión plena de la parte de mis bienes que le corresponda, donsolidandose en cualquiera de estas cosas con la propiedad, en la porcion debida, el usufructo que dejará de gozar mi esposa. Mientras goce esta el usufructo de los bienes de uno o mas de dichos hijos trendrá la obligación de cuidarlos sanos y enfermos y de atender a sus sustento, educación e instrucción y demas necesidades.
Dejo y lego también a mi esposa durante su vida el uso de los muebles y objetos de mi pertenencia que existen en la habitación que ella ocupa actualmente.
Prelego a mi hijo primogenito Camilo Comas y de Mora todos los bienes inmuebles y censos o derechos reales, que al ocurrir mi muerte perseveren siendo de mi propiedad, heredados de mi padre en virtud de su testamento protocolizado en poder del notario Don Francisco de Paula Gonzales y Anglí en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete, que constan descritos en el inventario que tomé ante el propio notario en trece de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, son todas las mejoras y aumentos que hayan tenido durante mi posesión, y junto con los muebles, enseres, ropas, bodega, vinos, útiles y demas existencias habitualmente en la casa torre deTiana.
Prelego a mi hijo Enrique Comas y de Mora la casa y huerto que lindante con mi citada casa torre de Tiana, compré a Teresa Farré y Balaguer a sus hijos Pedro y Joaquin Blanch y Farré y a Don Pedro de Alcantara Puig y Subirana según escritura pública autorizada por el suscrito notario Don Ricardo Permanyer y Ayats en diez y ocho de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho, con todas las nuevas edificaciones y mejoras que quizas realice en dicha finca. Mi hijo Enrique podrá disponer libremente de este legado cuando llegue a la mayor edad, o aun sin alcanzarla se muere dejando uno o mas hijos------.El otro caso se acumulará al cuerpo de mi herencia.
Dejo y lego a mi hermana Elisa Comas y Cañas la pensión vitalicia de dos mil quinientas pesetas anuales pagaderas por trimestres anticipados.
Cuando falleciere dicha mi hermana Elisa, quiero que si no hubiese ella dispuesto otra cosa, se depositen sus restos en mi panteón donde descansan los de su esposo e hijos.
De todos mis demas bienes, muebles e inmuebles, valores, créditos, rentas, derechos, voces y acciones presentes y futuros que me pertenecen y puedan pertenecerme por cualquier titulo, causa o razon nombro e instituyo herederos mios universales por partes iguales a mis hijos Camilo, Eulalia, Maria de las Mercedes, Enrique, José y Luís Comas y de Mora, habido los tres primeros de mi primer matrimonio, y los citados tres últimos de mi matrimonio actual, siendo mi voluntad, y así lo dispongo y ordeno, que mis dichos hijos y herederos de la parte de herencia que respectivamente venga a corresponderles, pueda cada uno de disponer libremente cuando legue a la mayor edad que solo han alcanzado hasta ahora los tres primeros, y aun antes de alcanzarla si falleciere dejando uno o mas hijos legitimos; pero si algno de mis indicados hijos y herederos falleciere sin dejar uno o mas hijos legitimos o sin haber llegado a la mayor edad, en la parte de mi herencia que pudiera corresponderle (salva empero su porción legitima) le substituyo y herederos mios instituyo mis otros hijos sus hermanos, quedando sujetos a la misma condición para poder disponer libremente de haber cumplido la mayor edad o dejar uno o mas hijos legitimos. Si alguno de mis citados hijos y herederos me premuriere dejando hijos legitimos uno o mas, nombro e instituyo a estos desde ahora herederos mios en la parte que hubiere correspondido a aquel y como por mi directamente llamados para el caso a que acabo de referirme.
Prelego a aquellos de mis hijos que hayan alcanzado la mayor edad a la hora de mi muerte el semblage, ropas, útiles y demas efectos de uso domesticos que me pertenezcan y existan en la hora de mi muerte en mi habitación de esta ciudad, o en poder de mi esposa, sin perjuicio del uso para esta he dejado de los últimos por durante su vida.
Declaro que con motivo del casamiento de mis hijos Emilia y Enrique hice donación a las dos primeras de la suma de cien mil pesetas a cada una que con mi consentimiento aportaron en dote a sus respectivos esponsos: al tercero o sea Camilo de la cantidad de---- mil pesetas que también con mi consentimiento invirtió---- en la compra de la casa número cuarenta y siete de la calle de Ronda de San Antonio de esta ciudad; y al último o sea Enrique de la cantidad---- noventa y cinco mil pesetas---igualmente con consentimiento mio invirtió en la compra de la casa números cuarenta y cuatro, cuarenta y seis y cuarenta y ocho de la calle de la Riera Alta de esta ciudad, formando esquina a la de Ronda de Sant Antonio. Y dispongo que al practicarse la división de mi herencia mis dichos cuatro hijos Emilia, Maria de las Mercedes, Camilo y Enrique lleven a colación las expresadas sumas que según acabo de declarar respectivamente les tengo donadas que se consideran como entrega hechales a cuenta de su parte en la herencia (tambien se llevaran a colación aquellas cantidades que en lo sucesivo donare a cualquiera de mis hijos si así lo expresare yo por medio de codicilo, escritura pública y otro documento; pero no se llevaran a colación no los prelegados que en este testamento dejo ordenados a favor de mis hijos Camilo y Enrique, no aquelas cantidades objetos que durante a cualquiera de mis hijos sin que muden aquellas formalidades, pues quiero que de considerar como mejoras o regalos que habre querido hacerles.
Para el caso en que fuere necesario el nombramiento de tutores y curadores de misl hijos menores de edad, o sea para el caso de que mi esposa se viere privada del derecho de patrio potestad, o para el de que esta falleciese siendo menores aun aquella o alguno de ellos, nombro para dicho cargo en el primer caso a mi propia esposa y a mi hijo Camilo, substituyendo a cualquiera de los dos que faltare mi otro hijo Enrique si ha cumplido, o cumpliere la mayor edad; y para el segundo caso, a mi repetido hijo Camilo y en caso de faltar le substituirá su hermano el citado Enrique si fuere mayor de edad, relevandoles de prestar factura.
Quiero y dispongo que mis nombrados albaceas luego que ocurrirá mi muerte reclamen y reciban las cantidades, efectos publicos y demas valores de toda clase que yo tuviere depositados en mi casa o en poder de cualquiera persona o sociedad en España o en el extranjero, así como las cantidades que en cualquier concepto me sean debidas.
Faculte a mis albaceas para que paguen todas mis deudas y los derechos y gastos de la sucesión inclusis los derechos y gastos de los legados y de la pensión a mi hermana, que quiero vayan todos a cargo del cuerpo de la herencia, lo mismo que los que caose la entrega a mi esposa de su dote, y la cancelación de la hipoteca y demas consiguientes a mis disposiciones: para que satisfagan las cantidades necesarias en todos conceptos, para que vendan los efectos y valores que sean necesarios, sino hubiere existencia de cantidades suficientes, para cubrir todas las atenciones de la sucesión y para repartir los efectos públicos, valores, caudales, y demas entre mis herederos, y al mismo efecto, para que------o vendan aquellos efectos, o valores, o fracciones que no sean divisibles en la proporción que convinieren. Todas las citadas operaciones, deberán practicarlas dichos albaceas o los que de ellos existieren, por si mismos, o autorizados para ejecutar sus acuerdos, a uno o mas de ellos, o a otra persona, si así lo estimaran conveniente. Si hubiere entre ellos divergencia de afinación habrá de prevalecer la de la mayoria.
Prohibo expresamente que por mis herederos, ni por nadie se promueva el juicio voluntario de testamentaria, asi como prohibo la promoción o prevencion del necesario por la autoridad judicial, ni otra alguna, aunque alguno de mis herederos o interesados en mis herederos, fuese menor, ausente o incapacitado, siendo mi voluntad que todos los actos a que den lugar estas mis disposiciones, se verifiquen privadamente por mis repetidos albaceas a cual fin les faculto para que con este carácter, o con el de liquidadores, contadores o repartidores o cualquier otro que proceda y mejor pueda convenir practiquen extrajudicialmente todas las operaciones referidas y resuelvan las deudas o dificultades de interpretación y demas que de lugar lo que por este testamento dejo dispuesto, relevandoles de prestar caucion o fianza.
Esta en mi voluntad ue quiero valga como testamento y si no pudiere valer como tal por cualquier causa que hoy o en cualquier tiempo lo interposibilitara, quiero valga como codicilo o aquella otra especie de última voluntad que mejor en derecho pueda valer, y con el cual revoco toda otra anterior disposición o última voluntad por mi otorgada aunque se hubiesen continuado palabras derogatorias de las que debiere hacer espresa mención pues de ellas me aparto: y especialmente revoco el testamento que entregué cerrado en el mes de Junio de mil ochocientos setenta y tres al notario Don Francisco de Paula Gonzales y Anglí y el que entregué tambien cerrado en trece de Julio de mil ochocientos setenta y seis al notario autorizante Don Ricardo Permanyer.
Así lo otorga el Exclentisimo Señor Don Ramon Comas y Cañasen el lugar y fecha al principio expresados ente mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, que doy fe de conocer al Señor testador, cuyas circunstancias resultan comprobadas por medio de la cédula personal que ha exhibido al principio calendada, siendo presentes por testigos instrumentales, especialmente llamados y rogados por el Señor testador Don Gerónimo Ricart y Gilabert y Don Luis Canela y Batllori vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor testador he leido integramente este testamento, advertidos antes de su derecho de leerlo por si mismos del cual no han querido usar. Y de que al propio Señor testador y los testigos, firman de que el primero se halla a mi juicio con la capacidad legal necesaria para testar, y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
Ramon Comas y Cañas, Gerónimo Ricart, Luis Canela, Ricardo Permanyer.