Saga Bacardí
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CAPITULOS MATRIMONIALE DE RAMON DE BACARDI Y CUYÁS CON JOSEFA DE JANER DE GONIMA


En Nombre de Dios Amen.--------------------------------------------------------------------------
Por razon del Matrimonio que según Ritu de próximo se espera celebrar entre el Noble Señor Dn. Ramon de Bacardí y Cuyás, Hijo legitimo y natural de los Nobles Señores Dn. Balthasar de Bacardí, y de Dña. Antonia de Bacardí y Cuyás Consortes vivientes, de una parte; Y la Noble Señora Doña Josepha de Gener y de Gonima Doncella hija legitima y natural de los Nobles Señores Dn. Domingo, y Dña. Josepha de Gener y de Gonima Consortes Difuntos, de otra, en esta de Barcelona domiciliados, por cuyo Matrimonio; y en contemplación del mismo se han echo, jurado, y firmado los presentes Capitulos Matrimoniales del modo siguiente.----------------------------
PRIMERAMENTE el Noble Señor Dn. Baltasar de Bacardí: Por el particular amor tiene a su amado Hijo Dn. Ramon, no menos que por la Celebración del Matrimonio que de su mayor satisfacción pasa á contraher con la otra Noble Señora Dña, Josepha de Jener y de Gonima, De su libre albedrío y espontanea voluntad, Da, y concede licencia al predicho su amado Hijo de poder disponer con toda libertad entre vivos, ó en la hora de su muerte de la Cantidad de Diez mil libras moneda barcelonesa, á favor de dicha Noble Señora Dña. Josepha, Hijos, ö de quien á el bien le pareciese, por darselas libremente, y sin el menor reparo, ní privación. Qual Donación particular le hace, y promete tenerla por firme y agradable, sin revocarla por razon de ingratitud, necesidad, ú ofensa, ni por otro qualquier pretexto, causa, o razon, bajo obligación de todos sus bienes en de vida forma, y con todas las renuncias necesarias á su favor, y con la del Privilegio militar largamente, y juramento competente.---------------------------------------------------------------------------
OTRO SI: El Nombrado Señor Dn. Erasmo de Gonima: Por el mismo amor, y cariño que tiene á la dicha Noble Señora Dña. Josepha de Gener y de Gonima su Nieta, y por causa del Matrimonio que de su pleno consentimiento y voluntad, con especial placer espera contraherá con dicho Noble Señor Dn. Ramon: Y tambien en satisfacción de sus legitimas y demas Derechos Paternales, y Maternales, y de qualquier otro que pudiesse pretender sobre los Bienes de el: Por Donación, es á saveer, pura, perfecta, simple é irrevocable llamada entre vivos, De su espontanea voluntad, Da, y por titulo de Donación otorga y concede á la expresada Noble Señora Dña. Josepha de Gener y de Gonima presente, y abajo acetante, y á los Suyos, y á quien ella querra perpetuamente Veinte cinco mil libras moneda metalica, y en oro. Cuya Donación la hace con el pacto y condicion: Que si dicha Noble Señora morirá con uno, ó mas Hijos habidos de legitimo Matrimonio, pueda disponer libremente de dichos Veinte y cinco mil libras; pero si muriesse sin ellos, solo pueda disponer de cinco mil libras, devolviendo las otras veinte mil al dicho Noble Señor Donador si entonces viviere, y si hubiere muerto á quien sea su Heredero, ó á quien hubiesse ordenado. Y con este Pacto y condicion, y no otramente la hace la presente Donación, con todas Clausulas de Cesion de Derechos, y acciones constitución de Promesa y demas utiles y necesarias: Prometiendo, y Jurando á Dios Nuestro Señor, y á sus Santos quatro Evangelios esta Donación tenerla por firme, y valida, y contra ella no hacer, ni contravenir, ni revocar por razon de ingratitud, necesidad, ú ofensa, ni por otra qualquiera causa, ó razon. Renunciando al Privilegio militar que se concede á las Personas Nobles, y gozan de el, como y á qualquier otro Derecho, y ley de su favor largamente. Y la dicha Noble Señora Dña. Josepha de Gener, y de Gonima la acepta con el pacto referido á que expresamente conciente, quedando muy agradecida á este favor que el otro Noble Señor su Sbuelo acaba de hacerla.-------------------------------------------------------------------------------------------------
OTRO SI: Esta misma Noble Señora Dña. Josepha: Haciendo estas cosas de expreso consentimiento, y placer del otro Noble Señor Dn. Erasmo su Abuelo, De su libre albedrío, y espontanea voluntad, Da, y constituye en Dote, por Dote, y en nombre de su Dote á Dña. Josepha de Gener, su nieta, que entrega a Dn. Baltasar, y de Dn. Ramon de Bacardí y Cuyás sus venideros Suegro, y Marido respective, presentes, las expresadas Veinte y cinco mil libras, que con el antecedente Capitulo de Donación la han sido dadas por el dicho Noble Señor Dn. Erasmo su Abuelo en el modo, y forma, y con el Pacto revercional en aquel contenido: Queriendo, y consintiendo que los mismos Nobles Señores sus Suegro, y Marido en virtud de esta Constitución Dotal reciban, cobren, y posean la dicha Dote, y los frutos de la misma suyos propios hagan para mejor sostener las Cargas del dicho Matrimonio, firmando de lo que recibieren, y cobraren las Carrtas de Pago, y demas resguardos que necesarios fueren, y se reconozcan: Finido empero el expresado Matrimonio, y en todo caso, y tiempo que restitución de Dote tenga lugar, la referida Noble Señora Dña. Josepha de Gener y de Gonima, y los suyos recobren salva la Propiedad de aquella en el modo y forma constará haverse recivido sin contradicciones de dichos sus Nobles Suegro y Marido, ni de sus Sucesores respectivamente. La qual Constitución Dotal hace con Cession de daños y accione, constitución de Promesa, y demas Clausulas correspondientes: Prometiendo, y jurando en la devida forma la presente Constitución Dotal tenerla por firme y valida, y contra la misma no hacer, ni contravenir, ni revocarla por causa ni motivo alguno. Renunciando á qualquier ley, ó derecho benéfico de su favor, y á la que prohibe la general renunciacion. Y por quanto se trama ser menor de Veinte y cinco años, mayor empero de Diez y nueve, Por esto renuncia al Beneficio de su menor edad, lesion, facilidad, e ignorancia, restitución in integrum y demas de su favor.------------------------------------------------------------------------------
OTRO SI: Los dichos Nobles Señores Dn. Baltasar, y Dn. Ramon de Bacardí y Cuyás, De su espontanea voluntad firman Carta Dotal y de Espolio á la nombrada Noble Señora Dña. Josepha de Gener y de Gonima su venidera Nuera, y Esposa respective presente de las dichas Veinte y cinco mil libras que con el antecedente Capitulo les ha constituido, y llevado en Dote. Por razon del qual la hacen de Esponsalicio, aumento,ó donación por causa de Boda, la Cantidad de Diez mil libras moneda Barcelonesa; Cuyos Dote, y Esponsalicios salvan, y aseguran á la mencionada Noble Señora Dña. Josepha sobre todos sus Bienes y Derechos, y del dicho de ellos de por si, Muebles y sitios, presentes y futuros; y Prometen restituirlo en el modo arriba espresado en todo caso que restitución de Dote, y solucion de Esponsalicio tenga lugar, sin dilación ni difugio alguno, con Restitución y enmienda de todos daños y gastos: Y al mismo tiempo quieren dichos Nobles Señores, y concienten, que la referida Noble Señora Dña. Josepha tenga y posea el dicho su Dote, y Esponsalicio todo el tiempo de su vida natural sin contradicción de Persona alguna: Verificada empero la muerte de dicha Noble Señora Dña. Josepha, los Suyos recobren salvo el dicho Dote según el modo y forma que contará haverse recivido y convenido; y el dicho Esponsalicio haya de pasar á los Hijos legitimos de este Matrimonio, á los quales en caso de existencia dende cosa para entonces les hace Donación pura, perfecta, simple,é irrevocable llamada entre vivos en mano, y poder del infrascrito Escrivano como á Publica Persona por el tal Hijo, ó Hijos acetantes, y estipulante; Si empero tales hijo, ó hijis no sobrevivieran en tal caso el referido Esponsalicio buelva á dichos Nobles Señores Donadores si entonces, vivieran, y sino á sus herederos, y sucesores. Y es cumplimiento de lo arriba dicho, obligan todos sus respective Bienes muebles, y raices, presentes y venideros, con renunciacion al Privilegio Militar, y demas Leyes de su respective favor largamente; Y Juran en la forma por el derecho establecido tenerlo todo por estable y valedero, y no contradecirlo por causa, ni motivo alguno, Renunciando especialmente el nombrado Noble Señor Dn. Ramon de Bacardí y Cuyás por hallarse ser menor de Veinte y cinco años, mayor empero de veinte y uno al Beneficio de su menor edad, lesion, facilidad, é ignorancia y que la restitución in integrum no pedirá a cuyo beneficio expresamente renuncia. Y juntos á qualquier otro en devida forma legalmente.-------------------------------------------------------------------
OTRO SI: La expresada Noble Señora Dña. Josepha de Gener y de Gonima; Dándose por contenta, y satisfecha de todos sus derechos Paternos, y Maternos, y de qualquier otros pudiesse pretender sobre los Bienes tanto de los dichos sus Nobles Señores Padres, como del mencionado Noble Señor su Abuelo, y de lo otro de qualesquiera de los referidos tres Señores, con las expresadas Veinte y cinco mil libras, que por el expresado Noble Señor su Abuelo la han sido dadas ( cerciorada la misma Noble Señora de sus Derechos por el mismo escribano, y haciendo las presentes cosas de consentimiento, y voluntad de los relatados Nobles Señoras futuros Suegro, y Marido respective ) De su espontánea VOLUNTAD, Renuncia, y cede á favor del mismo Noble Señor Dn. Erasmo de Gonima su Abuelo, y de quien conviniesse perpetuamente, aquellos sus mismos Derechos, y qualesquiera otros, y demas acciones que la competan, y pertenecer la puedan cosa, y en lo venidero la competiesen en los Bienes respectivos de unos, y otros de los referidos sus Nobles Señores Padres y Abuelo; Salvos empero aquellos que por linea de Sucesión, ú otro raro caso, prevenir la pudiesen, y lo que mas darla quiera. Y con esta Salvedad, y no otramente hace, y otorga la presente Renuncia, y Cession de sus Derechos, con todas las Clausulas de estilo, constitución de Procurador, y demos necesarias: Prometiendo, y Jurando en la devida forma tenerlo todo por firme y agradable, y contra ella no hacer, ni contravenir, ni revocar por qualesquiera motivo, causa, y razon. Renunciando á todas las leyes,beneficios, y derechos de su favor, como, y no menos al de su menor edad como arriba ya se ha expresado. Y los mencionados sus Nobles Señores Dn. Baltesar, y Dn. Ramon de Becardí y Cuyás consienten á estas cosas por su venidera Nuera, y Esposa por ser hechas en su Noble presencia y voluntad.----------------------------
OTRO SI: Estos mismos Soñres Dn. Baltasar, y Dn. Ramon, De su espontanea voluntad otorgan Carta de Pago á los Nobles Señores Dn. Erasmo de Gonima, y Dña. Josepha de Gener y de Gonima, de las expresadas Veinte y cinco mil libras, que con el Capitulo de Donación el mencionado Noble Señor Dn. Erasmo ha dado a dicha Noble Señora Dña. Josepha su Nieta, y esta misma Señora con el siguiente las ha constituido y llevado en Doto á aquellos Nobles Señores de Bacardí, quales con el quarto Capitulo de los mismos lo han hecho, y otorgando la correspondientre Carta Dotal, y de Esponsalicio. Al modo del Pago es que dichos Nobles Señores Padre é Hijo de Becardí y Cuyás las mencionadas Veinte y cinco mil libras confiesan recibirlas con dinero de contado y en oro en presencia del Escribano y testigos infrascritos, de las que otorgan la presente Carta de Pago.-------------------------------------------------------------------------------------------
FINALMENTE los mismas Nobles Partes lohando, y aprobando, y de nuevo ratificando y confirmando las Presentes Cartas Matrimoniales, y todo lo que en cada uno de sus Capitulos contiene se prometen recíprocamente cumplir y observar todo baxo las mismas obligaciones y clausulas con todas sus renunciasalli convenidas. Y quedan advertidas de ellas ha de tomarse la razon en los oficios de Hipotecas y Registros dentro el termino competente, Que lo firman en la Ciudad de Barcelona a los Diez y ocho dias del Mes de Marzo del Año Mil ocho cientos trece: Presentes por testigos Dn. Andres Lopez de Trias, y Dn. Joseph Garriga y Burga Comerciante en la misma residentes. Y dichos Nobles Señores Otorgantes (conocidos por mi el infrascrito Escribano) lo firmas. Ante mi Joseph Maria Torrent y Saryols

Como curiosidad diré que han borrado las notas marginales por estar hechas por el gobierno intruso (Napoleón)