Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DEL AUMENTO DOTAL DE JOSEFA A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase: Como los Nobles Señores D. Baltasar de Bacardí y D. Ramon de Bacardí y Cuyás, padre e hijo, vecinos de la presente ciudad de Barcelona. Por cuanto con las cartas dotales, que se firmaron en poder de D. José Maria Torrent y Sairols notario publico de número de ella, a los diez y ocho Marzo del año mil ochocientos trece, por razón del matrimonio que según ritu de Nustra Santa Madre la Iglesia havia de contraher y contraxo efectivamente dicho D. Ramon, con la Señora Da. Josefa de Gener y de Gónima y de Bacardí y de Gener, les constituyó esta en dote, la cantidad de veinte y cinco mil libras en moneda metalica y en oro, por semejantes de que le hizo donación el Noble Señor D. Erasmo de Gónima, vecino de la propia ciudad su difunto abuelo en satisfacción de sus derechos paternos, y maternos, legitimas y demas pudiese pretender en sus bienes.
Atendiendo a mas que despues de contrahido dicho matrimonio, y firmadas las citadas cartas dotales, el precitado D. Erasmo de Gónima, hizo donación a la citada Señora Da. Josefa de Gener de la cantidad de otras cinco mil libras metalicas, y de dos comodas de evano, y cahova, con sus cerrajas, relieves pero no los derechos y montantes de plata, de que igualmente hacia entrega. Espontaneamente confiesan y en verdad reconocen a la referida Señora Da. Josefa de Bacardí y de Gener antes de Gener y de Gónima, su respective nuera y esposa, que en aumento de su dote les ha entregado la cantidad de cinco mil libras metalicas, y las enarradas dos comodas procedentes de la donación particular que la verificó su difunto abuelo el citado D. Easmo de Gónima y queda sobre mencionada, las que confiesan los Señores otorgantes, tener recibidas en dinero de contante, metalico y sonante, a sus voluntades, como y no menos las dos comodas, por resto y efectiva entrega de las mismas. Por lo que renunciando a la excepciónd el dinero no contado, leyes de la entrega y demas de su favor, no solo le otorgan con la presente la correspondiente carta de pago, si que también en respecto de dicha cantidad de aumento de dote, le salvan y aseguran la misma sobre todos sus bienes, y del otro de ellos, muebles y sitios presentes y futuros, prometiendo restituhir y entregar la misma en todo caso y tiempo que la restitución de dote y pago de crez estipulado en dichas cartas dotales tengan lugar, conforme en ellas se contiene, y condiciones que se relacionan, sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y emienda de daños, y gastos estipulados en la devida forma. Queriendo y consintiendo, que dicha Señora Da. Josefa de Bacardí, poseha el dicho su aumento de dote, durante su vida natural sn contradicción de persona alguna a la par que está estipulado su dote y crez con aquellas cartas dotales, el dia empero del obito de dicha Señora sus succesores recobren salvo dicho aumento de dote, en la conformidad constará haberse recibido. Todo lo que prometen obligando al efecto todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros derechos y acciones universales, y del otro de ellos, renunciando a cualquier ley y derecho de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Prometiendo y juranto en la forma por el derecho prescrita tener esta escritura por firme y valida y contra ella no hacer ni venir por causa ni razón alguna, consente dicha Da. Josefa de Bacardí y de Gener antes de Gener y de Gónima accepta esta escritura en el modo y forma queda estipulada. Y confesando quedar advertidos del correspondiente registro de hipotecas dentro los seis dias siguientes para los efectos de la Pragmatica. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman. En la ciudad de Barcelona, conocidos del escrivano autorizante a diez y ocho Junio año de mil ochocientos veinte y uno. Siendo testigos Pedro Nonviela maestro peluquero, y Narciso Costa maestro zapatero vecinos de la misma.
Baltasar de Bacardí, Josefa de Bacardí y de Janer, Ramon de Bacardí, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.