Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN A CARRERAS Y MAS, SOBRE PLEITOS, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
En la ciudad de Barcelona a ocho de Mayo de mil ochocientos veinte y dos. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos D. Ramon de Bacardí en esta ciudad domiciliado, me entregó a las onze de la mañana una respuesta al requirimiento que antes de hayer se le notificó a instancia de D. Pablo Carrera y Mas que es como sigue.=
Contestando D. Ramon de Bacardí al requirimiento a instancia de V. Señor D. Pablo Carrera se le notificó anteayer intervenido por el escribano D. Francisco Roquer dice: Que tendría V. razón de quejarse si frívolos pretextos, como V. supone, hubiesen retraído al que responde de firmar la escritura de transacción y concordia con la cual se contaban terminar los varios pleytos pendientes entre V.y D. Baltasar de Bacardí de resultas de la sociedad de Carreras Mas & Cia.= V. Sabe haver asegurado siempre mientras se discutió la transacción que los caudales que la sociedad acreditaba de las casas de comercio de Veracruz a saber de D. Gaspar Isern & Cia. y de los Señores Gibert Tutsó & Grau con relación a las cuentas recibidas de las mismas estaban efectivamente realizados y existían en poder de aquellas casas. baxo este principio de buena fe, se acordó la transacción y se aprobó el borrador de la escritura que V. cita, no pudiendo nunca suponer que los caudales que se cedían al padre del respondiente no estuviesen realizados. V. sabe que en el acto de la firma de la escritura presentó V. al respondiente las cuentas y correspondencia con las casas de Gisbert, Tutsó & Grau, y con la de los Señores D. Gaspar Isern & Cia. V. sabe que resulta de dichas ----- y correspodencia que el crédito de la compañia de Carreras y Mas contra la casa de Gibert, Tutsó & Grau queda reducido a treinta y tantos duros y que en quanto al crédito contra los Señores Gaspar, Isern & Cia. de Veracruz sabe V. que aunque sus cuentas figuran un saldo a favor de la sociedad del nombre de V. por mas de siete mil duros ese saldo es casi todo imaginario por componerse de partidas en suspenso de lo que jamás habia hablado V. ni aun remotamente y cuya circunstancia jamás podía entrar en la idea del que responde.= Esta novedad que alteraba lo sustancial de la transacción acordada, pues así resultaba que contando con tener cedidos entre todo unos nueve mil duros de lo existente en America, solo quedaban realizados y solo se podían contar por seguros con treinta y tantos duros cantidad del todo insignificante, y que nunca pudiera obligar al respondiente ni a su padre a hacer la transacción, renunciando, a la certeza de apoderarse de todo lo demás que tiene la sociedad en ultramar y que quedaba cedido a favor de V. en virtud de los cuantiosos créditos que el padre del respondiente tiene contra aquella. Estos fueron los poderosos y justos motivos que obligaron al respondiente a no querer firmar la concordia y V. mismo está bien convencido de su justicia no dudando de que tampoco le juzga V. capaz de faltar a su palabra perjuicio los pretextos. V. sabe que empeñado en querer persuadirle que a pesar del modo en que se halla extendido el balance estarían ya cobradas y realizadas las partidas en suspenso, le contextó el respondiente. Que siempre que V. justificase su realizasion se hallaba pronto en firmar la concordia. V. sabe así mismo que se le propusieron por el respondiente y su letrado varios medios de consilacion que debiera V. haber aceptado, estando tan cierto de quedar realizados los caudales cedidos a favor del padre del respondiente. Tales eran los de garantir aquí confiador de conocida responsabilidad el importe de los caudales cedidos, o bien el de ceder a Bacardí indistintamente todas las existencias de America con la condición de que si los caudales cedidos a favor del padre del respondiente estaban realizados se entregarían a V. los cedidos a su favor en la condordia, y de lo contrario quedarían estos a favor de Bacardí. En cuanto bastasen a cubrir los cedidos a este y no realizados. Por tanto. Requiero al escrivao que no de copia de la interpelación de V. sin continuar la presente respuesta.=
Y el referido D. Ramon de Bacardí (conocido de mi el notario infro) lo firma, siendo testigos D. Joaquin Folguera y D. Juan Francisco Guitart en esta ciudad residentes.
Ramon de Bacardí, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.