Saga Bacardí
07512
PODER HACIA MIGUEL CUYAS ARTIGAS, TIO DE RAMON DE BACARDI Y CUYAS


(Este es tio de Ramon y hermano de Antonia)(Tengo un poder dado por Ramon hacia su tio, exactamente igual que el que transcrivo, pero con fecha 17 de Agosto del mismo año)

Sepase por esta publica escritura: Que los Nobles Señores Da. Antonia de Bacardí y Cuyas Viuda del Noble Sor. Baltasar de Bacardí, y Dn. Ramon de Bacardí y Cuyas Ciudadanos de Barcelona madre e hijo. En los nombresde Usufructuaria y de heredero respectivamente nombrada y elegido por el mencionado Difunto Dn. Baltasar con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a Dn. Jose Clos y Trias Notario publico de nº y Colegio de Barcelona a los seis dias del mes de Julio año mil ocho cientos veinte y uno, y seguida su muerte publicado por el mismo escribano a primero Julio de este año mil ocho cientos veinte y dos, espontáneamente dan todo su poder cumplido general y bastante cual acaso se requiere y es necesario a Dn. Miguel Cuyas Artigas Comsidico y Ciudadano de esta Ciudad aunque ausente bien como si fueswe presente: Para que por dichos Señores otorgantes en el referido nombre, y en cualquier que les convenga, representación, voy y año, pueda acudir y presentarse ante cualesquiera S.S. Alcalde Constitucionales para celebrar el Juicio de conciliación prevenido en la Constitución Politica de la Monarquia Española sobre Demanda o Demandas que pedidas fuesen acompañado de hombres buenos, haciendo y firmando los convenios que arreglados le pareciere, y en caso de no convenir pedir testimonio de la determinación que se hubiere dado en dichos Juicios de conciliación no teniendo por conveniente acceder a ello. Pueda tambien acudir ante cualesquiera Señores Jueces de Primera Instancia, Audiencias, y demas tribunales y Superiores assi Autos como Seglares, militares y ordinarios que convenga, instando,siguiendo, y terminando cualesquiera instancia, pleitos, y causas activas y pasivas, prates y de apellacion movidas y puramente largamente, con el acostumbrado curso de causas.Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones, juramentos y de fiaqdoria, clamos y reclamos, exponer execuciones instar; poner embargos a cualesquiera cosas y soltarlos siempre que le pareciere.Presentar requerimientos, recursos y demas documentos que necesarios fueren. A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según el estilo de los Tribunales en donde hubieren de seguirse sin limitacion alguna con facultad de substituir, revocar los substitutos, y nombrar a otros en caso convenga. Prometiendo estar a Juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por estable todo lo que por dicho Pror, y sus talvez substitución será obrado sin revocarlo, bajo la obligación de sus respectivos bienes y Dños en devida forma y renuncias respectivamente largamente competentes. Que assi lo firman en la Ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Agosto año del Nacimiento del señor de mil ocho cientos veinte y dos. Presentes por testigos Joseph Maria Torrent y Juliá Practicante de escribano, y Miguel Grau Mediero en la misma residentes, y dichos Nobles Señores otorgantes (conocidos de mi el infro. Escribano) lo firman.
Antonia de Bacardí Ramon de Bacardí Joseph Maria Torrent