Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO CON GARANTIA HIPOTECARIA ENTRE CARRERAS Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Agosto de mil ochocientos veinte y dos. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos Da. Antonia de Becardí y Cuyás viuda de D. Baltasar de Bacardí como usufructuaria de los vienes de dicho su marido por este dexada en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. José Clos y Trias notario publico de número de esta ciudad en seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno, y desde de la muerte del testador publicado por el mismo notario a primero de ulio ultimo D. Ramon de Bacardí y Cuyás como heredero universal de los mismos bienes instituido por el proprio D. Baltazar de Bacardí su padre en el citado testamento de una parte, y D. Pablo Carrera y Mas vecinos todos y del comercio de esta ciudad y dijeron: Que dicho D. Baltasar de Bacardí y D. Pablo Carreras han tenido una compañía de comercio bajo la denominación de Carreras, Mas & Cia. la cual se formó con escritura privada que firmaron en primero de Setiembre de mil ochocientos dos y en la que los otorgantes pusieron sus respectivos y correspondientes capitales, que por otra escritura adicional que otorgaron ante. Francisco Girona notario publico colegiado de número de esta ciudad a quinse de Setiembre de mil ochocientos once, le aumentaron. Posteriormente por varias desgracias y eprdidas que ocurrieron se disolvió la citada compañía, con cuyo motivo se insitaron varias disputas y pleitos entre los mismos socios y otros a saber, uno promovido en la audiencia territorial de esta Provincia en el que D. Baltasar de Bacardí pretendiá, que D. Pablo Carrera y Mas le satisfaciese de sus bienes el alquiler de la casa propia de aquel, que habtó y ocupó en tiempo de la sociedad, y otros promovidos y pendientes en el tribunal del Consulado Nacional de Comercio de esta ciudad el uno sobre liquidación de cuentas de dicha sociedad, otro sobre gastos de cuaqrenta caxas de azúcar venidas de la Havana con el barco del Capitan Cunill, otro de la viuda Miracle & Cia. de la villa de Reus, contra D. Pablo Carreras y Mas, últimamente otro entre los otorgantes con motivo de la subsistencia de un anterior proiectado convenio como mas por extenso consta de los relacionados autos, a que se remiten, y considerando los perjuicios, gastos, y dilaciones que han exprimentado como también cuanto mayores se los puedan ocasionar en su presecucion, deliberaron poner fin a dichos litigios, para lo cual tubieron varias seciones con intervension de personas de carácter juicio, y prudencia, y por resultado de todo acordaron formalizar esta escritura con la cual han venido a transigir todas sus pretensiones pleitos y disputas bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente D. Antonio de Bacardí y Cuyás y D. Ramon de Bacardí renuncian, desisten y se apartan de todos los pleytos, que esta siguiendo contra la sociedad de Carreras Mas & Cia. y contra dicho Carreras en nombre particular de D. Pablo Carreras y Mas cuya renuncia, y desistimiento accepta este.
En segundo lugar: D. Pablo Carreras yMas cede a favor de Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí todos los alcanses y cuento la sociedad de Carreras Mas & Cia. acredita contra las casas de cmoercio de Veracruz de D. Gaspar Isern & Cia. según resulta de las cuentas recibidas de las mismas casas de comercio de fecha de treinta de Setiembre de mil ochocientos diez y siete, cuyo saldo a fbor de la sociedad de Carrera Mas & Cia. es de ocho mil seiscientos sesenta y cuatro pesos fuertes, tres reales y tres cuartos habiendo acordado, que se forme el correspondiente traslado autorizado por el notario infro para que conste en todo tiempo la consistencia de la misma quedando en virtud de este pacto la citada cantidad de su importe, contra las citadas casas de Veracruz a favor de Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí, sin que D. Pablo Carrera y Mas ahora ni en tiempo alguno pueda pretender derecho ni accin por el citado crédito, que cede y renuncia a fabr de los mismos Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí de su libre voluntad y en atención a que entregó el D. Pablo poco tiempo hace un poder otorgado por la sociedad a favor de los Señores Martorell Plá & Cia. de Veracruz, paraqué realizasen el cobro del espresado alcance contra la casa citada de Gaspar, Isern & Cia. el D. Peblo Carrera y Mas ofrece y se obliga a entregar a Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí la orden competente paraqué los referidos Señores Martorell, Pla & Cia. de Veracruz se entiendan con ellos y los entreguen e remitan lo que hubiesen cobrado de aquella cantidad, así como para el caso de no estar realizado el cobro, se obliga y ofrece D. Pablo Carrera dar a Bacardí la autorización competente para que puedan hacerlo por si o por medio de los sujetos que estimen convenientes, dediendo como cede a fabor de los mismos de Bacardí los derechos y acciones a el dicho D. Pablo Carrera y Mas y a la sociedad de Carreras Mas & Cia. competentes en virtud de los cuales puedan pedir, percibir y cobrar el citado crédito de los Señores D. Gaspar Isern & Cia. y Martorell Plá & Cia. y de qualesquiera personas que convenga diciendo e intimando a aquellos que en virtud de la presente reconozcan los proprios de Barardí por dueños proprietarios y cobradores del citado alcance firmen los correspondientes recibos resguardos y escrituras que convenga y últimamente puedan hacer en juicio y fuera de el como mejor les convenga constituiendoles dueños y procuradores como en cosa propria.
En tercer lugar. Queda convenido que sean de cuenta común y de todos los otorgantes las pretensiones y derechos que la sociedad de Carreras mas & Cia. pueda tener contra la casa de Gibert Tutso & Crau, de Veracruz por raón de unos aguardientes, que le fueron remitidos de cuenta social, quedando D. Pablo Carreras y Mas encargado y autorisado para poner en claro estas pretenciones, y repetir este derecho, pudiendo hacer cuantas diligencias crea convenientes al intento, instaurando y siguiendo pleito contra la citada casa, si menester fuese o transiguiendo el asunto por medio de árbitros, arbitradores, o amigables componedores pues para todo queda autorizado por el presente capitulo, y todo quanto se cobrare, o pudiere recoberse de la casa de Gibert, Tutsó & Grau por razón de los citados aguardientes se ha de repartir por mitad e iguales partes entre los otorgantes a saber una para Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí y otras para D. Pablo Carrera y Mas. Asi como también se han de pagar por los mismos y por iguales partes los gastos que ocurriesen con este motivo, ya judiciales ya extrajudiciales, en que el D. Pablo Carrera y Mas nada podrá pedir ni retenerse por razón de comisión, diligencia, y trabajo personal pues se ofrece a prestar este gratuitamente.
En quarto lugar: D. Pablo Carrera y Mas cede y renuncia a fabor de D. Ramon de Bacardí la cantidad que resulta haber D. José Antonio Carrera y Mas hermano del primero entregado en Malta a D. Pablo Chauter, comisionado de D. Baltasar de Bacardí para pagar parte del precio de la fragata Perla, que fue comprada por cuenta del referido Bacardí así como en quanto puede qualquiera otro crédito que pudiere pedirse por parte de su hermano contra dicho Bacardí cuya cesión y renuncia hace el D. Pablo en los términos y con las formalidades indicadas en los capítulos anteriores que quiere haver por repetidas.
En quinto lugar y mediante la cessión y renuncia que acaba de hacerse a fabor de Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí de que se habla en el capitulo antecedente renuncian estos no solamente todo derecho que puede competerles en la causa que la viuda Miracle de Reus sigue contra D. Pablo Carrera por la cantidad que en ella se reclama ya sea por cuenta particular de dicho D. Pablo Carrera como por la de la sociedad de Carrera Mas & Cia. sino que además se obligan expresamente los mismos madre e hijo Bacardí satisfacer por si mismos a la casa de Miracle de Reus la cantidad que alcansare según resulta de la misma causa, cuyo pago verificaran del producido y resultado de los créditos que en virtud de esta concordia cede D. Pablo Carrera pues, que tanto la sociedad de Carrera Mas & Cia. como el D. Pablo Carrera y Mas en su particular quedan libres y exentos de todas responsabilidad con respecto a las pretenciones de la viuda Miracle de Reus, a que se refiere el pleuto pendiente y de que se hace merito en el exordio de esta escritura quedando este asunto a cargo y por cuenta de Bacardí únicamente.
En sexto lugar: En virtud de la cesión de la cantidad entregada en Malta, por José Antonio Carrera a la casa de D. Pablo Chauter de que se habla en el capitulo quatro, ofrecen y se obligan Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí a no pedir no reclamar cosa alguna de D. Pablo Carrera por razón de la suma que el primero satisfizo al Señor Lebret por cuenta de la sociedad de Carrera Mas & Cia. quedando libre, y exento el D. Pablo Carrera de toda responsabilidad en esta parte.
En séptimo lugar: D. Pedro Carera y Mas ofrece y se obliga a entregar a D. Antonia y D. Ramon de Bacardí dos mil quinientas libras catalanas en moneda física de metal a saber mil libras dentro ocho meses y las restantes mil quinientas dentro de un año contados todos desde este dia, y otorgación de esta escritura sirviendo a dichos Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí por saldo y finiquito de todas cuentas, con cuya cantidad se dan por contentos y satisfechos y se obligan a no pedir ni reclamar cosa alguna, en ningun tiempo en su particular de D. Pablo Carrera y Mas ni de la sociedad de Carrera Mas & Cia. por los capitales e intereses que D. Baltazar de Bacardí tuvo en ella ni por las partidas de la viuda de Miracle de Reus, y Señor Lebret de que se hace meritos en los capítulos anteriores, ni por otra razón alguna, pues que con estas dos mil quinientas libras y las cesiones que les ha hecho en los demás capítulos de esta escritura, se dan madre e hijo Bacardí por contentos y satisfechos de todo quanto pueda corresponderles y pudieran reetir tanto de la sociedad de Carrera Mas & Cia. como de D. Pablo Carrera y Mas en su particular. Y en su virtud queriendo D. Pablo Carrera y Mas dar firma a la obigación del pago de las dos mil quinientas libras promete espontáneamente a dichos Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí madre e hijo que los satisfará dichas dos mil quinintas librqas en dinero físico de metal en dos plazos a saber mil libras dentro ocho meses y las restantes mil y quinientas libras dentro de un año contadero desde este dia lo que promete atender y cumplir sin dilación ni efugio con el salario acostumbrado de procurador restitución y enmienda de todos daños, intereses, y costas, y a su cumplimiento obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa que por sus ciertos y legitimos tiene y posee en la calle del Hospital de esta ciudad señalada de número 8 y sin perjuicio de esta especial hipoteca obliga todos los demás bienes suios mueble y sitios habidos y por haber renunciando a la ley que dice que primero se pasa por la cosa especialmente obligada que por la general y a otra que quando el acreedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otra cosa, y por pacto a su proprio fuero, sujetándose al del Consulado Nacional de Comercio y demás tribunales que convenga, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tercios de dichos tribunales para lo que obliga dichos sus bienes, como queda expresado, a las demás leies y derechos de su fabor y a la general en forma.
En octavo lugar:Todos los demás créditos activos, que tenga la sociedad de Carrera Mas & Cia. según resulten de los documentos cuentas y liquidación fuera de los que quedan cedidos a fabor de Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí en los capítulos anteriores y las pretensiones indicadas en el tercero que quedan de cuenta común, serán para D. Pablo Carrera y Mas a quien Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí los cede y renuncian en la parte, que les toca, dándole facultad, paraqué en la liquidación de dichos créditos pueda usar del nombre social de Carrara Mas & Cia., sean los créditos de la clase que ueren, y en qualquiera parte, que estuviesen tanto de America como de la península y estrangero, y todo cuanto cobrare o recaudare D. Pablo de estos créditos, quedará para el mismo única y evolusivamente, sin que ahora ni en tiempo alguno pueda Bacardí reclamar cosa alguna de estos créditos o sus cobranzas ya sea mucho ya sea poco lo que se cobrase, así como tampoco Carrera podrá pedir resurgimientos por razón de malas cobranzas, perdidas de lo cobrado, naufragios ni otra cosa.
En nono lugar. Y por consecuencia de lo pactado en los capítulos anteriores Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí harán entrega formal a D. Pablo Carras y Mas de todos los documentos, y papeles y de qualquiera otra cosa, que tengan en su poder pertenecer a la sociedad así como todos los vales, que obran en el mismo tanto referentes al capital en la sociedad como por las demás cantidad que refundir en caja, pudiendo únicamente retenerse Bacardí los documentos pertenecientes a las cesiones, que le van hechas por esta escritura.
En decimo lugar y finalmente: Convienen Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí y D. Pablo Carreras y Mas en que queden en poder de este ultimo todos los libros, libretas, artas, cuentas, y qualesquiera otro documento perteneciente a la citada sociedad tanto existentes en poder de Bacardí y Carrera como los que se hallan en el tribunal del Consulado para que haga de todo el uso, que tenga por conveniente sin perjuicio de dar a Bacardí las noticias que necesite y le convengan para la repetición y cobro de las cantidades que le están cedidas en esta escritura.
En undécimo lugar: Las dichas partes han acordado y convenido que siendo ciertos y verdaderos los créditos cedidos sea cual fuere las resultas de los cobros de las cesiones respectivas hechas a fabor de las mismas no deberán ni podrá la una contra la otra pedir indemisacion la menor apartándose de qualquiera acción, eviccion de la -- y otros derechos que pudiese conpeterles quedando en virtud de este convenio renunciadas las causas que se hallan pendientes de modo que los meritos y resultancia de las mismas no pueda aprovechar ni dañar a alguna de ellas pues conviene que en virtud de la presente quede sin alguna fuerza ni valor, y que solo deba estarse a lo convenido, y concordado en la presente escritura con cuyas condiciones transigen los otorgantes Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí y D. Pablo Carreras y Mas sus derechos acciones y pretenciones respectivas cediendo y condenando la una parte a la otra qualesquiera sumas que la una contra la otra pudiese pretender imponiéndose silencio y callamiento perpetuo con pacto firmísimo de no pedir cosa alguna mas. Y a su cumplimiento obligan el uno al otro todos sus bienes muebles, y sitios presentes y futuros con renunciación a qualquiera ley y derecho de su fabor, y a la general del derecho en forma. Y quedan advertidos que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis días siguientes para los fines de la Pragmatica de hipotecas, así como de deber satisfacer lo competente por el derecho de regustro. En cuio testimonio Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí en los citados nombres y D. Pablo Carrea (conocidos de mi el notario infro) lo otorgan y firman, siendo testigos Dr. Miguel Cuias y Artigas causídico y Narciso Costa maestro zapatero ene sta residente.
Antonia de Bacardí, Ramon de Bacardí, Pablo Carrera y Mas, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.