Saga Bacardí
07515
PODER HACIA JOSE GUAL DADO POR RAMON DE BACARDI Y CUYÁS


Sepase por esta publica escritura: Que los nobles Señores Da. Antonia de Bacardí y Cuyas Viuda del noble sr. Dn. Baltasar de Baardí, y de D. Ramon de Bacardí y Cuyas Ciuda
danos de Barcelona Madre e hijo: En los nombres de Usufructuaria y de heredero respectivamente nombrada y elegido por el mencionado Difunto D. Baltasar con su ultimo y valido testmento que entrego cerrado a D. Jose Clos y Trias Notariuo publico de nº y col. de Barcelona a los seis dias del mes de Julio año mil ochocientos veinte y uno, y seguida su muerte publicado por el mismo escribano a primero de Julio de este año mil ochocientos veinte y dos; Espontáneamente dandose por cumplido general y bastante, cual de dichos requiere y es necesario al Ser. Jose Gual Labrador de la parroquia y termino de San Andres de Llavaneras aunque ausente bien como si fuese presente: para que por dichos señores otorgantes en el referido nombre, y en cualquiera que les convenga representación, voz, y dia pueda acudir y presentarse ante cualesquier S.S. Alcaldes Constitucionales para celebrar el inhicio de conciliación prevenido en la constitución politica de la Monarquia Española sobre la demanda,o demandas que pedidas fuesen acompañado de Hombres buenos, haciendo y firmando los convenios que arreglados le pareciere, y en su caso de no convenir pedir testimonio de la determinación, que se hubiere dado en dichos Juicios de conciliación no teniendo por conveniente acceder a ello: Pueda tambien acudir ante cualesquiera S.S. Jueces de Primera Instancia Audiencias y demas Tribunales Superiores asi actos, como Seglares, militares y ordinarios que convenga, instando, siquiera oy terminando cualesquiera Instancia, pleitos, y cosas, activas y pasivas, piales y de apellacion, movidas, y para mover largamente con el acostumbrado curso de causas. Facultades presa de juicio de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiadoria, clamos y reclamos, exponer execuciones instar, poner embargos a cualquiera cosas y soltar los siempre que le pareciere; Presentar requerimientos, recursos y demas documentos que necesarios fueren; A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto se requiera según el estilo de los Tribunales en donde hubieren de seguirse sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar a Juicio, pagar lo Juzgado, y sentencia a oy tener por estable todo lo que por dicho Pror y sus tal vez
Substitutos será obrado sin revocarlo, bajo la obligación de sus responsables bienes y años en de vida forma y renuncias respectivamente largamente competentes. Que asi lo firman en la Ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Agosto Año del nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y dos: Presentes por testigos Joseph Maria Torrent y Juliá Practicante de Escribano, y Miguel Grau Mediero en la misma residentes. Y a los Nobles Señores Otorgantes (conocidos de mi el infro Escribano) lo firman.
Antonia de Bacardí Ramon de Bacardí Joseph Maria Torrent