Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE LOS BIENES DE LA MERCANTIL CARRERAS MAS & Cia. ENTRE CARRERAS Y ANTONIA Y RAMON DE BACARDI Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Agosto de mil ochocientos veinte y dos. Ante mi el notario infro y estigos nombraderos Da. Antonia de Bacardí y Cuyás viuda de D. Baltasar de Bacardí, como usufructuaria de los bienes que dicho su marido por este dexada en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. José Clos y Reias notario publico de número de esta ciudad en seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno, y después de la muerte del testador publicado por el mismo notario a primero de Julio ultimo, D. Ramon de Bacardí y Cuyás como heredero universal de los mismos bienes instituido por el proprio D. Baltazar de Bacardí su padre, en el citado testamento de una parte, y D. Pablo Carrera y Mas, vecinos todos y del comercio de esta ciudad, y dijeron. Que dicho D. Baltasar de Bacardí y D. Pablo Carrera han tenido una compañía de comercio bajo la denominación de Carreras, Mas & Cia. la cual se formó con escritura privada, que firmaron en primero de Setiembre de mil ochocientos dos, y en la que los otorgantes pusieron sus respectivos y correspondientes capitales, que por otra escritura adicional que otorgaron ante D. Francisco Girona notario publico colegiado de número de esta ciudad a quince de Setiembre de mil ochocientos once, le aumentaron. Posteriormente por varias despachos y perdidas que ocurrieron se disolvió la citada compañía, con cuyo motivo se susitaron nuevas disputas y pleitos entre los mismos socios, y otros, a saber, uno promovido en la Audiencia Territorial de esta provincia en el que D. Baltasar de Bacardí pretendía, que D. Pablo Carreras y Mas le satisfaciese de sus bienes el alquiler de la casa proia de aquel que habitó y ocupó en tiempo de la sicuedad, y otros promovidos y pendientes en el Tribunal del Consulado Nacional de Consumo de esta ciudad es uno sobre liquidación de cuentas de dicha sociedad, otro sobre gastos de cuarenta casas de azúcar venida de la Havana con el Barco del Capitan Cunill, otro de la Viuda Miracle & Cia. de la villa de Reus contra D. Pablo Carreras y Mas últimamente otro entre los otorgantes con motivo de la subsistencia de un anterior proyectado convenio como mas por estenso consta de los relacionados autos, a que se remiten y considerando los perjuicios, gastos y dilaciones que han experimentado como también cuanto mayores se les pueden ocasionar en su presension deliberaron poner fin a dichos litigios para lo cual tuvieron varias seciones com intervención de personas de carácter juicio y prudencia, y por resultado de todo acordaron formalizar esta escritura con la cual han venido a trnsigir todas sus pretensiones plelitos, y disputas bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente D. Ramon de Bacardí renuncia, desiste y se aparta de todos los pleytos, que esta siguiendo contra la sociedad de Carreras Mas & Cia. y contra dicho Carreras en nombre particular de Don Pablo Carreras y Mas, cuya renuncia, y desistimiento acepta este.
En segundo lugar: D. Pablo Carreras y Mas cede a fabor de D. Ramon de Bacardí todos los alcanses y cuanto la sociedad de Carrera Mas & Cia. devedita contra las casas de comercio de Veracruz de D. Gaspar Isern & Cia. según resulta de las cuentas redibidas de las mismas casas de comercio de fecha de treinta de Setiembre de mil ochocientos diez y siete, cuyo saldo a fabor de la sociedad de Carreras Mas & Cia. es de ocho mil seiscientas sesenta y cuatro pesos fuertes, tres reales y tres cuartos habiendo acordado, que se forma el correspondiente traslado autorizado por el notario infro para que conste en todo tiempo la consistencia de la misma quedando en virtud de este pacto la citada cantidad de su importe, comisión las citadas casas de revar--, a fabor de Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí, sin que D. Pablo Carrera y Mas ahora ni en tiempo alguno pueda pretender derecho no acción por el citado crédito, que cee y renuncia a fabor de los mismos Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí de su libre voluntat y en atención a que entregó el D. Pablo poco tiempo hace un poder otorgado por la sociedad a fabor de los Señores Martorell, Pla & Cia. de Veracruz, paraqué realizasen el cobro del espresado alcance contra la casa citada de Gaspar Isern & Cia. el D. Pablo Carreras y Mas ofrece y se obliga a entregar a Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí la orden competente paraqué los referidos Señores Martorell Plá & Cia. de Veracruz, se entiendan con ellos, y los entretuen o remita lo que hubieren cobrado de aquella cantidad, así como para el caso de no estar realiado el cobro, se obliga y ofrece D. Pablo Carreras dar a Bacardí la autorización competente para que puedan hacerlo por si o medio de los sujetos que estimen convenientes cediendo como cede a fabor de los mismos de Bacardí los derechos y acciones a el dicho D. Pablo Carreras y Mas y a la sociedad de Carreras Mas & Cia. competentes en virtud de los cuales puedan pedir, percibir y cobrar el citado crédito de los Señores D. Gaspar Isern & Cia. y Martorell Plá & Cia. y de qualesquiera personas que convenga diciendo e intimando a aquellos que en virtud de la presente reconocen a los proprios de Bacardí por dueños proprietarios y cobradores del citado alcance firman los cobros pendientes, recibos, resguardos y escrituras que vconvenga y últimamente puedan hacer en juicio, y fuera de el como mejor les convenga constituiendoles dieños y procuradores como en cosa propria.
En tercer lugar: Queda convenido que sean de cuenta común y de todos los otorgantes las pretensiones y drechos que la sociedad de Carrera Mas & Cia. pueda tener contra la casa de Gibert, Tusso y Grau de Veracruz, por razón de unos aguardientes, que se fueron remitidos de cuenta social, quedando D. Pablo Carrera y Mas encargado y aotirisado para poner en claro estas pretenciones y repetir este derecho, pudiendo hacer cuantas diligencias crea conveniente al intento, instaurando y siguiendo pleito, contra la citada casa, si menester fuese o transigiendo el asunto por medio de árbitros, arbitradores, o amigables compoedores, pues para todo queda autorizado por el presente capitulo, todo quanto se cobrare, o pudiere recogerse de la casa de Gisbert Tusso y Grau, por razón de los citados aguardientes se ha de repartir por mitad e iguales partes entre los otorgantes a saber una para Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí, y otra para D. Pablo Carrera y Mas, así como también se han de pagar por los mismos y por iguales partes los gastos que acudiesen con este motivo, ya judiciales ya extrajudiciales, bien que el D. Pablo Carrera y Mas nada podrá pedir ni tenererse, por razón de comisión, diligencia, y trabajo personal pues se ofrece a prestar este gratuitamente.
En quarto lugar: D. Pablo Carrera y Mas cede, y renuncia a fabor de D. Ramón de Bacardí la cantidad que resulte haber D. José Antonio Carrara y Mas hermano del primero entregado en malta a D. Pablo Chauter comisionado de D. Baltasar de Bacardí para pagar parte del precio de la fragata “Perla”, que fue comprada por cienta del referido Bacardí asó como en cuanto pueda qualquiera otros crédito que pudiere pedirse por parte de su hermano contra dicho Bacardí, cuya cesion y renuncia hace el S. Pablo en los términos y con las formalidades indicadas en los capítulos anteriores, que quere haver por repetidas.
En quinto lugar. Y mediante la cesión y renuncia que acaba de hacerse a fabor de Da. Antonia y D. Ramón de Bacardí de que se habla en el capitilo antecedente, renuncian estos no solamente todo derecho que puede competerles en la causa, que la Viuda Miracle de Reus sigue contra D. Pablo Carrera por la cantidad que en ella se reclama, ya sea por cuenta particular de dicho D. Pablo Carrera, como por la de la sociedad de Carrera Mas & Cia., sino que además se obligan expresamente los mismos madre e hijo Bacardí satisfacer por si mismos a la Viuda de Miracle de Reus la cautidad que alcansare según resulta de la misma causa, cuyo pago verificaran del producido y resultado de los créditos que en virtud de esta concordia cede D. Pablo Carrera pues, que tanto la sociedad de Carrera Mas & Cia. como el D. Pablo Carrera y Mas en su particular, quedan libres y exentos de toda responsabilidad con respecto a las pretenciones de la Viuda Miracle de Reus a que se refiere el pleito pendiete y de que se hace merito en el exordio de esta escritura quedando este asunto a cargo y por cuenta de Bacardí únicamente.
En sexto lugar: En virtud de la cessión de la cantidad entregada en Malta, por José Mariano Carrera en la casa de D. Pablo Chauter de que se habla en el capitulo quarto, ofrecen y se obligan Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí a no pedir ni reclamar cosa alguna de D. Pablo Carrera por razón de la suma que el primero satisfizo al Señor Lebret por cuenta de la sociedad de Carrera Mas & Cia. quedando libre y exento el D. Pablo Carrera de toda responsabilidad en esta parte.
En séptimo lugar: D. Pablo Carrera y Mas ofrece y se obliga a entregar a Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí dos mil quinientas libras catalanas en moneda física de metal a saber, mil libras dentro ocho meses, y las restantes mil quinientas dentro de un año contados todos desde este dia y otorgación de esta escritura sirviendo a dichos Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí por saldo y finiquito de todas cuentas, con cuya cantidad se dan por contentos y satisfechos y se obligan a no pedir no reclamar cosa alguna en ningún tiempo en su particular de D.Pablo Carrera y Mas, ni de la sociedad de Carrera Mas & Cia. por los capitales e intereses que D. Baltazar de Bacardí tuvo en ella ni por las partidas de la Viuda de Miracle de Reus y Señor Lobret de que se hace merito en los capítulos anteriores no por otra razón alguna pues que con estas dos mil quinientas libras y las cesiones que les ha hecho en los demás capítulos de esta escritura se dan madre e hijo Bacardí por contentos y satisfechos de todo quanto pueda corresponderles y pudieran repetir tanto de la sociedad de Carreras Mas & Cia. como de D. Pablo Carrera y Mas en su particular. Y en su virtud queriendo D. Pablo Carrera y Mas dar forma a la obligación del pago de las dos mil quinientas libras promete espontáneamente a dichos Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí madre e hijo que los satisfará dichas dos mil quinientas libras en dinero físico de metal en dos plazos a saber mil libras dentro ocho meses y las restantes mil y quinientas libras dentro de un año contaderos, desde este dia presente atender y cumplir sin dilación no efugio con el salario acostumbrado de procurador,r estitución y enmienda de todos daños, intereses y costas, y a su cumplimiento se obiga y especialmente hipoteca toda aquella casa que por sus ciertos y legitimos tiene y posee en la calle del Hospital de esta ciudad, señalada de número 8 y sin perjuicio de esta especial hipoteca obliga todos los demás vienes suios muebles, y sitios habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primero se pase por la cosa especialmente obligada que por la general, y a otra que quando el acreedor puede satisfarerse de la especial hipoteca no ponga mano a otra cosa, y por pacto a su proprio fuero sujetándose al del Consulado Nacional de Comercio y demás Tribunales que convenga, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tercios de dichos Tribnales, para lo que obliga dichos sus bienes como queda expresado a las demás leies y derechos de su fabor, y a la general en forma.
En octavo lugar: Todos los demás créditos activos, que tenga la sociedad de Carreras Mas & Cia. segon resulten de los documentos cuentas y liquidaciones fuera de los que quedan cedidos a fabor de Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí en los capítulos anteriores y las pretensiones indicadas en el tercero que quedan de cienta común, serán para D. Pablo Carrera y Mas a quien dichos Bacardí les cede y renuncian en la parte, que les sea, dándole facultad, para que en la liquidación de dichos créditos pueda usar del nombre social de Carrera Mas & Cia. sean los créditos de la clase que fiesen, y en qualquiera parte, que estuviesen tanto de America como de la Peninsula y estrangero, y todo cuanto cobrase o recaudare D. Pablo de estos créditos, quedará para el mismo única y exclusivamente, sin que ahora ni en tiempo alguno pueda Bacardí reclamar cosa alguna de estos créditos o sus cobranzas ya sea mucho ya tampoco lo que se cobrase. Así como tampoco Carrera podrá pedir resarcimiento por razón de malas cobranzas, perdidas de lo cobrado, naufragios no otra cosa.
En nono lugar: Y por consecuencia de lo pactado en los capítulos anteriores Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí hagan entrega formal a D. Pablo Carrera y Mas de todos los documentos y papeles y de qualquiera otra cosa, que tengan en su poder perteneciente a la sociedad asó como todos los vales, que obraren en el mismo tanto referentes al capital en la sociedad como por las demás cantidades que refundía en caja, pudiendo únicamente retenerse Bacardí los documentos pertenecientes a las cesiones, que les van hechas por esta escritura.
En decimo lugar y finalmente: Convienen Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí y D. Pablo Carrera y Mas en que queden en poder de este ultimo todos los libros, libretas, cartas, cuentas y qualesquiera otros documento perteneciente a la citada sociedad tento extistentes en poder de Bacardí y Carrera como los que se hallan en el Tribunal del Consulado paraqué haga de todo el uso, que tenga por conceniente sin perjuicio de dar a Bacardí las noticias que necesite, y le convengan para la repetición y cobro de las cantidades que le están cedidas en esta escritura.
En undécimo lugar. Las dichas partes han acordado y convenido que siendo ciertos y verdaderos los crditos cedidos sean cual fuese las resultas de los cobros de las cesiones respectivas hechas a fabor de las mismas no deberá ni podrá la una contra la otra pedir indemnización la menor apartándose de qualquiera acción, evicción, la monera y otro derecho que pudiese competerles quedando en virtud de este convenio renunciadas las causas que se hallan pendientes de modo que los meritos y resultancia de las mismas no pueda aprovechar ni dañar a alguna de ellas pues convienen que en virtud de la presente queden sin alguna fierza no valor, y que solo deba estarles da lo convenido, y concordado en la presente escritura con cuyas condiciones, transigen los otorgantes Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí y D. Pablo y Mas sus derechos dacciones, y pretenciones respectivas cediendo y condonando la una parte a la otra qualesquiera sumas que la una contra la otra pudiese pretender inponiendose silencio y callamiento perpetuo con pacto firmissimo de no pedir cosa alguna mas. Y a su cumplimiento obligan el uno al otro todos sus bienes muebles, y sitios presentes y futuros, conr enunciación a qualquiera ley y derecho de su fabor y a la general del derecho en rorma. Y quedan advertidos que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis días siguientes para los fines de la Pragmatica de hipotecas, así como de deber satisfacer lo competente por el derecho de registro. En otro testimonio D. Ramon de Bacardí en los citados nobre y D. Pablo Carreras conocidos de mi el notario infro lo otorgan y firman siendo testigos D. Miguel Cuias y Artigas causídico y Narciso Costa maestro zapatero en esta residentes.
Antonia de Bacardí, Ramon de Bacardí, Pablo Carreras y Mas, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.