Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO A LOS PRAT Y MIRALLES, POR MADRE E HIJO BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase por esta publica escritura: Que los Nobles Señores Da. Antonia de Bacardí y Cuyás viuda del Noble Señor D. Baltasar de Bacardí y D. Ramon de Bacardí y Cuyás ciudadanos todos de este ciudad, madre e hijo. En los nombres de usufructuaria y de heredero resepctive nombrada, y elegido por el mencionado difunto D. Baltasar con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. José Clos y Trias notario publico del número y colegio de Barcelona a los seys días del mes de Julio del año mil ochocientos veinte y uno. Y seguida su muerte publicado por el mismo escribano a primero de Julio de este año mil ochocientos veinte y dos. Espontaneamente otorgan carta de pago a los Nobles Señores D. Felix Prat Brigadier de los Nacionales Exercitos, y Da. Maria del Carmen de Miralles y Prat consortes hallado en esta dicha ciudad, aunque ausentes y por ellos presente y estipulante el infro escribano, de la cantidad de mil ochocientas catorce libras tres sueldos moneda barcelonesa metalica, y efectiva. Que son y les sirven en pago, y satisfacción de iguales que el mencionado difunto D. Baltasar de Bacardí les habia prestado graciosamente, y confessaron devr con la escritura de devitorio que le firmaron recibida por ante el infro escribano a los nueve de Junio del año mil ochocientos diez y siete por las razones y motivos en aquella contenidos. Lo modo de la paga de dichas mil ochocientas catorce libras tres sueldos es haverlas ya entregadas y ser recibidas también con moneda metalica y efectiva, en cuanto a mil setecientas treinta y seis libras ocho suendos tres dineros al tiempo que vivía el mencionado Don Baltasar de Bacardí, y las restantes setenta y siete libras catorce sueldos nueve dineros de despues de la muerte de dicho Señor por los referidos Nobles Señores otorgantes a sus voluntades. Y renunciando a la excepción del dinero no havido, ni recibido y a la cosa no ser assí recibida y a cualquier derecho y ley de su respective vafor. En testimonio de cuales cosas no solo dichos Señores en los referidos nombres otorgan a favor de los citados Nobles Señores D. Felix Prat y Da. Maria del Carmen de Miraller y Prat esta carta de pago, si que también cancelan y anulan la ditada escritura de devitorio con todas sus fuerzas y obligaciones de modo que en lo succesivo no pueda aprovechar en nada ni dañar a dichos Señores de Prat y Miralles ni a sus successores, ni poniendise sobre dichas cosas cilencio y callamiento perpetuo. Prometiendo tenerlo todo por estable, y contra ello no hacer ni vontravenir por ninguna causa. Deviendose de dicha escritura tomarse la devida razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termini de seys días próximos insiguiendo lo prevenido por Su Magestad en la Real Pragmatica sobre registro de hipotecas. En cuio testimonio assí lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y dos. Presentes por testigos José Maria Torrent y Juliá practicante de escribano, y Miguel Gran en la misma residentes. Y dichos Nobles Señores otorgantes (conocidos de mi el infro escribano) lo firman.
Antonio de Bacardí, Ramon de Bacardí, Ante mi José Maria Torrent notario.