Saga Bacardí
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CARTA DE PAGO DE FELIX PRAT Y MARIA DEL CARMEN MIRALLES HACIA RAMON DE BACARDI Y CUYÁS Y SU MADRE


Sepase por esta publica escritura: Que los Nobles Señores Da. Antonia de Bacardí y Cuyas Viuda del Noble Sor. Baltasar de Bacardí, y D. Ramon de Bacardí y Cuyas Ciudadans todos de esta Ciuda, Madre e hijo: En los nombres de usufructuaria y de heredero respectivamente nombrada, y elegido por el mencionado difunto D. Baltasar con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Jose Clos y Trias Notario publico del nº y colegio de Barcelona a los seis dias del mes de Julio del año mil ocho cientos veinte y un, y seguida su muerte publicado por el mismo escribano a primero de Julio de este año mil ocho cientos veinte y dos, Espontáneamente otorgan carta de pagoa los Nopbles Señores Dn. Felipe Prat Brigadier de los Nacionales Exercitos, y Da. Maria del Carmen Miralles y Prat Consortes hallado en esta Ciudad, aunque ausentes y por ellos presentes y estipulante el infro escribano, de la cantidad de mil ochocientas catorce libras tres sueldos moneda Barcelonesa metalica y efectiva. Que son y les sirven en pago y satisfacción de iguales que el mencionado difunto D. Baltasar de Bacardí les habia prestado graciosamente, y confesaron dever con la escritura de devitorio que le firmaron recibida por ante el mismo infro escribano a los nueve de Junio del año dmil ocho cientos diez y siete por las razones y motivos en aquella contenidos. El modo de la paga de dichas mil ocho cientas catorce libras tres sueldos es haberlas ya entregadas y ser recibidas tambien con moneda metalica y efectivaq, en cuanto a mil setecientas treinta y seis libras ocho sueldos tres dineros, al tiempo que vivia el mencionado Don Baltasar de Bacardí, y las restantes setenta y siete libras catorce sueldos nueve dineros de después de la muerte de dicho señor por los referidos Nobles Señores otorgantes a sus voluntades. Y renunciando a la excepción del dinero no habido ni recivido y a la cosa no ser assi recibida y a cualquier derecho y ley de su respetable favor. En testimonio de cuales cosas no solo dichos Señores en los citados Nobles Señores Dn. Felix Prat esta carta de pago. Si que tambien cancelan y anulan la citada escritura de devittorio que en lo sucesivo no pueda aprovechar en nada ni dañar a dichos Señores de Prat y de Miralles ni a sus sucesores, imponiendose sobre dichas cosas cilencio y callamiento perpetuo: Prometiendo tenerlo todo por estable y contra ello no hacer ni contravenir por ninguna causa. Debiéndose de dicha escritura tomarse la devida razon en el oficio de Hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias proximos ni siguiendo lo prevenido por S.M. en la real pragmatica sobre registro de hipotecas. En cuio testimonio assi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Señor mil ocho cientos veinte y dos. Presente por testigos Jose maria Torrent y Juliá Practicante de escribano, y Miguel Grau en la misma residentes. Y dichos Nobles Señores otorgantes (Conocidos de mi el infro escribano) lo firmas
Antonia de Bacardí Ramon de Bacardí Joseph Maria Torrent