Saga Bacardí
07520
PAGO DEL RESTO DE LA DOTE HACIA LOS DE CASANOVAS POR RAMON DE BACARDI Y CUYÁS


Sepase por esta publica escritura: Que el señor D. Matias de Casanovas y Pujol Ciudadano de esta ciudad, de su espontanea voluntad otorga carta de pago a los señores Da. Antonia de Bacardí y Cuyás, viuda del noble Sor. Baltasar de Bacardí y Tomba, y D. Ramon de Bacardí y Cuyás ciudadanos de la misma ciudad, presentes madre e hijo usufructuaria y heredero respectivamente nombrada y elegida por el mencionado difunto D. Baltasar de los bienes que dexó al morir, con su ultimo y valido testamento que cerrado entregó a D. Jose Clos y Trias notario publico de numero de esta ciudad, a los seis de Julio del año mil ocho cientos veite y uno, y seguida la muerte del testador, abierto y publicado por el mismo escrivanoa primero de Julio del año mil ochocientos veinte y dos, con lo cual confiessa dicho Sor. de Casanovas haber recivido del referido noble Sor. D. Baltasar de Bacardí su suegro la cantidad de ocho mil libras moneda catalana y metalico; que sirven a cuenta de aquellas treinta mil libras que dicho noble Sor. de Bacardí prometió dar y dio en Dote a su hija Da. Maria de los Dolores Casanovas de Bacardí esposa del Sor. otorgante junto con dos comodas, ropas, vestidos y joyas correspondientes a su estado en el tiempo de la celebración del Matrimonio que contrajo con el mencionado Sor. otorgante a quien lo constituyño en Dote y el mismo la firmó la correspondiente carta Dotal y de esponsalicio, según todo resulta de las cartas Matrimoniales que por razon del presente matrimonio se firmaron recibidas en poder de D. Antón Capdevila notario publico de nº y colegio de Barcelona a veinte y seis de Marzo del año mil ocho cientos ocho, del modo de la paga de las dichas ocho mil libras es que confiessa dicho Sor. D. Matias de Casanovas haberlas recibido en dinero metalico y sonante del mismo noble Sor. D. Baltasar de Bacardí en el mes de Octubre del año mil ocho cientos diez y seis, según resulta del resguardo interno que se hizo hasta que se firmare la correspondiente Carta de Pago, cuio con la presente queda anulado y rasgado; Por lo que renunciando a la excepcionb de la cosa no sea assi, leyes de la entrega, y demas del favor del dicho Sor. otorgante firma la presente Carta de Pago en esta ciudad de Barcelona a los dos dias del mes de Marzo año del nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y tres. Presentes por tyestigos Jose Maria Torrent y Julia practicante de Notario, y Miguel Grau en la misma residentes. Y dicho Señor otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma
Matias de Casanovas Joseph Maria Torrent Notario