Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JOSE CLARÁ POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase por esta publica escritura: Que Ramon de Bacardí y Cuyás ciudadano de Barcelona, espontaneamente da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Josef Clará oficial retirado en esta ciudad domiciliado, aunque ausente, bien como si fuesse presente: paraque por dicho otorgante en su nombree representacion, voz y derecho pueda pedir, percibir, y cobrar qualesquiera personas todas cantidades y sumas de dinero, creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras precios de arriendos, laudemios y cualesquiera otras cosas se deban, alcanse y acreditare dicho Sor. otorgante por cualquier motico, causa y razon no escediendo la suma de mil ducados; y de lo que percibiere y cobrare firme cartas de pago con cesión de derechos o sin ella, recibos, finiquitos y demas resguardos necessarios con renunciación a las leyes y fee de la entrega.
Otro si y finalmente: Para que pueda acudir en juhicio de conciliacion ante cualesquier S.S Alcaldes constitucionales y demas superiores que convenga asolido de hombres buenos sobre las demandas que tubiese que hacer o que pedidas le fueren, haciendo y firmando los convenios que arreglados le pareciere, pidiendo testimonio de ello en caso necessario; Y si es menester acudir en juhicio ante cualesquier S.S. Jueces de primera instancia, audiencias y demas tribunales y superiores assi eclesiasticos como seglares, militares y ordinarios, pueda verificarlo, instando, siguiendo y terminando cualesquiera instancias, pleytos y causas activas y pasovas, prates de apellación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer execuciones instar poner embargos, y soltarlos siempre que le pareciere, presentar requirimientos, protestos y demas documentos que necessarios fueren. A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según el estilo de los tribunales en donde hubieren de seguirse, sin limitacion alguna; con facultad de substituir en cuanto al poder de conciliar y pleitear solamente, revocar los substitutos, y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar a juhicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por estable todo lo que por dicho procurador y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo bajo la obligacion de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. Que assi lo otorga en la ciudad de Barcelona al primer dia del mes de Octubre año del Nacimiento del Sor. de mil ochocientos veinte y tres: Presentes por testigos Joseph Maria Torrent y Juliá, y Salvador Clos escrivientes en la misma residentes. Y dicho Sorr. Otorgante, conocido de mi el infro escrivano, lo firma.
Ramon de Bacardí, Eante mi Joseph Maria Torrent notario.