Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONFORMIDAD EN ACUERDOS ENTRE CARRERA Y MAS Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos veinte y quatro. Ante mi el notario infro y testigs nombraderos D. Ramon de Bacardí hacendado vecino de esta ciudad, no solo en su nombre proprio, y proprietario de los bienes que fueron de D. Baltasar de Bacardí su padre, sino también en el de apdoerado de su madre Da. Antonia Cuias como usufructuaria de los mismos bienes, constituido en la escritura de poder que otorgó ante Carlos Valenciano Morellet notario real de la ciudad de Bourg departamento de Lain a once de Noviembre ultimo. Y D. Pablo Carrera y Mas comerciante, vecino de esta dicha ciudad, y dixeron: Que habiendo cumplido cada una de las dichas partes lo que respectivamente prometieron la una a la otra en los capitulos septimo y nono de la concordia entre ellos firmada en poder del notario infro a veinte y uno de Agosto de mil ochocientos veinte y dos a saber el primero en la entrega de papeles, documentos y demas que tenia en su poder pertenecientes a la sociedad de Carreras y Mas & Cia. Así como todos los vales tanto referentes al capital de la misma como por las demas cantidades que rejundió en caxas, y el seguundo en el pago de mil quatrocientas cincuenta libras que junto con cincuent alibras que han convenido debaxo, suman las del mil y quinientas libras que prometió satisfacer a dicho madre e hijo Bacardí y Cuias. Por tanto de su libre volntad y cierta siencia se dan por contentos y satisfechos mutuamente de todo lo que el uno al otro devian respectivamente entregar y satisfacer, confesando haberlo recibido real y efectivamente a todas sus voluntades, y mediante que el pago de dicha cantidad lo ha recibido D. Ramon de Bacardí en los citados meses distintas partidas hasta la cantidad de mil nueve cientas recibiendo ahora de contado quinientas incuenta en presencia del notario infro y testigos nombraderos renunciando a la excepción del dinero no contado y junto con Carreras a las leyes de la entrega y general del derecho queriendo que qualquiera recibo en termino caua comprendido con el presente, porquanto parescan satisfechas dos ceves una misma cantidad. En testimonio del que otorgan reciprocamente carta de pago y entrega. Y conocidos de mi el notario infro lo firman siendo testigos D. Francisco Masquera y D. Zipriano Catalan en esta residentes.
Ramon de Bacardí, Pablo Carera y Mas, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.