Saga Bacardí
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PODER GENERAL DE CLAUDIO LINATI HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS, SU CUÑADO

(tengo otro exacto)

Sepase por esta publica escritura; Que el Noble Sor. Dn. Ramon de Bacardí Hacendado en esta ciudad de Barcelona domiciliado domiciliado. Como a a Pror. Por las inflas y otras cosas, con facultad de substituir legítimamente constituido y ordenado de D. Marcos Claudio Marcelo Linati natural de Parma, hacendado habitante en Montpeller en Francia, según consta de la escritura de Poder a favor del dicho Señor de Bacardí, firmada traducida del idioma Frances al Español por el traductor Real D. Alexandro Landi de esta ciudad, que certifica con su firma a los dos de Marzo ultimo, halandose en dicho poder la facultad de substituir en todo o en parte; Y quisiendo y deviendo usar de ella en cuanto al poder que se halla continuado, entre otros, en la citada escritura que al pie de la letra es como sigue: A los veinte y nueve de enero de mil ocho cientos veinte y cuatro en Montpellier Departamento del Heranlt ante Juan Jayme Marsal y su con Notario Notarios residentes en Montpellier infros= Compareció D. Marcos Claudio Marcelo Linati, natural de Parma, hacendado domiciliado en Barcelona y habitante desde un mes a esta parte poco mas o menos en Montpellier aposentado en la casa de la Sra. Viuda Bonafé, cita en la plaza de la Comedia= El qual ha hecho y constituido en mandatario suio, general y especial a D. Ramon de Bacardí Hacendado habitante en la referida ciudad de Barcelona calle de Lledó, al qual da poder para por el, y en su nombre governar y administrar, tambien para hacer las instancias y diligencias neceswarias; Compadecer a las citaciones que se hiciere por o contra el constituyente ante los oficios de paz, jueces, tribunales y cortes competentes, conciliarse y transigir ante los mismos si fuere acequible, en defecto obtener sentencias, instar en su execucion o apelar y ahun desistir de las mismas, poner embargos, instar secuestros, execuciones, ventas, y entregas, litigar, oponer, renunciar, elegir domicilio, constituir Patronos y defensores, finalmente para conseguir que se conceda al constituyente la facultad para poder volver al Reyno de España, presentar y firmar a nombre del mismo, u otramente cualesquiera, suplicar memoriales, y pedimentos que concidere convenientes a cualquiera alcaldes intendentes, ministros, y demas autoridades superiores que fuese necesario y competente; Prestan cualesquiera consentimientos y afirmaciones, substituir en todo o parte de los presentes poderes, y generalmente hacer para todas las cosas arriba referidas, sus prosecuciones, circunstancias y dependencias todo cuanto el constituyente hacer podria personalmente de los cual se ha otorgado escritura=Hecha y leida por el referido Marsal en su estudio al predominado Juan Pedro Maximiano Gimel propietario hacendado y Jorge Racamer relojero domiciliados en Montpellier, quienes nos han afirmado conocer al expresado Sor. constituyente por ser tal como se ha anunciado y cualificado en la presente escritura, y los referidos testigos firmaron con el propio Señor constituyente, y con nosotros los Notarios= Claudio Linati con rubrica=gimel con rubrica=Jorge Racanie con rubrica Auduce Notario con rubrica=Marsal con rubrica Notario=Culpan del sello de J.J.Marsal Notario= Visto para la legalización de las firmas que arriba preceden de Marsal y Auduce Notarios Reales, residentes en Montpellier por nos vicepresidente del tribunal civil del distrito de dicho Montpellier departamento de herault en audiencia del Señor Presidente enterno en Montpellier a treinta de enero de mil ocho cientos veinte y cuatro=Noudon con rubrica vicepresidente=Por el Sor. Vicepresidente Pernet con rubrica, lugar delsello del Tribunal Civil de Monpellier, substituye el dicho Sor. de Bacardí en cuanto el poder arriba dicho y transcrito, a favor de la persona de Dn. Josef Vallespi cosindico de esta ciudad y en la misma domiciliado, aunque ausente bien como si fuesse presente: Dandole y concediendole todas las mismas facultades y poderes para que pueda como apoderado substituto obrar todo lo que se expresa en el transcrito poder: Con promesa de estar a juicio pagar lo juzgado y tener por firme, y estable todo lo que por el dicho substituto sera obrado, sin revocarlo, bajo la obligación de los bienes del mencionado su principal en de vida forma y renuncias competentes. En cuio testimonio assi lo otorga en la ciudad de Barcelona a los seis dias de mes de Abril año de Nacimiento del Señor de mil ocho cientos veite y cuatro: Presentes por testigos Joseph Maria Torrent y Juliá, y Salvador Clos y Gualda Practicantes el arte de Notaria, en dicha ciudad habitantes. Y lo dicho Señor substituyente (conocido de mi el infraescrito escribano) lo firma de su mano.
Ramon de Bacardí Joseph Maria Torrent Notario

Tengo otro poder de Claudio Linati hacia Ramon de Bacardí, este a su vez para Dn. Ramon de Paterno en la Villa y Corte de Madrid de fecha 6 de marzo de 1824, es exacto al que acabo de transcribir.