Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA PEITOS HACIA JOSÉ VALLESPIR POR ANTONIA CUYÁS Y RAMON DE BACARDI Y CUYÁS
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Sepase como D. Ramon de Bacardí; hacendado vacino de esta ciudad asi en nombre propio, como el de apoderado para las infras y otras cosas con facultad de substituhir legitimamente constituhido y ordenado por su Sra. madre Da. Antonia de Bacardí y Cuyás viuda de D. Baltasar de Bacardí, actualmente residente en Francia, como de su poder en el cual de dicha facultad de substituir se hace epsresa mencion conta de la escritura que traducida por D. Alexandro Lanti traductor Real de lenguas en esta ciudad en veinte y cuatro Enero ultimo, cuyo origen ha visto y tenido en idioma frances el infro, la que en cuanto a su cabezera poder para pleytos, y conclusion son del tenor siguiente.= Once Noviembre mil ochocientos veinte y tres.= Poder original o por despacho: Ante Carlos Valeriano Morellet y su co-notario, notarios Reales residentes en la ciudad de Bourg, cabeza del departamento de Lain infros, compareció Da. Antonia Cuyás viuda de D. Baltasar de Bacardí hacendada domiciliada en barcelona (en España) calle de Lladó, en la actualidad hallada en Bourg, la cual ha hecho y constituhido con las presentes letras en mandatario suyo general y especial a D. Ramon de Bacardí su hijo, hacendado habitante en la referida ciudad de Barcelona y en la misma calle, y le da poder para por ella y en su nombre gobernar, y administrar todos sus bienes. Consentir y acetar cualesquiera cesines. Proseguir qualesquiera peytos de la Señora constituyente, intentar otros nuevos en su nombre o defender los que contra la misma se intentaren, nombrar procuradores y abogados, litigar oponer, apelar hacer cualesquiera compromisos, nombrar arbitros y espertos, tratar tanigir, elegir domicilio, firmar cualesquiera escritura y contratos substituhir los presentes poderes en todo o en parte generalmente hacer todo cuanto el mandatario juzgare util habiendo declarado la Señora constituyente que lo aprobaba todo desde ahora. De lo referido se ha otorgado escritura hecho y actuado en Bourg en el estudio de referenciado maestro Morellet, a los once de Noviembre de mil ochocientos veinte y tres, siendo presentes D. Francisco José Angeloni, doctor en medicina, habitantes dicho Bourg y D. Antonio Camilo Mora, propietario, habitante en Monternos, en el consejo de Peronna, canton de Bourg, testigos, que dixeron conocer muy bien la prenominada Da. Antonia Cuyás viuda de Bacardí y tener positivo conocimiento de ser dicha Sra. la propia Sra. compareciente, firmó con los referidos testigos y los notarios, despues de leida la presente.= Entregada original.= Antonia Cuyás.= Angeloni, con rubrica.= A.C. Mora, con rubrica.= Prudhomoz, con rubrica.= Moreller, con rubrica.= Dos francos y veinte centimas.= Registrado en Bourg a trece de Noviembre de mil ochocientos veinte y tres, a folios cuarenta y ocho buelta, casilla sexta: cobrado dos francos y veinte centimas comprendido el decimo.= Martin, con rubrica.= Nos vicepresidente del tribunal civil de primera instancia del distrito de Bourg, caveza del departamento de Lain, Caballero de la orden Real de la Legion de Honor, certificamos ciertas las firmas de los maestros Morellet y Prudhomoz, notarios de Bourg, continuadas enfrente.= En Bourg en nuestro palacio a trece de Noviembre de mil ochocientos veinte y tres.= Brangir , con rubrica; Vice-presidente.= (lugar del sello del tribunal civil de Bourg).= Concuerda con su original del metro a dicho apoderado de que queriendo usar de dicha facultad de substituir, espontaneamente en nombre de su principal constituye los mencionados poderes para paytos, y en el suyo otorga y concede qued a todo su poder cumplido general y bastante cual de derecho se requiere asi que la especialidad a la generalidad ni esta a aquella derogue a D. José Vallespir notario real y causidico del número y Collegio de esta ciudad, ausente, dandole y concediendole las mismas facultades u potestades que le fueron concedidas con dicha escritura de poder por su principal y paraque tanto en dicho nombre como en el del otorgante su voz, accion y derecho representado pueda parecer ante S.M. (q. Dios guarde) S. Sres de los Superiores consejos, Chancillerias, Audiencias y demas curias y tribunales eclesiasticos y seglares y alli intentar seguir y terminar en todas instancias cualesquier peytos y causas activas y pasiivas, proters y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer reclamos, instar execuciones, embargos y desembargos, prestar resguardos y protestos y protestar y hacer todo lo demas que acerca dichos peytos y causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde vertiere, sin limitacion alguna. Con facultad de substituir y los substitutos revocar. Y generalmente prestad cuanto el otorgante en dicho nombres personalmente hacer podria. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por valido, cuanto por dicho apoderado y substitutos será practicado baxo obligacion de sus bienes y del principal que representa y renuncias necesarias. En cuyo testimonio conocido del escrivano autorizante asi lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a ocho Abril año del Sr. mil ochocientos veinte y cuatro: Siendo presentes D. Igir Catá y D. José Llobet vecinos de ella.
Ramon de Bacardí en nombre propio y como apoderado susodicho.
Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.