Saga Bacardí
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PODERES DADOS POR CLAUDIO LINATI, TRASPASADOS DE RAMON DE BACARDI Y CUYÁS, A FRANCISCO PERRAMON Y PEDRO SUÑER


Sepase como el Sor. D. Ramon de Bacardi y Cuyas hacendado vecino de la presente ciudad en calidad de apoderado para lo infraescrito con facultad de substituir legítimamente constituido y ordenado por Dn. Marcos, Claudio, Marcelo Linati hacendado, domiciliado en esta mencionada ciudad de Barcelona y en la actualidad hallado en Montpellier, como de su poder con el qual de dicha facultad de substituir se hace expresa mencion consta de la escritura que traducida por el traductor Real D. Alejandreo Landi es del tenor siguiente: D. Alejandro Landi traductor de de lenguas por el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en esta ciudad de Barcelona certifico: Que en este dia dos de Marzo de mil ocho cientos veinte y cuatro, por parte del Sor. D. Ramon de Bacardi y Cuyas vecino de esta referida ciudad de Barcelona se me ha exigido un documento que contiene una escritura originalk de poder otorgado a favor del propio Sor. D. Ramon de Bacardi por D. Marcos Claudio Marcelo Linati, hacendado, domiciliado en esta mencionada ciudad de Barcelona y en la actualidad hallado en Montpellier, a los veinte y nueve de Enero de este calendado año, ante Joan Jaime Massal y Andine con-notarios Reales en dicho Montpellier en una hoja de papel de sello Real de Francia de veinte y cinco centimas toda ocupada, estampado en el semicentro de la mitad inferior de la margen de la derecha tale del citado documento buelta y de las firmas de los predominados constituyentes, de dos testigos, y de dos notarios, continuadas al pie de la mentada escritura de poder, un sello en seco de forma mediana redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de armas con un manto Real, tres collares de ordenes, una corona Real encima, y tres flores de lis en el centro, cantarnado de una inscripción, en letras mayusculas de molde, en idioma frances que traducido dice: J.J.Massal, Notario en Montpellier, tribunal Real Herault, sigue a la fin una legalización por el vicepresidente del tribunal civil del distrito de dicho Montpellier, estampado al ultimo de la proxima enunciada margen, a la fin y a la derecha tele de la inmediatamente narrada legalización, con sello de forma redonda mediano en cuio campo se divisan tres flores de lis contornado de una inscripción, en letra mayuscula de molde, en idioma frances que traducida dice= tribunal civil de Montpellier en la margen de la pagina de la cara del sello del relatado documento; continuada una nota de dos rengloncitos, escritos horizontalmente, de la toma de la razon en el registro en Montpellier; y en la parte superior de la margen de la buelta una legalización de seis renglones, escritos horizontalmente en idioma castellano, por el cónsul del Rey nuestro Sor. en el puerto de Cette, con mas la firma, estampado al principio de la en ultimo lugar mentada margen a la derecha tele de la inmediatamente citada legalización, el sello de las Reales armas del Consulado de España en Cette, de forma oval mayor sin enmienda, paraque tradujere el relacionado documento del idioma frances, ñeque esta escrito al castellano y trasladase la narrada legalización confirmada horizontalmente eneste ultimo idioma en la margen del mismo documento buelta; a consecuencia de lo qual e insiguiendo la referida instancia lo traduje y trasunte como sigue=Traducción=A los veinte y nueve de Enero de mil ochocientos veinte y quatro, en Montpellier, departamento del Herault, ante Juan Jaime Massal y su con-notario notarios residentes en Montpellier infraescritos, compareció D. Marcos, Claudio, Marcelo Linati, natural de Parma, hacendado domiciliado en Barcelona y habitante desde un mes a esta parte, poco mas o menos en Montpellier, aposentado en la casa de la Señora viuda Bonafó, sita en la plaza de la Concordia= El que ha hechoy constituido en mandatario suio general y especial a D. Ramon de Bacardi hacendado, habitante en la referida ciudad de Barcelona, calle de Lledó, al cual da poder para por el y en su nombre , gobernar, y administrar sus bienes y negocios, cualesquiera que sean, y por lo tanto percibir los frutos, rentas, y reditos de todos sus bienes presentes y venideros, arrendar y alquilar cualquiera inmuebles, a los precios con los pactos y condiciones que mejor le parecieren otorgar y resilir escrituras de arriendo y de alquiler, cobrar el referido precio como cualesquiera otras cantidades que le fueran devidas por cualesquier titulo que fuere y por cualesquiera persona, entregar y recoger titulos y documentos, de cualesquiera cantidades cobradas otorgar cartas de pago y exoneraciones validas consentir la cancelacion de inscripciones hipotecarias hechas y hacederas a beneficio del constituyente, como tambien, en caso de denegacion de pago de las referidas cantidades o de entrega de cualesquiera cosas y en caso de contestaciones sobre las cosas arriba referidas, hacer las instancias y diligencias necesarias, comparecer a las citaciones que se hicieren por o contra el constituyente ante los oficios de paz, jueces, y transigir ante los mismos si fuera acequible; en defecto obtener sentencias, instar ejecución o apelar y aun desistir de las mismas, poner embargos, instar secuestros, ejecuciones, ventas, y entregas litigar, oponer, recusar, elegir domicilio, constituir patronos y defensores, finalmente para conseguir que se conceda al constituyente la facultad para poder volver al Reino de España, presentar y firmar, a nombre del mismo u otramente, cualesquiera suplidas, memoriales, y pedimentos que concidere convenientes a cualesquiera Alcaldes, Intendentes, Ministros y demas autoridades Superiores que fuere necesario y competentes, prestar cualquiera consentimiento y afirmaciones, substituir en todo o parte de los presentes poderes y generalmente hacer para todas las cosas arriba referidas, sus prosecuciones, circunstancias y dependencias, todo cuanto al constituyente hacer podria personalmente, del cual se ha otorgado escritura= Hecha y leida por el referido Massal en su estudio al predominado Sor. constituyente en presencia de los Sres. Juan Juan Pedro Maximiliano Gimel propietario hacendado y Jorge Racanier relojero, domiciliados en Montpellier quienes nos han afirmado conocer a al expresado Sor. constituyente por ser tal como se ha enunciado y cralificado en la presente escritura y los referidos testigos firmaron con el propio Sor. constituyente, y con nosotros los notarios= Claudio Linati, con rubrica= Gimel, con rubrica= Jorge Racarie, con rubrica= Andrin, notario, con rubrica= Massal con rubrica notario= Lugar del sello de J.J.Massal notario en Montpellier tribunal Real: Hemos visto para la legalización de las firmas que arriba preceden de Massal y y Anoure notarios Reales residentes en Montpellier por nos vicepresidente del tribunal civil del distrito de dicho Montpellier; Departamento del Hernault, en ausencia del Sor. presidente enfermo, en Montpellier, a treinta de Enero de mil ocho cientos veinte y cuatro= Por el Sor. vice-presidente; Pernet, con rubrica= (Lugar del sello del tribunal civil de Montpellier). Traducción de la nota escrita horizontalmente en la margen de la derecha tele de la pagina de la cara del sello del referido documento.= Dos con veinte= Registrado en Montpellier a los treinta de Enero de mil ochocientos veinte y cuatro, a foxas ciento y quince tele, casilla sexta, cobrado dos francos y veinte centimas por el decimo= Arnal con rubrica.= Copia de la legalización continuada en la margen de la derecha tele del mencionado documento buelta= D. Jose Lebran de Enriquez Cónsul de S.M. C, en el Puerto de Cotte= Certifico que el Señor Nonden por quien aun legalizadas las firmas de los Señores Massal y Andine notarios Reales residentes en la ciudad de Montpellier cual se califica, y vice-presidente del tribunal civil de dicha ciudad, y que su firma es verdadera: En fe de lo cual dan la presente firmada y sellada con el Real sello de este Real Consulado de S.M.C. de mi cargo: En Cette a primero de Febrero de mil ochocientos veinte y quatro= Josef Lebron de Enriquez con rubrica= (Lugar del sello del Consulado de España en Cette), concuerda con el registro de traducción de lenguas de este año que esta a mi cargo, de que doi fe. Y para que conste a instancia del referido D. Ramon de Bacardi doi la presente certificación, que es segunda copia concordada, escrita de mano agena en estas cuatro ojas, la primera y esta ultima en este pliego de papel del Real sello quarto, rubricacion de la mia comprendida la presente que firmó la propia en Barcelona a los trece de Mayo de mil ochocientos ceinte y quatro= Alejandro Lanti traductor Real= Concuerda con su original debuelta a dicho Sr. Apoderado de que certifico: Queriendo pues este usar de dicha facultad de substitución: Espontáneamente substituye el mencionado poder, y en su lugar pone esto es por los bienes que su principal posehe en Alas y Reula y Seo de Urgel a D. Francisco Perramon vecino de la Seo de Urgel, y por los que posehe en la Cerdaña a D. Pedro Suñer, de Isobol, ausente para: que puedan administrar, emposesionarse, cobrar los reditos y frutos, pertenecientes a dicho su principal en dicho respective terminos paraque sobre expresados. Dandoles y concediendoles al intento las mismas facultades y potestades que por su principal le fueron concedidas con dicha escritura de poder baxo las mismas obligaciones de bienes y renuncias de leyes con que se halla aquella concedida. En cuyo testimonio conocido del escribano autorizante nos lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a dos Junio año del Sor. mil ochocientos veinte y cuatro: Siendo testigos D. Mariano Oliveras y D. Ignacio Llobet vecinos de ella.
Ramon de Bacardi, Manuel Lafont y Thomas notario.