Saga Bacardí
07531
ESCRITURA DE PAGO DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE DORDA Y VIETA, HACIA RAMON DE BACARDI Y CUYÁS.


Sepase, que el Señor D. Ramon de Becardí hacendado en esta ciudad de Barcelona domiciliado, asó ennombre propio como en el de apoderado para las infras y otras cosas de su Señora madre Da. Antonio de Becardí y Cuyás, viuda de D. Baltasar de Becardí actualmente residente en Francia, según de su poder consta ante Carlos Balerian Morellet y su con-notario, notarios reales residentes en la ciudad de Bourg, cabeza del departamento de Saint a los once de Noviembre de mil ochocientos veinte y tres, debidamente autorizada y legalisada, y traducida en idioma español por D. Alenadro Landi tracuctor Real en esta ciudad, la que el infro notario certificó haber visto y leudi, y en la calidad respectiva de usufructuaria y propietario de los bienes del citado D. Baltasar por este elegida y nombrado con el testamento que el dia seis de Julio de mil ochocientos veinte y uno entregó cerrado a José Clos y Trias notario publico de número de la presente ciudad, por quien seguida la muerte del Señor testador fue publicado en primero Julio del siguiente año. Por cuanto con sentencia proferida en quinse de Enero de mil ochocientos tres, por el tribunal de esta Bailia general, en meritos de los autos seguidos ante el procurador agente fiscal del Real Patrimonio, el Monasterio de Montealegre y el dicho D. Baltasar de Becardí, con D. Jaime Dorda comerciante vecino que fue de esta ciudad, sobre cabrevación de una pieza de tierra de viña plantada con algunos olivos, y algarrobos, de cabida treinta cuarteras de sembradura poco mas o menos nombrada “La Barguera”, situada parte en el termino de San Andres de Llavaneras, y parte en el de la ciudad de Mataró, que dicho D. Jaume Dorda adquirió de Da. Maria Francisca Vieta viuda, y los consortes D. Vicente Frexas y Morgadas, y Da. Maria Freixas y Vieta por el precio de nueve mil ochocientas libras con escritura recibida ante D. José Buenaventura Fontana notario publico de esta ciudad a los seis de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos, en cuanto a cuatro cuarteras poco mas o menos de la designada pieza de tierra, fue declarado a favor de dicho D.Baltasar de Becardí, el dominio y alodio de ellas, como y también el pago del correspondiente laudemio, cuyos cuatro cuarteras de tierra según la relación hecha en seis de Mayo de mil ochocientos veinte y dos en los citados autos por D. Thomas Soler y Ferrer experto del Tribnal, son parte de las seis cuarteras que se halla situadas en el termino de dicho lugar de Llavaneras bajo cuyo supuesto y en respeto al precio de la citada venta fueron estas por el mismo experto Soler valoradas en la cantidad de ochocientas libras según resulta en los citados autos. Y mediante haber ofrecido D. José Dorda actual posesor de la designada finca, insiguiendo los juzgados dados en dicha causa, el pago de doscientas noventa y seis libras, trece suendos, cuatro dineros, a saber doscientas sesenta y seis libras, trece sueldos cuatro dineros por el importe del laudemio, en cuanto al interés de los Señores otorgantes debido por razón de la calendada venda, y las restantes treinta libras en parte de indemización de las costas de la dicha causa, cuyo ofrecimiento ha aceptado el Señor otorgante. Por lo tanto en dicha respectivos nombres y calidades referidas, no solo otorga carta de pago a favor de D. Eduardo Serra del comercio de la ciudad de Mataró apoderado general que se dice ser del nombrado D. José Dorda, pagando por este, de las dichas doscientas noventa y seis libras trece sueldos, cuatro dineros por las causas y motivos sobre explicados, cuales confiesa recibir en dinero efectivo metalico y sonalte, en presencia del notario estipulante, y de los testigos abajo nombraderos, si también en cuanto a sus intereses y derechos, loa, aprueba, y firma por razón de dominio la arriba citada escritura de venta, con salvedad de los censos, laudemios, y emas derechos dominicales tal vez adeudados y no satisfechos: Y dicho Señor otorgante al cual el subscrito notario da fe conoce, los firma en la ciudad de Barcelona a los quinse de Setiembre de mil ochocientos veinte y cuatro. Siendo testigos Agustin Boigas y José Rovellat escribientes en la misma residentes.
Ramon de Bacardí, en dicho nombre, En poder de mi Jose Maria Odena notario.