Saga Bacardí
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PODERES DADOS POR FELIPE LINATI E ISABEL DE BACARDI LINATI HACIA RAMON DE BACARDI Y CUYÁS, Y ESTE HACIA AGUSTIN ANDREU

(El traductor Real es Pedro José Ortenbach, cuñado de Ramon de Bacardi)

Sepase: Como el Noble Señor Dn. Ramon de Bacardi hacendado en esta ciudad domiciliado en calidad de apoderado entre otras cosas para pleytos con facultad de substituir legítimamente constituido y ordenado por la Sra Condesa Da. Isabel de Bacardi Linati consorte del Sor. Conde D. Claudio Linati y del Sor. Conde D. Felipe Linati (Abuelo) Suegro de la prenotada Sra. Condesa de Linati en calidad de abuelo y legitimo administrador de sus nietos los Señores Condes Felipe Caton Manuela y Leocadia hijos de dichos consortes en ausencia de su padre como de su poder en el cual de dicha facultad de substituir se hace expresa mencion consta de la escritura que en cuanto a su cabezera poder para hacer obcion dotal y para pleytos omitido lo demas a voluntad de la parte traducido por a traductor Real D. Alejandro Lanti, traductor de lenguas, por el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) en esta ciudad de Barcelona= Certifico: Que en este dia cuatro de Noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro, por parte de D. Ramon de Bacardi, hacendado, vecino de esta referida ciudad de Barcelona, por su hermana la Señoa Condesa Doña Isabel de Bacardi Linati y el Señor Conde Don Felipe Linati, en la ciudad de Parma, a los diez y ocho de Setiembre ultimo: Siguen cuatro legalizaciones: estampado, en el angulo inferior de la margen de la derecha tele de la primera de las inmediatamente narradas cuatro legalizaciones, continuada a la fin de la pagina septima del mencionado documento, un sello, con tinta negra, de forma mayor redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de armas con una corona Real encima, contornado de una inscripción, en letras mayusculas de molde, en idioma italiano que traqducido dice: Podesteria de la ciudad de Parma,,: debajo de la tercera de las mencionadas legalizaciones, estampado, a la derecha tele de la firma con sello de tinta negra, de forma mayor redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de armas, contornado de una inscripción, en letras mayusculas de molde, indescifrable por estar poco calado el sello; y debajo de la ultima de las enunciadas cuatro legalizaciones, estampado, a la derecha tele de la firma, con tinta negra, un sello de forma oval mayor, en cuyo campo se divisa un escudo de armas con dos aguilas imperiales y una corona Real encima, contornado de una inscripción, con letras mayusculas de molde, indescifrable por estar poco calado el sello; escrito el relatado documento en idioma italiano; en dos pliegos de papel de sello de cuarenta y cinco centimas, todos ocupados, prendida horizontalmente a la orilla de la margen de la derecha tele de la ultima pagina del prenarrado documento de papel comun este año, estampado, a la derecha tele de la firma, con tinta encarnada, con sello de forma mediana redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de armas sobre dos aguilas imperiales con una corona Real encima, contornado de una inscripción, en letras mayusculas de molde, en idioma italiano, que traducida dice: “Consulado general I.R. Austriaco en Genova”. Sigue a la fin una legalización, escrita en idioma castellano por el Cónsul del Rey Nuestro Señor residente en Genova, con fecha de nueve de Octubre del presente año, estampado debajo, a la margen de la derecha tele, un sello de forma redondo con las Reales armas del consulado general de España en Genova: sin enmienda para que tradujere el relacionado documento al castellanoy trasuntase la inmediatamente narrada legalización, continuada en este ultimo idioma a la fin del mismo, a consecuencia del cual e insiguiendo la referida instancia, lo traduje y trasunté como sigue= Sepase con la presente escritura de poder como la Señora Condesa Doña Isabel de Bacardi Linati, consorte del Señor Conde Claudio Linati, habitante en la actualidad en la ciudad de Parma, estipulando la presente escritura de poder sin hallarse presente su espresado Señor marido, por estar ausente= Y con la misma= El Señor Conde Felipe Linati suegro de la predominada Señora Condesa de Bacardi Linati, habitante tambien aquel en la ciudad de Parma, en calidad de abuelo y de legitimo administrador de sus nietos los Señores Condes Felipe, Caton, Manuela y Leocadia, hijos del prenarrado Señor Conde Claudio Linati, en ausencia de su referido padre.= Ambos de comun acuerdo den, confieren, y remiten, y confiesan dar, conferir y remitir todo el poder amplio general y necesario cual de derecho se requiere, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni la generalidad la especialidad.= Al muy Ilustre Señor Don Ramon de Bacardi y Cuyas hermano de la mencionada Señora Doña Isabel, Noble hacendado natural de la ciudad de Barcelona, capital de la Provincia y Principado de Cataluna, Reyno de España aunque ausente como si fuere presente,para que por dichos Señores otorgantes y representando las personas, voz, acciones y derechos, tanto de la referida Señora Doña Isabel de Bacardi Linati, como de los predominados Señores Felipe, Caton; Manuela y Leocracia Condes y Condesas Linati, hijos del referido Señor Conde Claudio y por ellos el espresado Señor Conde Felipe otorgante en la calidad que representa de abuelo y de legitimo (apoderado) administrador de los mismos, por la grande y particular confianza que los referidos Señores constituyentes siempre han tenido y tienen en el predominado Señor Don Ramon de Bacardi, pueda este con libre, general y franca administración cuydar y gobernar,= Item: para que pueda tomar inventarios.= Item: para que pueda vender .= Item: Para que pueda concordar.= Item: para que pueda exigir todas y cualquiera cantidad.= Item: para que de su marido por el dote, aumento de dote y beneficio de la misma y otros creditos dotales que tiene con el, a cuyo objeto presente los documentos justificativos, nombre espertos, acepte consigna de bienes para el cobro de la capitalidad y de los intereses y practique todas las demas diligencias que juzgare necesarias para que tenga efecto la mencionada obcion dotal.= Item: para que pueda promover, proseguir, y terminar en cualquier instancia cualquiera pleyto y causas activas y pasivas de primera instancia y de apelación, promovidas y para promover largamente, dando espresas facultad para jurar de calumnia de prestar cualquier caucion, juramento fidejusorio, exponer reclamaciones, instar ejecuciones, secuestros, desembargos, prestar requerimientos, respuestas y protestasy hacer todo cuanto con motivo de los mencionados litigios,causas y su curso fuere necesario, según las costumbres y practicas de los tribunales en que se siguieren, sin limitacion alguna, con facultad de substituir a esta escritura en todo o en parte y de rebocar los substitutos.= Item y generalmente preacticar, y hacer y disponer cuanto la Señora Doña Isabel de Bacardi Linati y sus hijos o su abuelo, como arriba se ha referido, juntos o separadamente, podrian practicar, hacer y disponer personalmente; prometiendo ambos otorgantes estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por valido todo cuanto fuere hecho y practicado por el espresado Señor procurador y substitutos, en virtud de la presente escritura de poder bajo la obligación de todos sus bienes y con las renuncias necesarias.= Hecho el presente en Parma, en este dia diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos veinte y cuatro, y en fé de cuanto queda arriba referido, los dos otorgantes se han firmado ante la Autoridad local como sigue.= Isabel de Bacardi Linati, con rubrica.= Felipe Linati, con rubrica.= Visto por el Podestá de Paarma el cual certifica que las firmas de los Señores la Condesa Doña Isabel de Bacardi Linati y el Conde Felipe Linati, puestas ambas en la presente escritura, son verdaderas.= Parma veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos vente y cuatro.= El Podestá de Parma.= I. Dalla Roca, con rubrica.= (lugar del sello de la Podesteria de la ciudad de Parma)= El consejero de Estado Delegado del Gobierno certifica que la firma del Señor Marques Dalla Roca Podestá de Parma, continuada a la buelta, es verdadera. Parma veinte y cuatro de Setiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Por el Consejero Delegado del Gobierno= El Secretario de la Delegacion= G. Pizzetti, Estado Delegado del Gobierno de Parma.= En Parma a veite y cinco de Setiembre de mil chocientos veite y cuatro.= El Presidente del Interior.= Bn. Cornacchia, con rubrica.= 8lugar del sello)= Visto para la legalización de la firma de su Excelencia el Señor Comendador Baron de Cornacchia, Presidente del interior en el Ducado de Parma.= Casita de los Bosques, cerca de Parma a veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= El Teniente Mariscal al servicio de S.M. I.R.A. Caballero de honor de Su Majestad la Archiduquesa de Parma= El Conde de Neipperg, con rubrica= (lugar del sello)= Por parte de este Consulado General Imperial y Real Austriaco y de Parma, se certifica se rverdadera la firma de enfrente de su excelencia el Señor Conde de Neipperg, Teniente Mariscal al servicio de S.M. I.R. Apostolica, Caballero de honor de Su Majestad la Archiduquesa Maria Luisa de Austria, Duquesa de Parma, a cuya firma se da como debe darse entera e indubitable fé.= Genova a los ocho de Octubre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Cobrado un florin y treinta krentzers, de convencion.= G. Brambilla, canciller.= (lugar del sello del Consulado General Austriaco de Genova)= El Cónsul General de S.M. Catolica= Visto, valga por legalización a las firmas que anteceden cuales son las que acostumbran hacer dichos Señores el caballero de Martignoni, cónsul general de Austria en esta y el infraescrito Brambilla, su canciller, y para que conste donde y cuando convenga, lo firma y sella en Genova, a nueve de Octubre de mil ochocientos veinte y cuatro= Antonio Lobero, con rubrica= (lugar del sello del consulado general de España en Genova)= Concuerda con el Registro de -------- esta ha mi cargo, de que doy fé. Y para que conste, insiguiendo la referida instancia, doy la presente certificación, escrita de mano agena en estas diez hojas, la primera y esta ultima por este pliego de papel del Real Sello de Ilustre y las otras ocho intermedias en cuatro pliegos de papel Real sello cuarto, rubricadas todas de la mia, comprendida la presente que firmo de la propia; en Barcelona a los cuatro de Noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Alejandro Landi trauctor Real= Concuerda en su original que he devuelto a dicho Noble Señor apoderado de que certifico: Por tanto queriendo usar y usando de la mencionada facultad de substituir: Espontáneamente dijo que substituye el mencionado poder en cuanto a hacer obcion dotal y pleytos y en su lugar pone a Don Agustin Andreu vecino de Puigcerdá ausente dandole y atribuyendole la mismas facultades y potestades que en cuanto a dichos poderes para hacer obcion dotal y pleytos le fueron conferidas con la sobreinserta escritura de poder bajo las mismas obligaciones de bienes y renuncias de leyes con que se halla concebida. En cuyo testimonio conocido del escribano autorizante asi lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los diez dias de Diciembre año del Señor de mil ochocientos veinte y cuatro. Siendo presentes por testigos Don Mariano Oliveras y Don Ignacio Llobet practicantes de notario y vecinos de la presente ciudad.
Ramon de Bacardi, Manuel Lafont y Thomas notario