Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO A LOS GALCERAN DEL VALL POR ANTONIA DE BACARDI Y CUYÁS.


Sepase por esta publica escritura como Francisco Galceran de Vall labrador vecino del pueblo de San Ceprian de Tiana Obispado de esta ciudad de Barcelona y corregimiento de la de Mataró. No solo en su nombre propio si que también en el de procurador para las infras cosas legítimamente constituido y ordenado por Juan Galceran de Vall y Galceran, mayor de edad también labrador del expresado pueblo de Tiana su hijo primogenito, según que de su poder consta con escritura pasada ante Jose Maria Odena notario publico real colegiado de número de esta ciudad a los veinte y dos Junio mil ochocientos diez y seis. En dichos respective nombres. A fin de devolcer a los jurados de la Comunidad de la Parroquial Iglesia de la villa de Bergalá ccantidad de dos mil cien libras moneda catalana que en vales Reales le prestaron y que de la misma les creó censal con escritura pasada ante Salvador Guitart escribano publico Real colegiado de número de esta dicha ciudad a quince Enero mil ochocientos diez y nueve. Y al objeto de pagar a la misma Comunidad la cantidad de doscientas cincuenta y dos libras por cuatro pensiones debidas del mismo censal y otramente para acudir a algunas urgencias de su patrimonio. Espontaneamente confiesa deber y querer pagar a la Señora Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte del Señor D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria ausente, y por ella presente el infrascrito escribano la cantidad de mil doscientos setenta duros o sean pesos fuertes que en moneda de oro y plata le ha prestado dicha Señora y confiesa recibir en cuanto a mil duros en presencia del escribano y testigos infrascrito, y en cuanto a los restantes doscientos setenta a sus voluntades, y de una o ogra partida otorga la correspondiente carta de pago. Y promete que de esta misma cantidad empleará la que se a menester para la compra de dichos vales a fin de devlverlos a los jurados de dicha Comunidad de la Parroquia de la villa de Berga y pago de las pensiones devenadas queriendo que verificado así, suceda dicha Señora Da. Antonia de Mora al derecho de aquellos acreedores, y la competan las mismas prioridad de tiempo mejora de derecho y demás prerrogativas que competirían a aquella Reberenda Comunidad sino se les pagaba so crédito. A cuyo fin la constituye procuradora suya como en cosa propia. Y así renunciando a cualquier ley o derecho de su favor conviene y promete en los referidos nombres a dicha Señora Da. Antonia de Mora pagarle y devolverle los expresados mil doscientos setenta duros en igual especie de moneda de oro y plata decuño Español, dentro el terminmo de tres años próximos y en seis plazos asaber cuateinta y cinco duros del dia presente a medio año, igual cantidad del dia presente a un año, y así sucesivamente cuareinta y cinco duros cada medio año hasta llegar al dia veinte de Febrero de mil ochocientos veinte y ocho en cuyo dia deberá pagar los restantes mil cuareinta y cinco duros. Todo lo que promete cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador y con restitución y enmienda de todos daños, y costas. Y a su cumplimiento especialmente obliga e hipoteca en los expresados nombres toda aquella pieza de tierra campa de cabida dos cuarteras de semilla, junto con cinco casitas en ella construidas que por sus ciertos y legitimos títulos posee en dicho termino de Tiana debajo la cuesta llamada del Castillo de Mongat. Prometiendo entregarle posesión de las cosas especialmente hipotecadas, dándole acultad que de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cesión de derechos y acciones, constitución de procurador, facultad de vender las cosas hipotecadas en caso de faltar al cumplimoiento de lo sobre prometido, y demás del curso de la hipoteca. Y generalmente sin perjuicio de esta obliga en nombre propio todos sus bienes y derechos y en el de procurador los de su principal y los del otro de los dos asolas muebles y sitios habidos y por haber, renunciando a cualquier ley o derecho de su favor. Y por pacto a su propio fuero y domicilio se somete en dichos nombres al fuero y jurisdicción del Exceletisimo Señor Corregidor de esta ciudad y al de otro cualquier superior secular solamente, con facultad de variar el juicio, renunciando a la ley si convenerit. Haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igal pena en los libros de los tercios de las curias de dichos superiores competentes por lo que obliga todos los expresados benes y derechos en la forma predicha. Y declara quedar advertido por el infrascrito escribano de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de Hipotecas y Edictos succesivos. En cuyo testimonio así lo dice y firma conocido del infro escribano en la ciudad de Barcelona a los veinte y un días del mes de Febrero del año mil ochocientos veinte y cinco. Siendo presentes por testigos Juan Trias y Constantino Gibert ambos practicantes la facultad de notaria en la misma ciudad residentes.
Francisco Galseran en dits noms, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.