Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECLAMACION DE CANTIDAD DINERAL HACIA PUIG Y CORIS, POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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En la ciudad de Barcelona a trece Abril mil ochocientos veinte y cinco: Constituido personalmente yo el infro escrivano y testigos nombraderos, ante D. Pedro Martin Puig y Coris vecino de la villa de Arenys de Mar en esta ciudad hallado, instado y requirido por el Noble Señor D. Ramon de Bacardí y Cuyás he notificado e instado a dicho D. Pedro Martin Puig y Coris el requiriente del tenor siguiente: Muy bien sabe e ignorar no puede V. D. Pedro Martin Puig y Coris vecino de la villa de Arenys de mar que por medio de la escritura publica de concordia autorizada en esta ciudad a los seis de Junio de mil ochocientos quince por el escrivano publico D. José Maria Torrent y Sayrols, y para transigir el pleyto intriducido en el Real Consulado por Antonio Armengol contra el patron Francisco Puig abuelo de V. para el pago de varias cantidades que acreditava por los motivos descritos en el preliminar del enunciado convenio; habiendo ya para el obtenido dos sentencias conformes en primera instancia y en la de apelacion; y continuando aun despues por muerte de los primeros contendentes el litigio entre partes de Luisa Armengol y de V. y Celia Puig su madre como derecho habiente de aquellos; mediante la renuncia de los derechos y acciones, que hizo la mencionada Luisa Armengol, y la terminacion de la misma todavia viviente parque la aclaracion de algunas otras pretenciones, prometio V. junto con su referida madre Cecilia dar y satisfacer a la expresada Luisa Armengol la cantidad de ocho mil libras moneda barcelonesa metalica y sonante en oto o plata, mas otrras doscientas siete libras pagaderas junto en tres datas, a saber la primera de dos mil trescientas libras en el dia de firmarse la restante partida dentro el termini de tres mese la una,a y de otros tres incesivos o sea de medio año la ultima cimplimento de toda la deuda estipulada. Esta promesa aseguro V. cumplir son dilacion no escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador y enmienda de todos los daños y gastos, con obligacion de todos sus bienes, y especial hipoteca de la casa que posee V. en la villa de Arenys de Mar y calle nombrada de la Riera, y de la heredad llamada “El Mas Montal” que de su propiedad posee igualmente en el termino de Llavaneras todo con los lindes y confrontaciones descritas en el calendado auto de concordia renunciando a todas las leyes y beneficios que pudiesen favorecerles, y por espreso pacro a su propia domicilio y fuero, sometiendose al tribunal ordinario de la presente ciudad y a qualesquiera otro y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio con todo lo demas que pidiese hacer mas valida y executiva la obligacion contrahida, según extensamente consta en la escritura de concordia que debidamente registrada en el oficio de hipotecas y librfos de tercio, se deja en poder del escrivano autorizante por si quita V. enterarse mas detenidamente de ella.
Tampoco puede ignorar igualmenteV. Pedro Martin Puig que la cantidad estipulada solamente fue satisfecha el primer pago que importava la suma de dos mil trescientas libras debiendose dejado de pagar los otros dos de valor juntos cinco mil nuevecientas siete, a pesar de haber discurrido tantos años desde su vencimiento, como igualmente no puede ignorar V. que para el cobro de esta partida adebitada, Luisa Armengol en pago y cuenta de otra mayor cantidad que adeudava al Noble Señor D. Baltasar de Bacardí hizo a este un auto publico pasado en poder del sobredicho D. José Maria Torrent y Sayrols notario publico Real Colegiado de la presente ciudad a los veinte Agosto mil ochocientos diez y seis cesion normal y jurada del expresado credito de cinco mil nuevecientas siete libras y a todos los derechos y acciones en vista de las quales pudiese demandar y cobrar de V. la referida cantidad interponer clamos y reclamos instar execuciones y todo lo demas que la propia Luisa Armengol pudiese antes del a calendada cesion y renuncia, quedando esta traslación de derecho formalizada y rebstituida con todas las clausulas y seguridades oportunas como V. podra examinarlo en la misma escritura de cesión que competentemente registrada en el oficio de hipotcas se dexa para su conocimiento en el despacho del escrivano autorizante.
Por tanto nop habiendo hasta haora cumplido V. ni su difunta madre Cecilia con el pago de la suma adeudada en fuerza de la mencionada concordia son embargo de haber discurrido tanto tiempo y de hallarse la obligacion contraida por V. tan clara y executiva, y sin embargo,d e haberse repelido las intrucciones amistosas que hasta ahora no ha producido el menor fruto para el cobro deudado; no siendo justo sufrir ya nuevos y mayores perjuicios con el conocimiento de ulteriores demoras; Da. Antonia y D. Ramon de Bacardí como succesores y derecho habiente del expresado D. Baltasar cesionario de Luisa Armengol, según la clausula testamentaria que tambien para satisfacion de V. se dexa en poder del escrivano autorizante; requiero a V. Pedro Mmartir Puig, y le interpelo por las cedes de derecho necesarias paraque dentro del termino de la ley municipal satisfaga y haya satisfecho a mis principales la expresada cantidad de cinco mil nuevecientas siete libras que le acreditan como resta de la conputada en la sivrecitada escritura de concordia junto con los intereses deños, gastos y costas ocasionadas y que ocasionaren hasta el total y efectivo pago, protestandole que de lo contrario no sufrira los requirentes mayores dilaciones sino que compeliran a V. por la via de derecho en uso de las facultades y privilegios executivos que contra todos los bienes de V. y especial hipoteca les atribuyen los referidos documentos publicos de concordia y cesion y requiero al escrivano que de la notificacion del presente libre el consiente testimonio. Y en verificacion de la notificacion del citado requirimiento he entregado copia del mismo al citado D. Pedro Martir Puig y Coris personalmente hallado en mi presencia entre las diez y once horas de la mañana de este dia de todo lo que me ha requirido dicho D. Ramon de Bacardí en el citado nombre que lebantase el presente acto publico que firma conocido del infro escrivano en dicha ciudad dia, mes y año arriba expresados. Siendo testigos D. Mariano Oliveras y Ignacio maspons vecinos de la misma.
Ramon de Bacardí, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.