Saga Bacardí
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CONTESTACION AL REQUERIMIENTO SOBRE EL PAGO DEL CENSAL DEL CORDON DE S. FRANCISCO DE ASSIS POR PARTE DE RAMON DE BACARDI Y CUYÁS


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Junio año del Nacimiento del Sor. de mil ocho cientos veinte y cinco: Constituido personalmente ante mi el notario y testigos infros, D. Ramon de Bacardí de esta misma ciudad a fin de contextar al requerimiento que por parte e instancia del administrador de las obras Pias bajo el titulo del Cordon de S. Francisco de Assis de esta misma ciudad se le notificó, cuya respuesta en escritos es como sigue= Contestando D. Ramon de Bacardí al requerimiento que le fue notificado a cosa de las nueve horas de la mañana del dia diez y siete de los corrientes a instancia de Josef Viñals y Arbos apoderado de Josef Firmat administrador de las Rentas de diferentes obras Pias de la Cofadria del Cordon de S. Francisco de Assis de esta ciudad que empieza: Muy bien sabe, e ignorar no puede Vd. S. D. Ramon de Bacardí; Y acaba: Requiren vos notario , dice: Que es cierto y positivo haber el respondiente satisfecho a la adminiostracion expresada las penciones devengadas del censal de que se hace merito en el indicado requerimiento, hasta el año de mil ocho cientos veinte y dos inclusive a razon de ciento treinta y cinco libras tres sueldos anuales; pero tambien lo es que el respondiente en el dia veinte y nueve de Abril del año mil ocho cientos veinte y tres usando de las facultades que concedian los decretos de Cortes y demas expedidos por el Gobierno entonces llamado Constitucional para la redencion y quitación de los censos y censales que se prestaban al credito publico por haberse incorporado de los bienes y rentas de los Conventos suprimidos, verificó la luicion del que se trata depositando en poder del Comicido Principal del Credito Publico la capitalidad del mismo y satisfaciendo la prorrata hasta el dia del deposito, conforme todo assi resulta del documento, que se sexa en poder del escribano paraque pueda el procurador requirente instituirse de su contenido, por cuio motivo quedó libre esta parte del pago de las penciones sucesivas.
No obstante como su Real Majestad con decreto de primero de Octubre de mil ocho cientos veinte y tres declaró nulos todos los actos del Gobierno llamado Constitucional y posteriormente tuvo en consecuencia a bien mandar que los Monasterios y Conventos suprimidos en aquella epoca fuesen reintegrados en la posesión de sus bienes y rentas, cuya determinación si bien hay bastantes motivos para creer que no comprende los censos y censales que han sido redimidos, con todo se observa que los tribunales acostumbran decidirlo por la afirmativa por no haber venido resolucion o relacion alguna sobre el particular; deceoso por otra parte el respondiente de evitar los gastos de un litigio convendrá en satisfacer las penciones del referido censo a contar desde el citado primero de Octubre de mil ocho cientos veinte y tres, sin entender empero perjudicarle en lo mas minimo tanto del derecho que le competa para sostener la expresada luicion siempre que la superioridad declarase que deben ser validas las quitaciones de censos y censales como para reclamar los vales Reales y demas papeles de credito que se depositaron para dicha luicion en caso que definitivamente fuesse declarada nula Y dando esta por legitima respuesta requiere a Vd. Señor escribano no libre testimonio de dicha interpretación sin continuas la presente: Protestando de todos daños y costas. De todo lo que el infro Señor Ramon de Bacardí requirió a mi el infro escribano llevase auto y diesse testimonio simple que se ofreciesse. Que fue hecho en la dicha ciudad de Bacelona dia mas y año arriba citados: Presentes por testigos Salvador Clos, y Joseph Maria Torrent y Juliá escribientes en la misma residentes. Y dicho Sor. otorgante (conocido del infro escribano) lo firma.
Ramon de Bacardí, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.