Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDAR DE LA DOTE A ANTONIA DE BACARDI Y CUYÁS POR SU MADRE ANTONIA CUYÁS.


Sepase por esta publica escritura. Como la Noble Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyás viuda del Noble Señor D. Baltasar de Bacardí en la ciudad de Barcelona domiciliada. En calidad de usufructuaria de la universalheredad y bienes que fueron del nombrado su Señor marido dijo. Que espontanemente declaraba como declara que al tiempo de la celebración del matrimonio del Señor D. Amadeo de Mora Teniente Coronel del Real Cuerpo de Artilleria con la Señora Da. Antonia entonces de Bacardí, su hija, dicho Señor D. Baltasar únicamente impendió para las ropas y comodas de la boda de la mencionada Señora Da. Antonia su hija la cantidad de dos mil libras catalanas, expresando que de despues y en otra ocasión le daría mil libras mas para competar las tres mil le señalaba para invertirlas en las ropas y vestidos nubciales, y como el dicho D. Baltasar hubiese meurt, son haberlas satisfecho, y hasta ahora no lo haya verificado tampoco su Señor hijo D. Ramon de Bacardí heredero del expreado su padre, y deseando de otra parte que la misma su Señora hija no quede perjudicada en aquella cantidad, quiere que en caso que el indicado D. Ramon su hijo opusiese alguna dificultad para el pago de dichas mil libras, en tal caso y no otramente dispone y manda que de los derechos que le corresponden en el dicho usufruto (pues que del mismo se han pagado arias oigaciones que dejó el nombrado Señor D. Baltasar, sea la nombrada Da. Antonia de Mora su hija satisfecha endicha cantidad, que como arriba se ha indicado deba entregársele para las ropas, vestiros, y adornos del mencionado su matrimonio. Y si ien administra el patrimonio de Bacardí el indicado Señor D. Ramon su hijo, es por la estimación que le profesa la propia Señora otorgante, y para darle una prueba de la confianza que le ha merecido. Cuya declaraci´`on, y en cuanto menester sea donación hace así como mejor en derecho proceda. Prometiendo y juranto tenerla por frme, y valedera, y no revocarla por causa o razón alguna. Renunciando a cualquier ley o derecho de su favor. Y presente la nombrada Señora Da. Antonia de Mora la azeta en la conformidad se halla estipulado. Y declaran quedar advertidos por el infrascrito escribano de lo prevenido por Su Magestad en su Real Pragmatica de Hipotecas y Cedulas posteriores. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conocidas del infrascrito escribamo en la ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Diciembre año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y cinco. Siendo presentes por testigos Constantino Gibert y Victoriano Sugrañes practicantes la facultad de notaria en esta ciudad residentes.
Antonia de Bacardí, Antonia de Mora y de Bacardí, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escribano.