Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS VALLESPÍ, POR EL CONDE LINATI Y LA CONDESA DE PARMA, POR SU HERMANO RAMON DE BACARDÍ Y CUYAS.


D. Ramon de Bacardí, azendado, domiciliado en la presente ciudad, en concepto de apoderado para las infras y otras cosas, legítimamente constituido y ordenado con facultad de substituir por la Señora Condesa Isabel de Bacardí, Linati, consorte del Señor Conde Claudio LInati habitante en la ciudad de Parma, y por el Señor Conde Felipe Linati suegro de dicha Señora Condesa, habitando también este en dicha ciudad de Parma. En calidad de abuelo, y de legitimo administrador de sus nietos los Señores Conde Felipe, Caton, Manuela y Leocadia hijos del preicho Señor Conde Claudio Linati, en ausencia de su refeido padre, segun de su poder en el qual de dicha facultad de substituir se hace espresa mención, consta con escritura otorgada ante el poderdante de Parma a los diez y ocho Setiembre del año mil ochocientos veinte y cuatro, debidamente legalizada, traducida del idioma Italiano al Español por D. Alexandto Lanti traductor de lenguas por el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) enesta ciudad con fecha de cuatro Noviembre de dicho año mil ochocientos veinte y cuatro, cuya traducción por lo que tiene mira a los poderes que con la presente se pretenden substituir y con su cabecera y conclusión copiada a la letra es del tenor siguiente.= D. Alexandro Lanti, traductor de lenguas por el Rey Nustro Señor (que Dios guarde) en esta ciudad de Barcelona.= Certifico: Que en este dia cuatro de Noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro por parte de D. Ramon de Bacardí, hacendado, vecino de esta referida ciudad de Barcelona, se me ha presentado un documento que contiene una escritura original de poder otorgada a favor del propio D. Ramon de Bacardí, por su hermana la Señora Condesa Da. Isabel de Bacardí Linati, y el Señor Conde D. Felipe Linati en la ciudad de Parma, a los diez y ocho de Septiembre ultimo, siguen quatro legalizaciones, estampado en el angulo inferior de la margen de la derecha, dele de la primera de las inmediatamente narradas cuatro legalizaciones, continuadas a la fin de las paginas séptima del mentado documento, un sello con tinta negra de forma mayor, redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de armas con una corona real encima contornado de una inscripción en letras mayúsculas de molde, en idioma Italiano que traducido dice: Podesterias de la ciudad de Parma, debajo de la tercera de las mencionadas legalizaciones, estampado a la derecha, dele de la firma un sello de tinta negra de forma mayor redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de Armas contornado de una inscriptión en letras mayúsculas de molde indescifrable por estas poco calado el sello, escrito de relatado documento en idioma Italiano, en dos pliego de papel de sello de cuarenta y cinco céntimos, todos ocupados, prendida horizontalmente a la orilla de la margen de la derecha de la ultima pagina del prenarrado documento, con oblea encarnada y cinco sellos, una oja de papel común ocupada una pagina con otra legalisacion escrita en idioma Italiano del Consul General Austriaco en Genova con fecha de ocho de Octubre de este año, estampado, a la derecha tele de la firma con tinta encarnada, un sello de forma mediana redondo, en cuyo campo se divisa un escudo de armas sobre dos águilas imperiales en letra mayúscula de molde en idioma Italiano que traducido dice Consulado General I.R. Austriaco en Genova. Signa a la fin una legalización escrita en idioma Castellano por el Consul del Rey Nuestro Señor, residente en Genova con fecha de nueve de Octubre del presente año estampado debajo a la margen de la derecha tole un sello en forma redondo con las Reales Armas del Consulado General de España en Genova. Sin encomiendas paraqué tradujese el relacionado documento al Castellano, y transuntan la inmediatamente narrada legalisacion continuada en este ultimo idioma a la fin del mismo a cosecuencia de lo qual e insiguiendo la referida instancia, lo traduge y transmití como sigue.=
Sepase con la presente escritura de poder como la Señora Condesa Da. Isabel de Bacardí Linati, consorte del Señor Conde Claudio Linati habitante en la actualidad en la ciudad de Parma, estipulando la presente escritura de poder sin hallarse presente su expresado Señor marido, por estar ausente.= Y con la misma.= El Señor Linati suegro de la prenominada Señora Condesa de Bacardí LInati, habitante también aquel en la ciudad de Parma, en calidad de abuelo y de legitimo administrador de sus nietos los Señores Conde Felipe, Caton. Manuela y Leocadia, hijos del prenarrado Señor Conde Claudio Linati, en ausencia de su referido padre.= Ambos de común acuerdo, dan, confieren, y remiten, y confiesan dar, conderir y remitir todo el poder amplio, general y necesario, qual de derecho se requiere, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, no la generalidad la especialidad.= Al Muy Ilustre Señor D. Ramon de Bacardí y Cuyás hermano de la mencionada Señora Da. Isabel, noble, hacendado, natural de la ciudad de Barcelona, capital de la Provincia y Principadl de Cataluña, reyno de España, aunque ausente como si fuere presente, paraqué por los Sñeores otorgantes y representando las personas, voz y acciones y derechos tanto de la referida Señora Da. Isabel de Bacardí, Linati, como de los prenominados Señores Felipe, Caton, Manuela y Leocadia Condes y Condesas Linati, hijos del referido Señor Conde Claudio, y por ellos el espresado Señor Conde Felipe otortante, en la calidad que representa de abuelo, y de legitimo administrador de los mismos, por la grande y particular confianza que los referidos Señores constituyentes siempre han tenido y tienen en el prenominado Señor D. Ramon de Bacardí, pueda este con libre, general y franca administración cuidar y gobernar todos y qualesquiera bienes de los mismos.
Item: Paraque pueda comparecer ante Su Magestad el Rey de España, y ante los Señores Ministros, Consejos, Supremos, Cancillerias, Audiencias y demás curias y Tribunales, anto eclesiásticos como seculares, y ante los mismos presentar qualesquier memorial emate y pedimento, sobre los asuntos que interesan, ya sea a la espresada Señora Condesa Da. Isabel de Bacardí, Linati, como también a sus hijos representados por el abuelo otorgante, instar que se les de el correspondiente curso y después de obtenidos los decretos favorables, pedir que se formen las Reales cédulas, providencias y demás y que se lleven a cumplimiento.
Item: Para que pueda hacer obcion dotal por la mencionada su Señora Condesa de Bacardí sobre los bienes de su marido, por el dote, aumento de dote y beneficio de la misma y otros créditos dotales que tiene con el, a cuyo objeto presente los documentos justificativos, nombre espectos, acepte consignas de bienes para el cobro de la capitalidad y de los intereses y practique todas las demás diligencias que juzgan necesarias para que haga efecto la mencionada obcion dotal.
Item: Paraque pueda promover, proseguir, y terminar en qualquiera instancia, qualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, de primera instancia, y de apelación, promovidas y para promover largamente, con el curso acostumbrado, de los Señores otorgantes, juntos o separadamente, dndo espresa facultad para jurar de calumnia, de prestar qualquiera caucion, juramento fidejusorios, exponer reclamaciones, instar ejecuciones, secuestros, desembargos, presentar requerimientos, respuestas y protestar, y hacer todo quanto con motivo de los mencionados litigios, causas, y su curso fuere necesario, según la costumbre y practica de los tribunales en que se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir a esta escritura de poder en todo o en parte, y de revocar los substitutos.
Item: Y generalmente practicar, hacer y disponer cuanto la Señora Da. Isabel de Bcardí, Linati y sus hijos o su abuelo como arriba se ha referido, juntos o separadamente podrían practicar, hacer y disponer personalmente, prometiendo ambos otorgantes estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por valido todo quanto fuera hecho y practicado por el espresado Señor procurador y substitutos, en virtud de la presente escritura de poder, bajo la obligación de todos sus bienes y con las renuncias necesarias.=
Hecho el presente en Parma en este dia diez y ocho del mes de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro, y en fe de quanto queda referido los dos otorgantes se han firmado ante la autoridad local como sigue.=
Isabel de Bacardí, Linat, con rubrica.= Felipe LInati, con rubrica.= Visto por el Podestá de Parma el cual certifica que las firmas de los Señores la Condesa Da. Isabel de Bacardí, Linati, y el Conde Felipe Linati puestas ambas en la presente escritura son verdaderas.= parma veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= El Podestá de Parma.= I Dalla Rosa, con rubrica.= (Lugar del sello de la Podesteria de la ciudad de Parma)= El Consejero de Estado Delegado del Gobierno, Certifica que la firla del Señor Marques Della Rosa, Podestá de Parma, continuada a la vuelta es verdadera. Parma veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Por el Consejero de Estado Delegado del Gobierno.= El Secretario de la Delegación.= G. Pizzelli, con rubrica.= Se certifica ser verdadera la firma del Señor Secretario Pizzetti, Diputado del Señor Consejero de Estado, Delegado del Gobierno de Parma.= En Parma a veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= El Presidente del interior.= Bn. Cornaulna, con rubrica.=(lugar del sello)= Visto para la legalización de la firma de Su Excelencia el Señor Comendador Baron Cornaulna. Presidente del Interior en los Ducados de Parma.= Carta de los Bosques cerca de parma a veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= El Teniente Mariscal al servicio de S.M. I.R.A. Caballero de honor de Su Magtad la Archiduquesa de Parma.= El Conde de Neippeerg, con rubrica.= (Lugar del sello)= Por parte de este Consulado General Imperial y Real Austriaco y de parma, se certifica ser verdadera la firma de en frente de Su Excelencia el Señor Conde de Neipperg, teniente Mariscal al Servicio de Su Magestad I.R. Apostolica, Caballero de honor de Su Magestad la archiduquesa Maria Luisa de Austria, Duquesa de parma, a cuya firma se dá, como debe derse entero e indbitable fe.= Genova a los ocho de Octubre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Cobrado un florin y trenta Kreustres de convención.= El Caballero de Martignoni, Consul General, con rubrica.= G. Brambilla, Canciller.= (Lugar del sello del Consulado General Austriaco de Genova)= El Consul General de Su Magestad Catolica.= Visto, valga por legalización a la firma que antecede, quales son las que acostumbran hacer dichos Señores el Caballero de martignoni Consul General de Austria en esta. Y el infrascrito Branbilla Señor Canciller, y para que consta donde y cuando convenga, la firma y sella en Genova a nueve de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Antonio Lobero, con rubrica.= (Lugar del sello del Consulado General de España en Genova)= Concuerda con el Registro de Traducciones de lengua de este año que está a mi cargo, de que doi fe. Y para que consta, insiguiendo la referida instancia, dou la presente certificación escrita de mano agena, en estas diez ojas, la primera y esta ultima en este pliego de papel del Real Sello de Ilustra y las otras ocho intermedido, en quatro piegos prendida la preente que firmo de la propia, en Barcelona a los cuatro de Noviembre de mil ochocientos veinte y cuatro.= Alejandro Landi, traductor Real.= Consulado con su original de que el notario infro certifico.
Queriendo usar de dicha facultad de substituir, y de ella usando, espontáneamente elige y nombra en apoderado de los indicados Señores sus principales a D. José Vallespí notario real y causídico del número y colegio de la Real Audiencia de este principado, y a D. Jayme Vallespí y Ralapayra pasante de notaria real y causídico, padre e hijo, vecinos de la presente ciudad, juntos y a solas, ausentes, dándoles, confiriéndoles y tribuyendolas las mismas facultades qe con los poderes que se han transcrito, han sido al Señor otorgante por dichos sus principales, conferidas, y tribuidas. Y así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a veinte y siete Febrero del año mil ochocientos veinte y seis. Presentes por testigos D. Jayme Monfar y Joan Prats y Cortada practicantes de notaria, vecinos de dicha ciudad.
Ramón de Bacardí, Ante mi Joan Prats notario.