Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESION Y CONVENIO DEL USUFRUCTO DE DOLORES CUYAS ENTRE LA MISMA Y RAMON DE BACARDÍ Y CUYAS
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Sepase por esta publica escritura: Como la Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyás viuda, dejada por D. Baltasar de Bacardí y Tomba, en atencion a hallarse usufructuaria del universal patrimonio que en el dia de su muerte posehia dicho su marido, que la nombró tal con su ultimo testamento que entregó cerrado a los seis Julio mil ochocientos veinte y uno al escrivano de esta ciudad D. José Clos y Trias y a mas por su tenuta de este mismo patrimonio en virtud de la ley particular de Cataluña, en cuyas dos calidades lo usufructuaria predicha , la toma de inventario de este patrimonio en presencia de su hijo D. Ramon conquien hace comun habitación, y quine lo administra en su nombre y en virtud de los poderes generales que le tiene otorgados y que lo verifican ha verificado siempre a entera satisfaccion suya, queriendo dar una nueba prueba de amor maternal de agradecimiento a la honradez y buen desempeño de dicha administracion y deseando conciliar esto con la buena memoria y ultima disposicion de su caro esposo, de su libre alvedrio y entera voluntat cede a favor de dicho su hijo D. Ramon de Bacardí y Cuyás y de sus sucesores a tenor de las disposiciones de los antecesores de la Casa de Bacardí, no solo el usufructo de este patrimonio que le compete y disfruta en virtud de dichos titulos consolidandolo desde luego a la propiedad en la mas amplia forma, sino tambien todos lo reditos del mismo percibidos hasta el dia presente y desde la muerte del respective esposo y padre, satisfechos antes de los mismos los cargos, y que estén afectas las fincas, estendiendose excluido todo derecho y facultad tanto en el cedente como en el cesionario de poder exigirse por razon de esto cuenta ni responsabilidad alguna y que dicha cesión se hace a ma,s bajo las resercas siguientes.
Será de cargo de D. Ramon de Bacardí la manutencion de Da. Antonia en entrambos casos de sanidad y enfermedad y a mas el de entregarle mientras viva en compañía suya y de su esposa y familia la cantidad de seiscientas libras anuales, las que se cobrará a la misma del producto de la finca que queda obligada especialmente al pago de lo que se expresará en el capitulo tercero haciendose para ello consigna especial de Inquilino a fin de que este se la `pague por adelantado y por los mismos plazos con que satisfaga lo restante del alquiler de la casa, ahora fonda, reservandose para todo esto en cuanto presente sea la dicha Da. Antonia, los titulos de usufructuaria y tenutaria tanto sobre esta finca como sobre cualesquiera otra integrante el patrimonio de Bacardí que produzca igual alquiler o mayor para cobrarse de dicha cantidad solamente, caso que por un accidente imprevisto pereciere esta finca sobre la cual queda radicada esta pencion anua y para cualesquiera otro en que no se verifique este pago.
Se reserva igualmente para el caso de separarse de su hijo y familia, (que quedara aquella a libre eleccion de entrambos) para su habitacion vitalicia el primer piso y la parte que le acomode del tercero de la casa que actualmente habita y ocupa ahora toda la familia, sita en la Rambla, amueblada con los muebles, ropas y demas que elija ella para su uso y adorno de la casa, y que existen en el dia en esta habitación de cuyos podrá la misma Da. Antonia disponer a todas sus libres voluntades.
Se reserva a mas para este caso de separación la renta liquida anual de mil setecientas libras para su manutencion, cuales se cobrará ella misma con el alquiler de la casa fonda de la Rambla contigua a la reservada para su habitación en el antecedente capitulo y para el caso que con dicho alquiler no se alcanse a cubrir esta cantidad de mil setecientas libras anuales percibirá el deficit de cualquiera de los alquileres o arriendos de las demas fincas del patrimonio, cuales a este fin se las consigna asi misma, reserva y entiende no cedidas no consolidadas a la propiedad hasta despues de verificada su muerte.
Tanto en caso de separación como en el de continuar haciendo comun habitacion y casa con su hijo y familia se reserva a libertad decir a pasar las temporadas que guste en cualquiera de las casas de campo que integran el patrimonio de Bacardí.
Igualmente se reserva a facultad de disponer a sus libres voluntades entre vivos o con testamento de la cantidad de seis mil libras por una sola vez y de las joyas siguientes a saber. Los pendientes de brillantes unicos que tiene en el dia. Todas las perlas grandes con la paloma pequeña, y los anillos pequeños, esceptuando el solitario, con el bien entendido, que de todas las demas se reserva el uso y retencion durante toda su vida; declarando que en caso de morir son disponer del todo o parte de esta reserva entre vivos o con testamento deba entenderse ha de dividirse el todo o la resta entre sus actuales quatro hijos por partes iguales, y si alguno de ellos no sobreviviere pasará la parte que le corresponde a sus hijos o succesores.
Para el caso de contraer Da. Antonia segundo matriminio tendra la misma solo los derechos que le concede el testamento de su estimado difunto marido D. Baltasar de Bacardí publicado en el dia primero del mes de Julio de mil ochocientos veinte y dos por el escrivano receptor de aquel José Clos y Trias y por consiguiente no tendrá lugar ningunas de las reservas continuadas en la presente escritura de cesion. Sin embargo si hubiese cobrado el todo o parte de las seis mil libras de que se trata en el antecedente capitulo quinto deberá solo cobrar lo que falte hasta completar las doce mil libras que le lega el dicho D. Baltasar de Bacardí pero en todos casos tendrá siempre libres a su disposicion las seis mil libras en lugar de las cuatro mil de que le hace donacion el testador.
Finalmente será de hoy en adelante obligación de D. Ramon de Bacardí su hijo solo el pagar los males y cargos a que estén afectas todas las fincas del patrimonio de Bacardí y costear lo necesario para su reparacion y conservacion; sino tambien el que dentro el termino de cuatro años o antes si le fuese dable satisfacer a Da. Antonia de Mora y de Bacardí consorte de D. Amadeo de Mora hija y hermana respective la cantidad de mil libras que se le adeuda para cumplimento de la cantidad que el marido y padre respective habia dado a cada una de sus hijas para comodas y ropas nubciales. Y con dichas reservas y no son ellas hace la referida Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyás la presente cesion a favor del expresado su hijo D. Ramon de Bacardí y Cuyás de todo lo arriba dicho con todas las clausulas de su naturaleza, cediendole todos sus derechos y acciones de los cuales pueda usar en juhicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyendole para este efecto dueño y procurador como en cosa propia, con clausula de intima en caso convenga: Prometiendo y jurando la presente cesion y todas las cosas en ella contenidas tener por firmes, y estables y en quanto saben a donación no revocarlas por razon de ingratitud, necesidad u ofensa no por otra qualesquiera causa o razon, renunciando a la ley tal revocacion permitiendo y a otra qualesquiera de su favor. Y presente el mencionado Señor D. Ramon de Bacardí y Cuyás acepta libre y espontaneamente esta escritura de cesion a su favor hecha por su Señora madre Da. Antonia de Bacardí y Cuyás con promesa de cumplir lo a el pertocante y señalado en la misma escritura de cesion, bajo obligacion de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. Queriendo y debiendo de esta misma escritura tomarse la devida razon en el oficio de hipotecas de esta ciutat dentre el termino de seis dias proximos insiguiendo lo mandado por S. M. con la real Pragmatica Sancion. En cuyo testimonio asi juntos lo otorgan en esta ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos veinte y seis. Siendo presentes por testigos Jossé Maria Torrent y Juliá practicante de notaria, y mariano Planells cursante de theologia moral en la misma residentes. Y dichos Señores otorgantes conocidos del infro escrivano lo firman.
Antonia de Bacardí, Ramon de Bacardí, Ante mi Joseph Maria Torrent notario.