Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO POR VENTA DE CASA CANALETA A FONT DE LA VALL, POR RIU, SE NOMBRA A RAMON DE BACARDÍ.


En el nombre Dios. Da. Francisca Xaviera Font de la Vall y Guarda, soltera mayor de veinte y cinco años, domiciliada en esta ciudad. Atendiendo que con escritura otrogada ante D. José de Pomareda y de Amar notario publico y Real colegiado de número de la presente ciudad, en dos Junio próximo pasado y del corriente año. D. José Fuentes en concepto de apoderado de D. Antonio Cadavid y Nieves, y de Da. Petronila Canaleta y Brausi consortes, firmó venta a carta de gracia o con pacto de retro a favor de la otorgante de las casas que abajo se designaran por el precio de mil doscientas libras moneda barcelonesa y metalica que fueron pagadas por la misma otorgante conforme consta de la carta de pago continuada en la misma escritura de venta. Atendiendo que con esta escritura otorgada ante el infro notario en el dia presente la susodicha Da. Petronila Cadavid y Canaleta viuda de dicho D. Antoni Cadavid junto con otros ha otorgado y firmado venta, cesión y transportación de dercho y facultad de luir y quitar, eo reivindicar las infras cosas a favor de D. Antonio Martí y Riu vecino y del comercio de esta ciudad, en cuya virtud ha ofrecido este a la Señora otorgante la restitución de dicho precio, siendo el único crédito que le pertenece en las abajo nombradas cosas, y la ha requirido de palabra para que otorgase a su favor la competente escritura de reventa de las mismas, a lo que la propia Señora otorgante, ha accedido. Por tanto, espontáneamente por ella y por sus herederos y succesores qualesquiera que sean, revende, cede y transfiere al nominado D. Antonio Martí y Riu como teniendo derecho y causa de la referida Da. Petronila Cadavid y Canaleta, y demás Señores que han otorgado a su favor la calendada venta y cesión, en virtud de esta, presente y bajo acetante a sus succesores y a quien querrán perpetuamente, todos los bajos, con sus habitaciones, cocheras y demás oficinas de los mismos, de aquellas casas grandes con su huerto, noria, lavadero, y diferentes arboles y con quatro puertas fuera abriendo, a saber, tres en la calle Mas Baja de San Pedro, y la otra que sale a la calle de San Francisco de paula, o mas Alta de San Pedro delante una capilla que allí se encuentra, nombrada de San Cristoval, que el memorado D. Antonio Martí y Riu por titulo de venta perpetua que de la mismas casas han otorgado a su favor el Illustre Señor D. José Canaleta y Bransi Coronel de los Reales Exercitos, Caballero de la Real y Militar orden de San Hermenegildo, Sargento Mayor de la Real Ciudadela de esta plaza, y condecorado con tres cruces de Bor--, Da. Petronila Cadavid y Canaleta, D. Manuel Canaleta y Albareda, D. Mariano Canaleta y Albareda, y Da. Eulalia Canaleta y Dors consortes, Da. Maria Canaleta y Agustí vuda de D. Francisco Canaleta y Albareda, D. Cayetano Canaleta y Albareda y D, Ramon de Bacardí con la mencionada escritura otorgada ante el notario infro en el dia presente, como y partes en esta dicha ciudad y calle Mas Baja de San Pedro, cuyas casas habían sido propias de D. Juan Canaleta comerciante matriculado que fue de la referida ciudad, con entradas y salidas, derechos y pertenencias de los enunciados bajos, habitaciones, cocheras y oficinas, universales, que los Señores otorgantes por titulo de la calendada venta con pacto re retro tiene y posee. Cuyas casas de las que son parte y porción las cosas que con la presente se revenden, se tienen en parte por Da. Maria del Carmen Miralles de Prat consorte del Illustre Señor D. Felix de Prat Brigadier de los Reales Ejercitos en la presente ciudad domiciliada sucediendo al Señor D. Juan Amat de Miralles regidor perpetuo que fue de la misma, y este al Dr. Sabastian Miralles, al censo de doscients treinta libras catalanas pagaderas anualmente en dos y plazos el uno en el dia de San Juan del mes de Junio, y el otro en el de Navidad del Señor, y bajo su dominio mediano, quen las tiene parte por la Illustre Señora Abadesa y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta dicha ciudad a censo de seis sueldos y seis dineros, moneda de terno, y bajo dominio y alodio del citado Real Monasterio, y parte por el Señor Camarero del Rean Monasterio de la villa de Ripoll de la Congregacion Benedictina Claustral Tarraconense, al censo de dos morabatines, de valor nueve sueldos dada uno, y bajo su alodio y dominio directo en parte por los succesores de D. Juan Rubió Caballero y de Jaime Llobregat y Amell ciudadanos honrados de Barcelona al censo de diez sueldos para cada uno con dominio mediano, quienes las tienen parte por dicho Señor Camarero de Ripoll, y parte por el obtentor del beneficio primero bajo invocación de Santo Espiritu fundado en la Iglesia de San Juan de Jerusamen de esta ciudad, y bajo su respectivo dominio y alodio, y en cuanto a una pequeña parte por los succesores de D. Juan Vicente Pujol, Pastor y Ferrer y bajo su dominio mediano, quienes las tienen en dominio y alodio de la Comanda de San Juan de Barcelona, eo de su Ilustrissimo y Vdo. Señor Comendador, todo en la conformidad extensamente explicada en la escritura de venta y desion de dicho derecho de liar y quitar arriba mencionada. Lindan todas las referidas casas a oriente ocn honores de D. Francisco de Cordelles o de sus sucesores; a mediodía con la expresada calle Mas Baja de San Pedro; a poniende parte con honores de D. José Castañer, del comercio de esta ciudad que antes fueron de D. Juan de Pons, y parte con las que posee el Nobme Señor D. José Maria de Ponsich, de Sanjoan y de Alós, en la presente ciudad domiciliado que antes fueron de D. Victoriano de Sanjuan; y a cierzo parte con honores de dicho D. José Castañer sucediendo al nominado D. Juan de Pons, parte con honores del memorado D. José Maria de Ponsich sucesor de D. Victoriano de Sanjoan, parte con un callejón que no tiene transito, y se halla cerrado con una puerta que sale en dicha calle de San Francisco de paula, o Mas Alta de San Pedro, y parte con honores de D. Pedro Carbonell fabricante de Indianas vecino de esta ciudad que antes fueron de Agustin Miret vecino de la misma. Esta reventa, cesio,y transportación hace la Señora otorgante conforme mejor decir, y entender se pueda, extrayendo las cosas revendidas de su dominio y poder, poniendilas en mano y poder de dicho Señor comprador, prometiendo entregarle posesión de las mismas, dándole facultad para que de propia autoridad pueda tonársela con clausula de constituto y precario, cediéndole todos sus derechos y acciones para que pueda usar de ellos judicial y extrajudicialmente como mejor le convenga constituyéndole apoderado como en cosa propia, salvos los censos y derechos de los Señores referidos, y el laudemio por razón de este contrato a ellos debido. El precio de esta reventa es de mil doscientas libras barcelonesa que declara la Señora otorgante recibir del comprador en dinero contado, y con momeda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y teswgtigos infros de que otorga a su favor la competente carta de pag. Y renunciando a la excepción de no ser el precio así convenido y a las demás de su favor, conviene, y en buena fe promete al memorado Señor comprador que las cosas revendidas le hará valer y tener y que le estará de evicción de las mismas por contratos, o quasi contratos propios de la Señora otorgante tan solamente, y no en otro modo, con restitución y enmienda de daños, y gastos, que para ello tenga que sobrellevar, de que quiere sea aquel creido de su palabra si solo juramento al que defiere sin necesidad de otro genero de prueba para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación puede revocarse a las demás de su favor y a la que prohíbe la general renunciación. El nombrado D. Antonio Martí y Riu aceta la anterior revenda, cesión y transportación a su vavor otorgada en el modo se halla estipulada. Y para mayor valididad de dichas cosas las confirman dichos contrayentes con juramento que espontáneamente prestan a Dios Nuestro Señor y a sus Santos cuatro Evangelios sobre una señal de Cruz en la forma de derecho en mano y poder del notario infro, en virtud del qual afirman que el presente contrato no ha sido otorgado en perjuicio de los Señores por quienes se tienen las cosas revendidas mi e sus derechos. Y advertidos que de esta escritura debe tomarse razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis dias siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos con Real Pragmatica, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a nueve Octubre del año mil ochocientos veinte y seis. Presentes por testigos D. Jayme Monfar practicante de notaria y Juan Torreguitart vecino de dicha ciudad.
Francisca Xaviera Font de la Vall, Antonio Martí Riu, Ante mi Juan Prats notario.


ESCRITURA DE PAGO A COSTA CON LA VENTA ANTERIOR.

Maria Costa soltera habitante en esta ciudad, espontáneamente reconoce a Da. Maria Canaleta y Agustí viuda de D. Francisco Canaleta y Albadera, a D. Juan Bautista Flaquer, apoderado de D. Cayetano Canaleta y Albadara, a D. Manuel Canaleta y Albadera, y a D. Mariano Canaleta y Albareda, todos domiciliados en la presente ciudad presentes, que en el modo se dirá le han pagado y satisfecho la cantidad de trescientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros moneda barcelonesa y metalica que sirven a la otorgante, por semejantes que los arriba nombrados en el citado respective nombre le han prometido pagar y satisfacer con el capitulo primero de la escritura de transacción y concordia otorgada entre ellos, y la otorgante ante el notario infro en el dia preente por las causas, y motivos en la calendada escritura mencionados, cuya cantidad procede del precio de la venta otorgada por los mismos Da. Maria Canaleta y Agustí, D. Juan Bautista Flaquer en dicho nombre, D. Mariano y D. Manuel Canaleta y Albareda y otros a favor de D. Antonio Martí y Riu vecino y del comercio de esta ciudad también presente, de unas casas sitas en esta dicha ciudad y calle llamada de Mas Baja de San Pedro, que fueron propias de D. Juan Canaleta comerciante matriculado y vecino de esta referida ciudad, con otra escritura también otorgada ante el propio notario infro en este mismo dia. El modo del pago de las prenotada trescientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros es que declara la otorgante recibirlas de los indicados sugetos, a saber de la Da. Maria Canaleta y Agustí sesenta y seis libras trece sueldos y cuatro dineros, de D. Juan Bautista Flaquer en dicho nombre, y de D. Mariano Canaleta y Albareda igual cantidad de cada uno de los dos, y las restantes ciento treinta y tres libras seis sueldos y oco dineros de D. Manuel Canaleta y Albadera, en dinero contante, y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infros de que no solo otorga carta de pago, si que también cancela y anula la calendada promesa de pago de toda la predicha cantidad, continuada en el capitulo primero de la citada escritura de transacción y concordia, sus fuerzas y obligaciones, así que en lo succesivo no pueda su contenido aprovechar a la otorgante, ni perjudicar a los mencionados Da. Maria Canaleta y Agustí, D. Cayetano, D. Mariano, y D. Manuel Canaleta y Albadera, sino poniendo la otorgante en dichas cosas, silencio perpetuo con pacto firmissimo de mas no pedir, y en virtud de pacto sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, cede al memorado comprador de dichas casas D. Antonio Martí y Riu todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales pueda defender la compra de aquellas contra qualesquier otros acreedores de los denominados Da. Maria Canaleta y Agustí. D. Cayetano, D. Manuel y D. Mariano Canaleta y Albdera, de sus causantes y demás personas, y otramente usar de dichas derechos y acciones cedidos en juicio y fiera de el, como mejor le convenga, constituyéndole en apoderado como en cosa propia todo lo que promete atender y cumplir y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Y advertida que de la presente debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el termino de seis días siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos con Real Pragmatica. Así lo otorga en la ciudad de Barcelona a nueve Octubre del año mil ochocientos veinte y seis. Presentes por testigos D. Jayme Monfar practicante de notaria y Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad. Y la otorgante (conocida del infro notario) ha dicho no saber de escribir y que daba facultad de firmar por ella a otro de los mismos testigos.
Jayme Monfart testimonio, Ante mi Juan Prats notario.


ESCRITURA DE ARREGLO ENTRE HERMANOS CANALETA CON LA VENTA DE LA CASA PATERNA.

El Ilustre Señor D. José Canaleta y Bransi Coronel de los Reales Exercitos, Caballero de la Real y Militar orden de San Hermenegildo, Sargento Mayor de la Real Ciudadela de esta plaza, condecorado con varias crices y D. Mariano Canaleta y Albadera domiciliados en la presente ciudad: Espontaneamente reconocen a D. Manuel Canaleta y Albadera también domiciliado en la misma, presente, en concepto de heredero instituhido por D. Luis Canaleta y Albadera Capitan retirado a dispersos con residencia en esta plaza difunto hermano de todos los referidos Señores, con su ultimo testamento que en el dia tres de Agosto del año mil ochocientos veinte y quatro otorgó ante D. Juan Bautista Baladia notario publico y real colegiado de número de esta dicha ciudad, que en el modo que abajo se dirá les ha pagado y satisfecho la cantidad de doscientas libras moneda barcelonesa, y metalica que sirven, esto es, cien libras de dicha moneda a cada uno de los Señores otorgantes, por semejantes de que el denominado su hermano D. Luis Canaleta y Albadera les hozo legado con su calendado ultimo testamento, cuya cantidad procede del precio de la venta otorgada por los Señores otorgantes, por el denominado D. Manuel Canaleta y otros a favor de D. Antonio Martí y Riu vecino y del comercio de esta ciudad, también presente, de unas casas sitas en esta dicha ciudad, y calle llamada mas Baja de San Pedro, que fueron propias de D. Juan Canaleta matriculado y vecino de la misma, con escritura otorgada ante el infro notario en el dia presente. El modo del pago de las expresadas doscientas libras es que declara los Señores otorgantes recibirlas, esto es, cien libras cada uno de los dos del nominado D. Manuel Canaleta y Albadera en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infros de que, otorga a su favor la competente carta de pago. Y en virtud de pacto, son evicción ni obligación alguna de sus bienes, ceden a favor del mencionado D. Antonio Martí y Riu todos sus derechos y acciones en virtud de los quales pueda defender las citadas casas por el comprador contra qualesquier otros acreedores del susodicho D. Manuel Canaleta y Albadeda, del indicado su hermano y causante D. Luis Canaleta y Albadera y demás personas, y otramente usar de dichos derechos y acciones cedidos en juicio y uera de el, como mejor le convenga, constituyéndole su apoderado como en cosa propia. Todo lo que prometen atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. Y así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciuad de Barcelona a nueve Octubre del año mil ochocientos veinte y seis. Presentes por testigos D. Jayme Monfar practicante de notaria Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad.
José Canaleta, Mariano Canaleta y Albareda, Ante mi Juan Prats notario.


ESCRITURA DE ARREGLO ENTRE HERMANOS CANALETA CON LA VENTA DE LA CASA PATERNA, 2ª.

Da. Maria Canaleta y Agusatí, viuda de D. Francisco Canaleta y Albadeda domiciliada en la presente ciudad. Espontaneamente reconoce a D. Manuel Canaleta y Albareda y D. Mariano Canaleta y Albareda hermanos también, domiciliados en la misma presente, que en el modo que abajo se dirá le han pagado y satisfecho la cantidad de tres cientas libras moneda barcelonesa y metalica, que sirven a la Señora otorgante por semejante que dichos Señores prometieron satisfacerle con el capitulo octavo de la escritura de transacción y concordia, que juntos con otros otorgaron ante el infro notario en el dia catorce Junio del año mil ochocientos veinte y cinco, por los motivos en el referido capitulo mencionados, y prótido la indicada cantidad el precio de la venta otorgada por los mismos Señores hermanos, la Señora otorgante, y otros a favor de D. Antonio Martí y Riu, vecino y del comercio de dicha ciudad, también presente, de unas casas sitas en la dicha ciudad, también presente, de unas casas sitas en la misma y calle Mas Baja de San Pedro, que fueron propias de D. Juan Canaleta comerciante matriculado, y vecino que fue de la referida presente ciudad, con otra escritura también otorgada ante el infro notario en el dia de hoy. El modo del pago de las expresadas trescientsa libras, es que declara la Señora otorgante recibirlas, a saber doscientas libras de dicho D. Manuel Canaleta y Albadera, y las restantes cien libras del nominado D. Mariano Canaleta y Albadera en dinero contante y con moneda metalica, y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infros de que no solo otorga a su favor la competente carta de pago, si que tambi´`en cancela y anula la promesa de pago de dicha cantidad contininuada en el referido capitlo octavo de la calendada escritura de transacción y concodria, sus fuerzas y obligaciones, así que en lo sucesivo no pueda su contenido aprovechar la Señora otorgante ni perjudicar a los Señores hermanos D. Manuel y D. Mariano Canaleta y Albareda, ni a sus sucesores, imponiéndose en dichas cosas silencio perpetuo, con pacto firmissimo de mas no pedir, Y en virtud de pacto sin evicción ni obligación alguna de sus derechos, cede al memorado comprador de dichas casas D. Antonio Martí y Riu todos sus derechos y accione,s en virtud de los quales pueda defender aquellas, contra qualesquier otros acreedores de los de los memorados Señores hermanos D. Manuel y D. Mariano y demas personas, y otramente usar de dichos derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndole apoderado como en cosa propia. Todo lo que promete cumplir y no revocarlo por motivo alguno. Y advertidos que de la presente debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro del termino de seis días siguientes al de su otorgamiento para los efectos provenidos con Real pragmática, así lo otorga y rma (conocida del infro notario) en la ciudad de Barcelona a nueve Octubre del año mil ochocientos veinte y sies. Presentes por testigos D. Jayme Monfar practicante de notaria y Juan Torreguitart vecinos de esta ciudad.
Maria Canaleta y Agustí, Ante mi Juan Prats notario.


ESCRITURA DE PAGO A IBERN CON VENTA DE CASA PATERNA DE CANALETA.

D. Ramon Prats e Hibern domciliado en la villa de Reus, hallado actualmente en esta ciudad. Espontaneamente reconoce a D. Manuel Canaleta y Albadera, a D. Mariano Canaleta y Albadera y a Da. Eulalia Canaleta y Dros, los dos últimos consortes, todos residentes en esta dicha ciudad, presentes, que en el modo que abajo se dirá le han pagado y satisfecho la cantidad de ochocientas cincuenta y dos libras, tres sueldos y siete dineros moneda barcelonesa, y metalica que sirven al Señor otorgante por semejantes que dichos Señores prometieron satisfacerle con el capitulo quarto de la escritura de transacción, y concordia, que junto con otros otorgaron ante el infro notario en el dia catorde Junio del año mil ochocientos veinte y cinco, por los motivos en el referido capitulo mencioados, y procede la indicada cantidad del precio de la venta otorgada por dichos Señores D. Manuel, D. Mariano, y Da. Eulalia y otros a favor de D. Antonio Martí y Riu vecino y del comercio de esta ciudad, también presente, de unas casas sitas en la misma, y calle mas Baja de San Pedro, que fueron propias de D. Juan Canaleta comerciante matriculado y vecino que fue de esta referida ciudad, con otra escritura también otorgada ante el infro notario en el dia presente. El modo del pago de las expresadas ochocientas cincuentay dos libras tres sueldos y siete dineros, es que declara el otorgante recibirlas, esto es la mitad de dicho D. Manuel Canaleta y Albadera, y la restante mitad de los consortes D. Mariano y Da. Eulalia Canaleta, a saber, una mitad de cada uno de estos dos, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infros de que no solo otorga a su favor la competente carta de pago, a que también cancela y anula la promesa de pago de dicha cantidad continuada en el referido capitulo quarto de la calendada escritura de transacción y concordia sus fuerzas y obligaciones, así que en lo sucesivo no pueda su contenido aprovechar al Señor otorgante ni perjudicar a los Señores D, Manuel Canaleta y Albadera y D. Mariano y Da. Eulalia Canaleta y Droz consortes ni a sus sucesores, imponiéndose en dichas cosas silencio por pacto con pacto firmísimo de mas no pedir. Y en virtud de pacto sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, cede al memorado comprador de dichas cosas D. Antonio Martí y Riu todos sus derechos y acciones en virtud de los quales pueda defender aquellas contra qualesquier otros acreedores de los memorados Señores D. Manuel Canaleta y D. Mariano y Da. Eulalia Canaleta y Dros consortes, y demás personas, y otramente usar de dichos derechos y acciones cedidas en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyéndole apoderado como en cosa propia, todo lo que promete atender y cumplir, y no revocarlo por motivo alguno. Y advertido que de la presente debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de seis días siguientes al de su otorgamiento para los efectos prevenidos con Real Pragmatica. Así lo otorga y firma (conocido del infro notario) en la ciudad de Barcelona a nueve Octubre del año mil ochocientos veinte y seis. Presentes por testigos D. Jayme Monfar practicante de notaria, y Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad.
Ramon Prats e Ibern, Ante mi Juan Prats notario.


ESCRITURA DE TOMA DE POSESIÓN DE LA CASA CANALETA POR MARTÍ Y RIU.

En la ciudad de Barcelona a diez Octubre del año mil ochocientos veinte y seis. D. Antonio Martí y Riu vecino, y del comercio de esta ciudad. Por cuanto con escritura otorgada ante el infro notario en el dia nueve de los corrientes mes, y año, los Señores D. José Canaleta y Bransi Coronel de los Reales Exercitos y Sargento mayor de la Real Ciudadela de esta plaz, Da. Patronila Cadavid y Canaleta viuda de D. Antonio Cadavid, D. Manuel Canaleta y Albadera, D. Cayetano Canaleta y Albadera, D. Mariano Canaleta y Albadera, Da. Eulalia Canaleta y Droz consorte de dicho D. Mariano, Da. Maria Canaleta y Agustí viuda de D. Francisco Canaleta y Albadera, y D. Ramon de Bacardí, todos domiciliados en esta ciudad, firmaron venta perpetua a favor del otorgante de las casas que abajo se designaran que habían sido propias de D. Juan Canaleta comerciante matriculado, y vecino que fue de esta dicha ciudad y venta y cesión del derecho lluir y quitar parte de dichas casas de Da. Xaviera Tour de la cual obtuvo reventa ante el mismo notario en el propio dia, y como el otorgante desee tener un testimonio autentico de la posesión de las mismas casas comprendidas en la citara venta, aunque de hecho y de derecho le competa en virtud de las clausulas translativas de la referida posesión, y de constituto continuadas en la calendada escritura de la enunciada venta. Por tanto, constituhido personalmente junto conmigo el notario y testigos abajo nombraderos frente aquellas casas grandes sitas en la presente ciudad, y calle Mas Baja de San Pedro, que lindan a oriente conhonores de D. Francisco de Cordelles o de sus sucesores; a poniente parte con honores de D. José Castañer, del comercio de esta ciudad, que antes fueron de D. Juan de Pons, y parte con las que posee el Nobme Señor D. José Marco de Ponsich, de Sanjoan y de Alós en la presente ciudad domiciliado, que antes fueron de D. Victoriano de Sanjoan; y a cierzo parte con honores del memorado D. José castañer, sucediendo al nominado D. Juan de Pons, parte con honores del indicado D. José Marco de Ponsich sucesor de D. Victoriano de Sanjoan, parte ocn un callejón que no tiene transito y se halla cerrado con una puerta que sale a la calle de San Francisco de Paula, o Mas Alta de San Pedro, y parte con honores de D. Pedro Carbónell fabricante de indianas vecino de esta ciudad que antes fueron de Agustin Miret vecino de la misma. Ha entrado solo dentro dichas casas y ha abierto y cerrado la puerta principal de las mismas protestado que con esta señal entendía tomar posesión de las propias casas con todo lo de sus pertenencias corporal, y civilmente, todo lo que se ha practicado sin oposición de persona alguna.
Acto continuo, el susodicho D. Antonio Martí y Riu constituhido personalmente junto conmigo el notario y testigos abajo nombraderos en presencia de Magin Puig fabricante de indianas inquilino de una tienda, y bajos de dichas casas, le ha notificado eo por mi el infro notario notificar ha hecho la posesión que de las citadas casas acababa de tomar, y le ha requirido paraqué le reconociese por dueño de las mismas en la conformidad que antes reconocia a sus anteriores dueños, y que le desocupase la dicha tienda, y bajos verificándolo dentro el termino de diez días a mas tardar, en atención de habérsele ya dado en tiempo oportuno el competente aviso de desocupo por los enunciados anteriores dueños de las referidas casas, a lo que ha contextado que estaba practicando las mas exquisitas diligencias para encontrar habitación, y que tan pronto como lo consiguiese veriicaria el desocupo por el que se le requiria, y que en el interin reconocería al requirente por dueño en la conformidad expresada. De todo lo que el susodicho D. Antonio Martí ha requirido a mi el infro notario llefase auto publico que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba expresados, presentes por testigos D. Jaime Monfar practicante de notaria, y Joan Torreguitart vecinos de dicha ciudad. Y el nombrado otorgante (conocido del notario infro) firma.
Antonio Martí y Riu, Ante mi Joan Prats notario.


ESCRITURA DE PAGOS A MORAGAS, POR HERMANOS CANALETA, CON VENTA DE CASA PATERNA.

Los Señores D. Fidel Moragas e Hijo de este comercio, espontáneamente reconoce a Da. Maria Canaleta y Agustí viuda de D. Francisco Canaleta y Albadera, a D. Manuel Canaleta y Albadera, y D. Mariano Canaleta y Albareda, los tres domiciliados en esta ciudad, y a D. Cayetano Canaleta y Albadara comerciante vecino de la Habana ausentes, el notario infro por dichos Señores presente, y estipulando, en concepto de herederos de la Señora Da. Manuela Canaleta y Albareda viuda de D. Juan Canaleta su difunta madre, que en el modo que abajo se dirá les han pagado, y satisfecho la cantidad de cuatrocientas libras, moneda barcelonesa por semejantes que los Señores otorgantes prestaron a la denominada Señora Da. Manuela Canaleta y Albareda, de que esta pfirmó a favor de aquellos el competente vale, su vecha en Mahon de Menorca a once Febrero del ño mil ochocientos doce, y procede la indicada cantidad del precio de la venta otorgada por los mismos Señores Da. Maria Canaleta y Agustí, y hermanos Canaleta y Albadera, y otros a favor de D. Antonio Martí y Riu vecino y del comercio de dicha ciudad de unas casas sitas en la misma, y calle Mas Baja de San Pedro que fueron propias de dicho D. Juan Canaleta comerciante matriculado, y vecino que fue de esta propia ciudad, con escritura que otorgaron ante el infro notario en el dia nueve de los corrientes mes y año. El modo del pago deo dichas cuatrocientas libras es que declaran los Señoes otorgantes recibirlas de los precitados Da. Maria Canaleta y Agusatí y hermanos Canaleta y Albadeda, en dinero contante y con moneda metalica, y sonante de oro, y plata en presencia del notario y testigos infros, por mano de tercera persona, de que no solo otorgan a su favor la correspondiente carta de pago, si que también cancellan y anullan el relacionado vale, sus fueras, y obligaciones, así que en lo succesivo no pueda su contenido aprovechar a los Señores otorgantes ni perjudicar a los indicados Señores hernederos de la precitada Señora Da. Manuela Canaleta y Albareda, imponiéndose aquellos en dichas cosas silencio perpetuo con pacto firmissimo de mas no pedir. Y en virtud de pacto sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, ceden al memorado comprador de dichas casas D. Antonio Martí y Riu accetante, el infro notario también por el presente y acetante, todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales pueda defender las propias casas contra cualesquier otros acreedores de dichos Señores herederos de Da. Manuela Canaleta y Albadera, de esta y demás personas, y otoamente usar de dichos derechos y acciones cedidos en juicio, y fuera de el, como mejor le convenga, constituyéndole apoderado como en cosa propia, todo lo que prometen atender, y cumplir, y no revocarlo por motivo alguno. Y así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a once Octubre del año mil ochocientos veinte y seis. Presentes por testigos D. Jayme Monfar practicante de notaria y Joan Torreguitart vecinos de dicha ciudad.
Fidel Moragas y Miró, Ante mi Juan Prats notario.