Saga Bacardí
07551
ESCRITURA DE PRESTAMO DE CADAVÍD, HACIA RAMÓN DE BACARDÍ Y CUYÁS.


El Señor D. Ramon de Bacardí noble de primera clase, domiciliado en la presente ciudad. Espontaneamente confiesa deber, y querer pagar a la Señora Da. Petronila Canaleta y Cadavi, viuda del Señor D. Antonio Cadavi y Miras también domiciliada en esta ciudad, presente, la cantidad de tres mil trescientas sesenta libras barcelonesas por semejantes que le prestó graciosamente, y sin interés, las mismas que declara recibir la dicha Señora en dinero contante y con moneda metalica, y sonante de oro y plata en presecia del notario y testigos infros, de que no solo otorga a su favor la competente carta de pago, si que también renunciando a la excepción de no ser la cosa así, y a las demás a su favor, promete a la denominada Señora Da. Petronila Cadavid y Canaletas que la referida cantidad le devolverá en cuatro pagas la primera de noventa libras dentro medio año, la segunda de otras noventa libras dentro un año, la tercera de semejantes noventa libras dentro año y medio, y la ultima de tres mil noventa libras dentro dos años, contaderos los citados cuatro plazos del dia presente en adelante, con moneda metalica, y sonante de oro, o plata tan solamente con exclusión de vales Reales, de toda otra especie de papel moneda creado o que se creare en lo succesivo bajo cualquiera denominación, sin mas dilación, ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, y gastos que dicha Señora adreedora tenga tal ver que sobrellevar de que quiere sea creída su palabra, u solo juramento al que defiere sin necesidad de otro genero de pueba; para cuyo cumplimiento obliga todos sus viene muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación puede revocarse, al privilegio militar espacios y dilaciones concedidos a los que gozan de el, a las demás de su favor, a su propio fuero, sugetandose al fuero y jurisdicción del Tribunal del Ecelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad, y su partido, y de otro cualquier Tribunal, o superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritur de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los tecios de dichos Tribunales para lo que obliga sus bienes en el modo referido. La indicada Da. Patronila Cadavid y Canaleta aceta la anterior obligación a su favor otorada en el modo se halla estipulada. Y advertidos los Señores otorgantes que de la presente debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta iudad, dentro el termino de seis días siguientes al de su otorgamiento para el efecto prevenido con Real Pragmatica, así lo otorga y firma (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a once Octubre del año mil ochocientos veinte y seis, presentes por testigos D. Jaime Monfort practicante de notaria, y Juan Torreguitart vecinos de dicha ciudad.
Ramon de Bacardí, Patronila Canaleta y Cadevi, Ane mi Joan Prats notario.