Saga Bacardí
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PODERES PARA ANTONIO GUTIERREZ DE MADRID DADOS POR RAMON DE BACARDI Y CUYÁS, PARA PODER SOLICITAR DOS REALES ORDENES QUE PIDIO SU ABUELO Y OTRA VEZ POR SU PADRE
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Sepase: Que el Noble Señor D. Ramon de Bacardi ciudadano de Barcelona y en la misma domiciliado espontáneamente da todo su poder cumplido general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Antonio Gutierrez Gonzalez de la villa de Madrid, aunque ausente, bien como si fuesse presente: Paraque por dicho Señor otorgante en su nombre representación, voz y derecho, pueda acudir y presentarse ante cualesquiera tribunales, oficinas Reales de Su Majestad y en donde convenga y solicitar testimonio autentico de dos Reales ordenes espedidas a favor de su abuelo D. Baltasar de Bacardi, la una por Su Majestad a la Real Camara de diez y ocho Agosto de mil setecientos ochenta y ocho, y comunicada por el Señor Conde de Floridablanca al Capitan General de Cataluña en dos de Octubre del dicho año mil setecientos ochenta y ocho quien la dirigió por copia autorizada al Ministerio de la Guerra en su exposición de cinco de Agosto de mil setecientos ochenta y nueve; Y la otra tambien por Su Majestad en doce de Agosto del mismo año mil setecientos ochenta y ocho y comunicada por el Ministerio de la Guerra al Capitan General de Cataluña en trece de Agosto de mil setecientos ochenta y nueve; Y al mismo tiempo tambien le da poder para pedir testimonio de los documentos que contiene una solicitud que D. Baltasar de Bacardi padre del dicho Señor otorgante hizo igualmente a Su Majestad en el año mil ocho cientos diez y ocho, por conducto del Ministerio de la Guerra, presentado para todo lo referido (en caso de ser necesario) cualesquiera memoriales, recursos, pedimentos, y demas documentos que fueren menester, a lo que convenga contestar y hacer y practicar todo cuanto acerca el poder titular se requiera, según el estilo de los tribunales, Ministerios, y oficinas Reales tubieren de seguirse sin limitacion alguna para todo lo que le da el poder, mas amplio y general que necesitare sin limitacion alguna, y lo mismo que el dicho Señor otorgante haria y hacer podria si presente se hallarse: Prometiendo tener lo juzgado por estable sin revocarlo. Bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. Que assi lo otorga en esta ciudad de Barcelona a los quinse dias del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y ocho: Presentes por testigos Joseph Maria Torrent y Juliá, y Francisco Moren practicantes de notaria en la misma residentes. Y el mismo Señor otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma.
Ramon de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario