Saga Bacardí
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PAGO DE LOS DERECHOS DOTALES A FRANCISCA BARRIS VIDAL POR HABERLO TESTADO SU ABUELO BALTASAR DE BACARDI Y CLAVELL, POR RAMON DE BACARDI Y CUYÁS
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Sepase por esta publica escritura: Que nosotros Dn. Pablo Barris abogado de esta Real audiencia, y Da. Francisca Barris y Vidal conyuges: Por cuanto D. Baltasar de Bacardí y Clavell en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Gerardo Casani notario publico Real del número de Barcelona en veinte y uno Noviembre del año mil setecientos noventa y tres, y fue publicado por D. Francisco Fochs tambien notario publico de lo mismo número y colegio como a teniendo y regentando las escrituras del dicho Gerardo Casani en los dias diez y seys y veinte y cinco de Febrero del año mil setecientos noventa y ocho. Dexó y legó a las hijas de D. Bruno Vidal tesorero de Reales Rentas, y de Da. Francisca Vidal y de Bacardí hija suya difunta llamadas Mariangela, Francisca, y Rita Vidal y de Bacardí sus nietas, en total pago y satisfacción de cualquiera derecho que pudiera competer a la mencionada Da. Francisca Vidal su hija sobre la universal herencia y bienes, a mas del dote, ropas y demas que le dio, la cantidad de cuatro mil libras barcelonesas a todas tres juntas por igual partes y porciones pagaderas por su derecho en el caso de colocarse en matrimonio carnal o espiritual a sus libres voluntades; en la inteligencia de que si alguna, o algunas de ellas premuriessen a la otra u otras antes de colocarse en matrimonio acreciesse a la sobrante la parte de la premuerta o premuertas; Y procurando por haberse verificado el caso de haber premuerto antes de la celebrar matrimonio carnal o espiritual Da. Mariangela, y Da. Rita Vidal y de Bacardí, ha crecido su parte a mi Da. Francisca Barris y Vidal: Por tanto reconocemos y confesamos haber recibido y que real y efectivamente nos ha satisfecho el Señor D. Ramon de Bacardí en esta ciudad domiciliado presente, la cantidad de cuatro mil libras, que nos ha entregado en moneda de oro y plata en distintas pagas a nuestras voluntades en pago del espresado legado dispuesto por nuestro abuelo D. Baltasar de Bacardí y Clavell en su calendado testamento, en cuya virtud nos damos por enteramente contentos y satisfechos de la mencionada manda, y de cualquiera derecho que pudiera competernos sobre ella a tenor de lo convenido en el relatado testamento; Por lo que damos por cumplido a dicho D. Ramon de Bacardí y a los suyos en lo respectivo a dicha manda y le absolvemos de cualquier pretencion que Da. Francisca Vidal y de Bacardí nuestra suegra y madre respectiva hubiesse podido tener sobre los bienes de su padre D. Baltasar de Bacardí y Clavell, como se expresa en dicha manda, firmando como firmamos a su favor la presente apoca con plena cession de derechos, condonacion y remision de cualesquiera daño o esceso; Renunciando a las excepciones de non numenata pennia, de dolo, de no ser la cosa asi y demas que puedan favorecernos por ley, estatuto o consuetud; y prometiendo por nosotros y los nuestros tener por firme y valido todo lo dicho sin venir jamas en contra de ello, bajo obligación de todos nuestros respectivos bienes habidos y por haber, con renuncia especial por lo que a mi Da. Francisca Barri y Vidal del Senado Consulto Valleyano, de la ley; Si qua mulier y de cualquiera otra beneficio que pueda competerme. Y juntos lo firmamos y otorgamos en esta ciudad de Barcelona a veinte y un dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y nueve; Siendo presentes por testigos Joseph Maria Torrent y Juliá, y Francisco Xavier Moren practicantes de notaria en la misma residentes. Y dichos Señores otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firman.
Pablo Borris, Francisca Barris y Vidal, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario