Saga Bacardí
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PAGO DE AJUSTE POR MEDICION DEL TERRENO DE LA RAMBLA A FAVOR DE RAMON DE BACARDI Y CUYÁS, POR PARTE DEL CONVENTO DE CAPUTXINS
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Sepase: Que el Señor Dn. Ramon de Bacardí en esta ciudad domiciliado; de su espontanea voluntad confieso y en verdad reconoce a D. Juan Plana sindico del Convento de P.P. Capuchinos de esta propia ciudad presente, que en el modo que mas abajo se dirá le ha dado, pagado y satisfecho la cantidad de quatro cientas cuarenta una libra once sueldos cuatro dineros moneda barcelonesa, y metalica la que le sirve en cuanto a mil quatro cientas diez y ocho libras dos sueldos siete dineros por semejantes que D. Tomas Soler, y D. José Mas y Vila expertos nombrados por los dichos Sres. Otorgantes y Sindico declararon con su relacion de seis Julio mil ocho cientos veinte y siete dada y firmada por ellos en meritos del expediente seguido en el tribunal del Real Patrimonio que se le debian dar entregar a fin de quedar reintegrado del menor valor que tenian aquellos quatro mil cuatrocientos treinta y nueve palmos seis docenas superficiales o cuadrados a cana de Barcelona de pertenencias de aquellas casas sitas en la Rambla de esta ciudad que fueron vendidas libres y francas de alodio y haber declarado después S.M. que competia a su Real Patrimonio el dominio directo de los dichos palmos de terreno según en el dicho expediente queda mas largamente expresado; y en cuanto a las restantes veinte y tres libras ocho sueldos nueve dineros le sirven por los gastos que se le ocasionaron en razon del dicho expediente que el mencionado Convento le de debe abonar. El modo de la paga de las susodichas mil cuatro cientas diez y ocho libras dos sueldos siete dineros es que aquellas las confiesa recibidas del nombrado Sindico en virtud de la orden que en este dia le ha dado el R. P. Fr. Buenaventura de Viñols Religioso del propio Convento encargado de su obra con dinero de contado, sonante y metalico por real y efectiva entrega en presencia del escribano y testigos infros, por lo que renunciando a la excepción de la cosa no sea asi a la de dolo, malo y demas de su favor. En testimonio de dichas cosas lo firma la correspondiente carta de pago con promesa de no pedir al dicho Convento cosa alguna mas en su razon en esta ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Noviembre año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos veinte y nueve: Siendo presentes por testigos Jose Amado y Sedano, y Jose Maria Torrent y Juliá practicantes el arte de notaria en dicha ciudad residentes. Y dicho S. otorgante (conocido de mi el infro escribano)lo firma.
Ramon de Bacardí, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.