Saga Bacardí
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PODER GENERAL HACIA VICENTE MORROS PARA SEGUIMIENTO DE LOS BIENES DE S. VICENTE DE PINOS DADO POR RAMON DE BACARDI Y CUYÁS
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Sepase: Que el Noble Sor. D. Ramon de Bacardi ciudadano de esta ciudad de Barcelona. Como a Señor jurisdiccional del lugar y termino de S. Vicente de Pinós obispado de Solsona. De su libre albedrío y espontanea voluntad da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a Vicente Morros labrador propietario de dicho lugar, aunque a este acto ausente, bien como si fuese presente. Para que por dicho Noble Señor jurisdiccional en representación de su persona, voz, y derecho pueda pedir, percibir, y cobrar los diezmos, censos, derechos, y todo cuanto asi en dinero, como en especies, o frutos sea toque y pertenezca al mencionado Noble Señor jurisdiccional, de cualesquiera cuerpos, y de toda clase de personas que deben pagarle y satisfacerle, y de lo que recibiere y cobrare firme cartas de pago con cesion de derechos o sin ella ,recibos, finiquitos y demas, resguardos necesarios con renunciacion a las leyes y fee de la entrega. Otrosi: Paraque instar pueda a los emphiteutas y demas personas representen al dicho Noble Señor jurisdiccional a confesar y reconocerle y a satisfacerle los laudemios tal vez devidos y no satisfechos por las alienaciones y traspasos hechos y otorgados o que se otorgaren. Declarando no exceder todo lo arriba dicho la suma de mil ducados. Y finalmente paraque pueda, en caso de ser necesario acudir en juicio y presentarse ante cualesquiera audiencias, intendencias, baylias, curias, consulados, tribunales y juzgados cctos y seglares, militares y ordinarios y demas superiores que convenga, y alli instar seguir y terminar cualesquiera instancias, pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apellacion, movidas y para mover largamente con el amplio y acostumbrado curso de causa. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer execuciones instar, poner embargos a cualesquiera cosas y aquellos soltar y cancellar siempre que le pareciere. Presentar requerimientos, pedimentos, recursos, y demas documentos que necesarios fueren. A lo que convenga contextar, y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según el estilo de los tribunales en donde hubieren de seguirse sin limitacion alguna. Con facultad de substituir en cuanto al poder de pleitos solamente, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar en caso convenga. Prometiendo estar al juicio, pagar lo juzgado, y tener por estable todo lo que por dicho procurador y sus talvez substitutos será obrado, sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renincias competentes. Y lo otorga en esta ciudad de Barcelona a veinte y un dias del mes de Junio año del Nacimiento del Señor mil ocho cientos treinta y uno. Siendo testigos Jose Maria Torrent y Juliá, y Francisco de Paula Torrent y Juliá practicantes de notaria en la misma residentes. Y dicho Noble Sor. otorgante (conocido del infro notario) lo firma.
Ramon de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.