Saga Bacardí
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PODERES DADOS PARA OPINAR ENTRE LOS TERRATENIENTES DEL CANAL DE LA SMA. SRA. INFANTA CARLOTA DE BORBON, HACIA SALVADOR FONT, Y VALLESPI POR RAMON DE BACARDI Y CUYÁS


Sepase: Que el S. D. Ramon de Bacardi Noble de primera clase vecino de esta ciudad, espontáneamente da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Antonio Salvador Font causidico, y D. Jayme Vallespi pasante de causidico vecinos todos de la misma ciudad, aunque ausentes, bien como si fuesen presentes juntos y assolas, de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y firmarse por el otro. Para que por dicho Noble Señor otorgante, en su nombre representación voz y derecho puedan y el otro de ellos pueda presentarse asistir e intervenir a cualesquiera convocatorias, particularmente las que se celebrarán por los terratenientes del canal de la Sma. Sea. Infanta Da. Carlotra de Borbon tomar disposiciones sobre los asuntos que se trataren hacer proposiciones y votar en lo que se reconozca e util al referido su Sor. principal, y presentar en lo perjudicial y hacer todo lo demas que el mismo Señor su principal haria y hacer podria sobre el particular si se hallare presente. Como e igualmente puedan dichos procuradores juntos y cada uno de por si acudir en juicio y presentarse ante cualquiera audiencias, intendencias, baylias curias, consulados, tribunales y juzgaados eclesiásticos y seglares que convenga, y alli instar seguir y terminar cualesquiera instancias pleitos, y curias, activas y pasivas, principales y de apellacion, movidas y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso de pleitos y curias. Facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer execuciones instar, poner embargos a cualesquiera cosa y aquellos soltar y cancellar siempre y cuando les pareciesre. Presentar requerimientos protestos pedimentos memoriales recursos y demas documentos que necesarios fueren. A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera según el estilo de los mismos tribunales en donde tubieren de seguirse sin limitacion alguna. Prometiendo estar al juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y estable todo li que por dichos procuradores juntos y cada uno de por si será pbrado sin revocarlo bajo la obligación de sus bienes y derechos en de vida forma y renuncias competentes. Que lo otorga en esta ciudad de Barcelona a veinte y cinco dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor mil ocho cientos treinta y.dos. Presentes por testigos Joseph Maria Torrent y Juliá y Joaquin Torrent y Juliá practicantes y en la misma residentes. Y dicho Noble Sor. otorgante (conocido del infro notario) lo firma.
Ramon de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.