Saga Bacardí
07574
ESCRITURA DE SUSTITUCION DE PODERES HACIA SALVADOR Y VALLESPI POR RAMON DE BACARDÍ, EN NOMBRE DE ISABEL DE BACARDI Y CUYÁS
.

Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Ramon de Bacardí, vecino de esta, en calidad de apoderado con facultad de substituir para las infras y otras cosas de la Ilustre Señora Da. Isabel de Bacardí, Condesa de Linati, consorte de D. Claudio Linati, Conde de Linati, según parece con escritura que pasó ante el infro escrivano a los veinte y dos Abril mil ochocientos veinte y ocho, cuyo poder en cuanto a su cabezera, facultades de enjuiciar y clausula final es como sigue.= Ante mi el escrivano y testigos nombraderos, compareció la Ilustre Señora Da. Isabel de Bacardí, Condesa de Linati, en esta ciudad residente, consorte de D. Claudio Linati, Conde de Linati en el dia ausente de estos Reynos, tanto en el nombre de usufructuaria de los bienes de su marido, por razon de sus creditos dotales como en el de secuestradora de los bienes de aquel elegida y nombrada tal por la Sala del Crimen de la Real Audiencia de este Principado, con acto de trece Enero último: en dichos nombres, espontaneamente elige y nombra por su apoderado a D. Ramon de Bacardí, vecino de esta, su hermano, ausente como si fuere presente para que por la otorgante, su persona, voces, acciones y derecho, representando pueda. Y si para lo dicho, o por otro cualquier motivo conviniente pueda parecer y parezca a juicio ante cualesquiera jueces, audiencias, curias y triibunales y allí intentar , seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, sequestros y embargos, cancelar y consentir relevantes, hacer y qualesquiera pedimentos, requirimientos, respuestas, y protestas suplicar y recursos, e instar sean levantados los testimonios que sean menester, y practicar todo lo demas que para dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitacion. Con facultad de substituir el presente,r evocar los substitutos y nombrar otros en su lugar: y generalmente haga y ejecute cuanto la otorgante en los nombres que representa haria presente siendo. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado, y en su caso y lugar substitutos será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de los bienes de la otorgante, titulos que representa, muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocida del infro escrivano otorga la presente escritura en la ciudad de Barcelona a veinte y dos dias del mes de Abril, del año mil ochocientos veinte y ocho; Y la otorgante lo firmó siendo presente por testigos José Clot y Ramon de Yebra en la misma residentes.= Isabel Linati.= Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.= En otro nombre el espresado D. Ramon de Bacardí queriendo usar de las espresada facultade de substituir a el concedida y de ella usando, espontaneamente substituye y nombra en apoderados de su principal a los Señores D. Antonio Salvador Font notario Real y causidico, y a Jaime Vallespi pasante de causidico vecinos de esta, paraque por el otorgante eo por su principal puedan y el otro de los dos a solas pueda usar y use de los poderes y facultades arriba transcritos y continuados bajo las mismas promesas, obligaciones, renuncias, y clausulas en dicha escritura de poder espresadas, a las que se refiere, sin limitacion . En cuyo testimonio conocido de mo el escrivano, otorga y firma la presente en esta ciudad de Barcelona a los veinte y seis Enero mil ochocientos treinta y dos, siendo testigos José Plá y Monserrate Corominas, en esta ciudad residentes.
Ramon de Bacardí, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.