Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUSTITUCION DE PODERES DE RAMON DE BACARDÍ A WENCESLAO AYGUALS DE IZCO, DE ISABEL DE BACARDI Y CUYÁS
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Ante mi el escrivano y testigos nombraderos comparecio D. Ramon de Bacardí, vecino de esta ciudad, en calidad de apoderado con facultad de substituir para las infras y otras cosas legitimamente constituido y nombrado por la Ilustre Sra. Da. Isabel de Bacardí Condesa de Linati, consorte de D. Claudio Linati, Conde de Linati, según parece con escritura que pasó ante el infro escrivano a los veinte y dos Abril mil ochocientos veinte y ocho amplio poder en cuanto a su calendada facultad empizar y clausula final es como sigue.= Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció la Ilustre Sra. Da. Isabel de Bacardí, Condesa de Linati en esta ciudad residente, consorte de D. Claudio Linati, Conde de Linati en el dia ausente de estos Reynos, tanto en el nombre de usufructuaria de los bienes de su marido por razon de sus creiditos dotales, como en el de Secuestreadora de los bienes de aquel elegida y nombrada tal por la Audiencia del Crimen de la Real Audiencia de este Principado con auto de trece de Enero ultimo, en dicho nombre espontaneamente dijo y nombra por su apoderado a D. Ramon de Bacardí, vecino de esta, su hermano, ausente como si fuese presente paraque por la otorgante, su persona, acciones, derechos representarlo pueda. Y si para lo dicho o por otro cualquiera motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquiera jueces, audiencias, consejos y tribunales, y allí intentar seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y concentir se levanten, hacer cualesquiera pedimentos, requirimientos respuestas, juratorias, suplicas y recursos e instar sean levantados los testimonios que sean menester y practicar todo lo demas que fuera dicha causa y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren sin limitacion. Con facultad de substituir el presente, revocar los substitutos y nombrar otros en su lugar, y jeneralmente haga y ejecute cuanto la otorgante en los nombres que representa haria presente siendo: prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar substituto será obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligacion de los bienes de la otorgante titulos que representa, muebles y sitios presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocida del infro escrivano, otorga la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Abril del año mil ochocientos veinte y ocho; Y la otorgante lo firmó siendo presentes por testigos José Clot y Ramon de Yebra en la misma residentes. Isabel de Bacardí. Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.= En dicho nombre el nombrado D. Ramon de Bacardí queriendo usar de la facultad de substituir a el concedida y de ella usando, espontaneamente sustituye y nombra apoderado de su principal a D. Wenceslao Ayguals de Izco, vecino de la villa y Corte de Madrid, ausente como si fuere presente para que por el otorgante eo por su principal, pueda usar y use de los poderes y facultades arriba insertos y que a el fueron concedidos, bajo las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas en ella continuadas a las que se refieren sin limitacion alguna. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano, otorga y firma la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Agosto del año mil ochocientos treinta y dos, siendo presentes por testigos Isidro Fortuny y Monserrate Corominas en la misma residentes.
Ramon de Bacardí, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario