Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA JAIME TOR POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Ante mi el escrivano y testigos nombraderos compareció D. Ramon de Bacardí, vecino y del comercio de esta ciudad, el cual espontaneamente ha constituido y nombrado por su apoderado a D. Jayme Tor e Ivars. Vecino de la villa y corte de Madrid ausente, como si fuer¡se presente, para que por el otorgante, su persoma accion y derecho representarlo pueda padecer ante S.M. (que Dios guarde) Señores de la Real y Supremo Consejo Real Crimen, ministros, oficiales y donde convenga, y alli y ante ellos presente cualesquiera ceremoniales, peticiones, y suplicas obsigiosamente dispuestas para obtener cualesquiera gracias, licencia y merecidos, acete sus decretos y la ejecucion de ellos suplicando autos perjudiciales, haciendolo notificar a quien convenga; y si para ello, o por otor cualesquier motivo conviniere pueda parecer y parezca en juicio ante cualesquiera jueces, chancillerias, audiencias, curias, tribunales y demas justicias y allí intentar seguir y terminar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y movederas, largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquiera pedimentos, requirimentos, respuestas, protestos, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que sean menester y practicar todo lo demas que para dichas causas y sus cursos se requiera según estilo de los tribunales donde vertiere, sin limitacion. Con facultad de sustituir el presente revocar los sustitutos y nombrar otros en su lugar. Y jeneralmente haga y ejecute cuanto el otorgante haria presente siendo: prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme, estable y seguro cuanto por dicho apoderado y en su caso y lugar sustituta será hecho y practicado y no revocarlo en tiempo alguno bajo obligacion de sus bienes muebles y sitios con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los doze dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y dos. Y el otorgante conocido del infro escrivano la otorga y firma, siendo testigos José Plá y Monserrate Corominas vecinos de ella misma.
Ramon de Bacardí, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.