Saga Bacardí
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SUSTITUCION DE APODERADO ANTONIO BARDIA DE JUAN MARTI SALVANY POR RAMON DE BACARDI Y CUYÁS


Sepase: Que D. Juan Martí y Salvany vecino de la villa de Reus al presente hallado en esta ciudad. Como a procurador para las inflas cosas legítimamente constituido del Noble Sor. D. Ramon de Bacardi ciudadano de la propia ciudad según consta de la escritura de poder, que es como sigue= Sepase que el Noble Señor Dn. Ramon de Bacardi ciudadano de esta ciudad, y en la misma domiciliado. Espontáneamente da todo su poder cumplido general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Juan Martí y Salvany vecino de la Villa de Reus, aunque ausente, bien como si fuese presente. Paraque por dicho otorgante en su nombre, representación y derecho, pueda acudir en juicio y presentarse ante cualesquiera justicias, audiencias, intendencias, bayhas, curias, consulados tribunales y juzgados ecctos y seglares, militares y ordinarios y demas superiores que convenga y alli instar seguir y terminar cualesquiera instancia pleitos y causas, activas y pasiovas principales y de apellacion movidas y para mover largamente con el amplio y acostumbrado curso de causas. Facultad expresa de jurar de calumnia prestar cauciones juratorias y de fiaduria clamos y reclamos exponer, execuciones instar poner embargos a cualesquera cosa y soltarlos siempre que le pareciere. Presentar requerimientos, protestas, pedimentos memoriales recursos y demas documentos que necesarios fueren. A lo que convenga contextar y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde hubiere de seguirse sin limitacion alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y estable todo lo que por dicho procurador y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias largamente competentes. En cuyo testimonio assi lo otorga en esta ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos treinta y uno. Siendo testigos Jose Maria Torrent y Juliá, y Francisco de Paula Torrent y Juliá escribientes en la misma residentes. Y dicho Noble Senyor otorgante (conocido de mi el infro escribano) Lo firma= Ramon de Bacardi=Ante mi Josef Maria Torrent notario= Es conforme a su original que queda en mi protocolo= Teniendo que substituir dichos poderes, erigiendo la dicha facultad de substituir concedida al citado D. Juan Martí y Salvany por el mencionado Noble Señor D. Ramon de Bacardi en los transcritos poderes. Por tanto los substituye a favor de D. Antonio Bardia Causidico de numero de la Villa de Reus, aunque a este acto ausente, bien como si fuese presente. Para todas las mismas cosas por las cuales se halla procurador constituido. Dandole y concediendole todas las mismas facultades y poderes que a el le fueron atribuidas y concedidas con el incerto auto de poder sin limitacion alguna. Prometiendo estar a juicio pagar lo juzgado y tener por valido cuanto dicho procurador substituido en virtud de la presente substitución será obrado sin revocarlo bajo la obligación de los bienes y derechos del referido Noble Sor. su principal (en devida forma y renunciacion competentes). Y lo otorga en la ciudad de Barcelona a veinte y un dias del mes de Setiembre año del Nacimiento del Sor. mil ocho cientos treinta y dos. Presentes por testigos Jose Maria Torrent y Juliá, y Joaquin Torrent y juliá escribientes en la misma residentes. Y dicho Sor. otorgante (conocido del infro notario) lo firma.
Juan Martí y Salvany, Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.