Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LUIS RIBAS, DADOS ENTRE OTROS POR RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: como D. Ramon de Bacardí, caballero domiciliado en esta ciudad de Barcelona, en la cualidad de heredero universal que soy de D. Baltasar de Bacardí, mi difunto padre, según consta de la institucion de tal en el ultimo testamento que el mismo entregó cerrado a D. José Clos y Trias notario publico que fue del número y Colegio de la predicha ciudad en seis Julio del año mil ochocientos veinte y uno, y seguida la muerte del Sor. testador fue abierto y publicado en primero de semejante mes del año subsiguiente de mil ochocientos veinte y dos. D. Pablo Codorniu y D. Narciso Farreras vecinos y del comercio de la ante dicha ciudad: de nuestro libre alvedrio y cierta ciencia otorgamos que damos todo nuestro poder cumplido, general y bastante cual en derecho se requiere y es necesario, a D. Luis Ribas del comercio de la villa y Corte de Madrid, aunque ausente, paraque pueda pedir y reclamar los creditos que nos pertenecen contra la Francia, según los documentos y resguardos que tenemos presentados a la Real Junta de reclamaciones, y liquidaciones, establecida en dicha villa y Corte de Madrid, conformandose o apelando de sus decisiones en los tribunales que fuere menester: transigir y cobrar en metalico o papel moneda, la partida que se ajustare conforme pareciere al mencionado nuestro apoderado, con pacto de no pedir cosa alguna mas: firmando para un todo las escrituras publicas y privadas de ajustes y cartas de pago que fueren menester, con las clausulas que considerase del caso. Y si las cosas fuesen tales que se hubiesen de ventilar por la via juicial, lo haga ante cualesquier Señores jueces, justicias, cosejos, y tribunales, y en ellos intentar proseguir y terminar asunto contravenido, hasta su entera y total conclusion, sin limitación ni restriccion alguna, concediendole facultad especial de que pueda substituir este poder en todo u parte, a las personas de su satisfacción, revocar substitutos, y nombrar otros, siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho, executar todo lo que nosotros podriamos hacer si fueremos presentes. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valedero cuanto en virtud de este poder se obrrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligacion de todos nuestros correspective bienes, con las renuncias de leyes y derechos de nuestro fabor. En cuyo testimonio asi lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a primero dia del mes de Febrero, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y cuatro. Siendo presentes por testigos D: Camilo Rancé y D. Mariano Riera practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
Ramon de Bacardí, Pablo Codorniu, Narciso Ferreras, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada notari, que doy fe conosco a los Sres. otorgantes.