Saga Bacardí
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PODERES PARA JOAQUIN CERDÁ PARA PODER MEDIAR ENTRE RAMON DE BACARDI Y CUYÁS Y SU ESPOSA JOSEFA DE JANER DE GONIMA
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Sepase que el Noble Señor D. Ramon de Bacardi en esta ciudad domiciliado. De su libre y espontanea voluntad, da y confiere todo su poder cumplido libre, amplio, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a D. Joaquin Cerdá oficial de la contaduría de la Real Junta de Comercio en esta ciudad residente aunque el este acto ausente, bien como si fuese presente. Para que por el mencionado Noble Sor. otorgante, en su nombre y representandolo su propia persona accion y derecho pueda para lo relativo a todos los asuntos, cuestiones y controversias que se suscitaren entre el dicho Señor otorgante, y su Señora Esposa D. Josefa de Janer acudir y comparecer ante cualesquiera audiencias, curias, tribunales y juzgados asi eclesiasticos, como seglares militares y ordinarios, y demas tribunales y justicias de Su Majestad y en donde convenga, y alli instar o bien proseguir y terminar todos asuntos cuestiones, pleitos, y causas que asi activas, como pasivamente se suscitaren por cualquier motivo, causa o razon con el amplio y acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, clamos y reclamos exponer, execuciones instar, embargos y cancellar siempre y cuando le pareciere. Presentar y firmar cualesquiera recursos,pedimentos, requerimientos, protestas, y demas documentos que necesarios fueren, no solo, ante los tribunales, sino tambien ante cualesquiera autoridades aunque no sean judiciales. A lo que convenga contestar y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales y justicias en donde se siguieren sin limitacion alguna. Y generalmente acerca lo arriba dicho proceda obrar y obrando el mencionado su apoderado (insiguiendo las instrucciones que de palabra le tiene comunicado su Señor principal) teniendo presente lo decretado por el tribunal eclesiastico de esta diócesis todolo mismo que aquel obraria y executaria si presente se hallase. Con facultad que le concede de poder substituir el presente poder a una o mas personas de su satisfacción siempre que sea necesario, revocando los substitutos y nombrando otros en lugar de aquellos. Prometiendo estar al juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valedero todo lo que por el dicho su apoderado y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo, bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. En cuyo testimonio asi lo otorga en esta ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Marzo año del nacimiento del Señor de mil ocho cientos treinta y cuatro. Siendo presentes por testigos Francisco de Paula Torrent y Juliá practicante el arte de notaria, y Joaquin Torrent y Juliá practicante de causidico de las del numero y colegio de esta ciudad y en ella rsidentes. Y el mencionado Noble Señor otorgante (conocido de mi el infro notario) lo firma de su propia mano.
Ramon de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.