Saga Bacardí
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PODERES GENERALES HACIA ANTONIA DE BACARDI Y CUYAS POR SU HIJO RAMON DE BACARDI Y CUYAS
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Sepase: Que el Noble Señor D. Ramon de Bacardi en esta ciudad domicilado, espontáneamente de todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario a su Sra. Madre Da. Antonia de Bacardi y Cuyás viuda del N. S. D. Baltasar de Bacardi, en esta ciudad residente, aunque ausente a este acto bien como si fuese presente. Paraque por dicho Noble Señor otorgante en su nombre, representación, voz y derecho pueda pedir y sacar de la Real Tabla de Comunes depositos de la presente ciudad, y de cualesquiera archivo aprobados por ella, todas y cualesquiera cantidades, de dinero, que dichos S. Otorgante junto con otros y asolas tenga dichas y escritas en la referida tabla o archivos o en adelante se le escribiran, y las mismas cantidades juntas o por partes girar y mudar a cualesquiera personas, y para ello hacer cualesquiera partidas e instar que en los libros de icha tabla o archivos se hagan las notas correspondientes. Otrosi: Paraque pueda transigir, convenir y concordar con cualesquiera personas todos y cualesquier asuntos, cuestiones, pleitos y causas que asi activas como pasivamente se tengan, y suscitaren por cualquier motivo, titulo y causa. Conviniendolo y acordandolo en el mejor modo que pueda y resulte mas beneficioso a dichos Nobles otorgante. Eligiendo si es menester arbitros, arbitradores y amigables componedores y en caso de discordia un tercero para decidirlo con todo lo demas se requiera según el particular. Tomando para dicho efecto las escrituras de compromisos, concordias, convenios y otras sean menester con aquellos pactos, clausulas, obligaciones y renuncias utiles y convenientes y con la especial renunciacia a la de todo pleito y causa. Otrosi: Paraque pueda firmar por razon de dominio cualesquiera vantas, absoluciones, establecimientos, permutas, transportaciones, sucesiones y otros cualesquiera contratos asi de titulo oneroso, como lucrativo de propiedad que se tenga en dominio directo o mediano del dicho Noble S. otorgante, cobrar laudemios y de ellos hacer qualesqueira gracias, y para ello firmar cualesquiera esrituras con las protestas y salvedades que le parecieren. Otrosi: Paraque pueda alquilar y arrendar a cualesquier personas por el tiempo, presio o cantidad y condiciones que ajustare y sean mas utiles a dicho Noble S. otorgante cualesquier diezmos, casas, tierras, censos, redditos, y emolumentos pertenecientes y que en adelante competer puedan al S. constituyente en cualesquier parte y por todos titulos y meritos; percibir sus precios y otorgar de ellos las dichas cartas de pago, a cuyo fin pueda asi mismo otorgar las demas escrituras con la evicción, obligación de bienes, derechos del S. otorgante renunciacion de su favor y otras clausulas según naturaleza de dichos contratos y a dicha Sra. apoderada bien vista. Otrosi: Paraque pueda pedir y tomaqr cuentas, a cualquiera persona por razon de encargos, administraciones, y demas que convenga, hacerles los cargos y acetar sus descargos, liquidar los alcances y percibir todo lo que por dichas cusntas deban satisfacer y constando ser veridicas las cuentas pueda definirlas y no siendolo impugnarlas, y en razon de lo espresado aprobar las partidas legitimas y reprobar las que no lo fuerren otorgue las correspondientes cartas de pago absoluciones definiciones y otras escrituras oportunas con las clausulas que se requieren según su naturaleza y estilo. Otrosi Paraque pueda accetar qualesqueira escrituras que sean a favor del dicho Noble S. otorgante, firmando con aquiellos pactos y condiciones que tal vez fuesen necesarias. Otrosi y finalmente: Paraque pueda pedir, percibir y cobrar de toda clase de personas Cuerpos, Universidades y demas que convenga qualesqueira cantidad y sumas de dinero, creditos, mutuos, vales, intereses, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y demas cosas se deban, alcance y acredite dicho Noble S. otorgante por cualesquier motivo, causa o razon. Y de lo que percibiere y cobrare otorgue y firme las cartas de pago con cesion de derechos o sin ella, recibos, finiquitos y demas resguardos necesarios con renunciacion a las leyes y fee de la entrega. Y generalmente acerca lo arriba dicho pueda el mencionado Noble S. otorgante si presente se hallase. Prometiendo tener por firme y estable todo lo que por dicha su Sra.apoderada será obrado sin revocarlo bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. En cuyo testimonio asi lo otorga en esta ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor mil ocho cientos treinta y cuatro. Siendo testigos Francisco de Paula Torrent y Juliá practicante de notaria, y Joaquin Torrent y Juliá practicante de causidico en la misma residentes. Y dicho Noble señor otorgante (conocido del infro escribano) lo firma.
Ramon de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.