Saga Bacardí
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SUSTITUCION DE APODERADO, JOAQUIN CERDÁ POR JOSE FONTANILLES DE RAMON DE BACARDI Y CUYÁS
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Sepase: Que D. Joaquin Cerdá oficial de la contaduría de las Real Junta de Comercia de esta ciudad y en la misma domiciliado: Como a procurador para las inflas y otras cosas con facultad de substituir legítimamente constituido y ordenado del Noble Señor D. Ramon de Bacardi ciudadano de esta ciudad, según las escrituras de poder a su favor otorgadas por ante el infro notario a los diez y seis de Junio de mil ocho cientos treinta a que en cuanto al poder de acudir en juicio y confesar es como sigue= Sepase: Que el Noble Sor. D. Ramon de Bacardi en esta ciudad de Barcelona domiciliado: espontáneamente da todo su poder cumplido general y bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Joaquin Cerdá oficila de la contaduría de la Real Junta de Comercio de esta dicha ciudad y en la misma residente aunque ausente a este acto bien como su fuese presente: Paraque por dicho S. otorgante en su nombre representación voz y derecho pueda comparecer ante quales quier tribunales y administraciones Reales de intendencia y demas que convenga, como y tambien ante cualesquiera Sres. Dominos y Jueces emphiteoticarios y comisarios elegidos por aquellos y precediendo el juramento en forma que dende luego haga: Confiese y reconosca el dominio directo y alodial o dominical a que estuvieren afectas las casas heredadas, tierras, aguas y demas fincas del dicho Noble otorgante su principal que tenga tuviere y pocehiere en cualquier parage, las que aquí quiere tener por expresadas con sus lindes y pertenencias, manifestando las señorias los censos annuos, reditos o penciones a que esten tenidos los tales bienes según los titulos de pertenencia u otros legitimos documentos pagando en consecuencia el canon o censo annual al dominio o dominios nuevamente reconocidos. Los laudemios y censos en caso adeudados, y por el derecho prevenido, como bien visto y mejor convenga y pudiere el mencionado S. Apoderado, solicitando las gracias y mercedes que con arreglo y practica y gracia especial tal vez pueda alcanzar, presentando los documentos y titulos que conviniere, firmando por razon de todo lo susodicho las escrituras de confesion reconocimiento y otras sean menester para todo lo que daq y concede al mencionado su apoderado el poder necesario qual de derecho se requiere sin limitacion alguna. Finalmente el mismo Noble S. otorgante da poder al dicho su S. apoderado paraque pueda pedir. Con facultad de substituir este poder en cuanto al de confesar solamente revocar los substituidos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo tener por firme y estable todo lo que por dicho apoderado y su tal vez substitutos será obrado sin revocarlo bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma y renuncias competentes. En cuyo testimonio asi lo otorga en esta ciudad de Barcelona a los diez y seis dias de mes de Junio año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos treinta: Presentes por testigos Jose Maria Torrent y Juliá . y Francisco de Paula Torrent y Juliá practicantes de arte de notaria en la misma ciudad residentes. Y dicho Noble Señor otorgante (conocido de mi el infro escribano) lo firma.= Ramon de Bacardi= Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrol notario= Concuerda con el original que queda en mi protocolo. Y en fe de ello requerido la firmo en este papel del Real Sello segundo en Barcelona a veinte y uno de los referidos mes y año= En testimonio+=de verdad= Joseph Maria Torrent notario público del numero y colegio de Barelona= Concuerda con dicha copia autentica que he devuelto al predicho Señor D. Joaquin Cerdá quien queriendo usar de dicha facultad de substituir y de ella usando en cuanto al transcrito poder de cudir en tribunales y confesar substituye a favor de D. Jose Fontanilles procurador causidico de esta ciudad y en la mismo domiciliado aunque ausente a este acto bien como si fuese presente. Para todas las mismas cosas en cuanto a lo dicho de comparecer en tribunales y confesar solamente por las quales se halla procurador constituido. Dandole y concediendole todas las mismas facultades y poderes que a el le fueron atribuidos con el incerto auto de poder sin limitacion alguna. Prometiendo tener por firme y estable todo lo queen virtud de esta substitución obrare sin revocarlo bajo la obligación de los bienes y derechos del mencionado Noble Señor D. Ramon de Bacardi su principal en devida forma y renuncias competentes. Que asi lo otorga en esta ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Noviembre año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos treinta y cuatro. Siendo testigos Francisco de Paula Torrent y Juliá, y Joaquin Torrent y Juliá escribientes en la misma residentes. Y dicho señor substituyente (conocido de mi el infro notario) lo firma.
Joaquin Cerdá. Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.